Flujograma Mantenimiento De Edificaciones
Enviado por hayde • 18 de Julio de 2011 • 9.809 Palabras (40 Páginas) • 1.387 Visitas
INTRODUCCIÓN
En COINBEZA SAC, somos conscientes de las responsabilidades por los resultados de nuestras actividades. Para asegurar el propósito de satisfacción de nuestros Clientes y la prevención de riesgos, estable¬cemos las siguientes Políticas:
1. Implementar, desarrollar y sostener un Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional como un camino hacia la aplica¬ción de prácticas de prevención y seguridad en las diferentes áreas.
2. Considerar la gestión de Seguridad e Higiene Ocupacional, con prioridad en el desarrollo de todos los trabajos, aplicando este Sistema en el trabajo diario.
3. Todos los incidentes / accidentes laborales y ambientales pueden y deben ser preve¬nidos. En consecuencia, la prevención de riesgos es responsabilidad de todos los integrantes de COINBEZA SAC.
4. Cumplir con la legislación vigente y con todo otro compromiso voluntariamente asumido.
Es una obligación de todos los niveles de la empresa el fiel cumplimiento de estas políticas y los principios de conducta, cualquiera sea su función o cargo, con el fin de alcanzar el bienestar individual y grupal de los que la integran.
El presente Reglamento especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta tanto la empresa como los trabajadores en general en las actividades de construcción civil, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación.
Para los efectos del control de cumplimiento de la presente Norma se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador- Decreto Legislativo Nº 910, del dieciséis de Marzo del dos mil uno.
DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma se aplica las siguientes definiciones:
Empresa: Oficina – Taller – Obra
Andamio: Estructura provisional con estabilidad, fija, suspendida o móvil, y los componentes en el que se apoye, que sirve de soporte en el espacio a trabajadores, equipos, herramientas y materiales, con exclusión de los aparatos elevadores.
Aparato elevador: Todo aparato o montacargas, fijo o móvil, utilizado para izar o descender personas o cargas.
Accesorio de Izado: Mecanismo o aparejo por medio del cual se puede sujetar una carga o un aparato elevador pero que no es parte integrante de estos.
Construcción: Abarca las siguientes acepciones:
Edificación, incluida las excavaciones y las construcciones provisionales, las transformaciones estructurales, la renovación, la reparación, el mantenimiento (incluidos los trabajos de limpieza y pintura), y la demolición de todo tipo de edificio y estructuras.
Obras de uso y servicio público: movimiento de tierras, trabajos de demolición, obras viales, cunetas, terminales, intercambios viales, aeropuertos, muelles, puertos, canales, embalses, obras pluviales y marítimas (terminales, refuerzos rompeolas), carreteras y autopistas, ferrocarriles, puentes, túneles, trabajos de subsuelo, viaductos y obras relacionadas con la prestación de servicios como: comunicaciones, desagüe, alcantarillado y suministro de agua y energía.
Montaje electromecánico, montaje y desmontaje de edificios y estructuras de elementos prefabricados. Procesos de preparación, habilitación y transporte de materiales.
Empleador: Abarca las siguientes acepciones: Persona natural o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores en una obra, y según el caso: el propietario, el contratista general, subcontratista y trabajadores independientes.
Entibaciones: Apuntalar con madera las excavaciones que ofrecen riesgo de hundimiento.
Estrobos: Cabo unido por sus chicotes que sirve para suspender cosas pesadas.
Eslingas: Cuerda trenzada prevista de ganchos para levantar grandes pesos.
Lugar de trabajo: Sitio en el que los trabajadores deban laborar, y que se halle bajo el control de un empleador.
Obra: Cualquier lugar o jurisdicción en el que se realice la construcción.
Persona competente: Persona en posesión de calificaciones adecuadas, tales como una formación apropiada, conocimientos y experiencia para ejecutar funciones específicas en condiciones de seguridad.
Representante de los trabajadores (o del empleador): Persona elegida por las partes y con conocimiento de la autoridad oficial de trabajo, autorizada para ejecutar acciones y adquirir compromisos establecidos por los dispositivos legales vigentes, en nombre de sus representados. Como condición indispensable debe ser un trabajador de construcción que labore en la obra.
Trabajador: Persona empleada en la construcción.
CAPITULO N° I
ORGANIZACIÓN INTERNA SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL
A.- OBJETIVOS
Es derecho exclusivo de la empresa la facultad de dirección y administración de las normas internas y planes que regulen los aspectos de Seguridad e Higiene Ocupacional.
Art. N° 1: Formular políticas, directivas, circulares y normas internas para el desarrollo de las labores con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional del personal.
Art. N° 2: Planear, organizar, dirigir, controlar y restringir a su decisión las operaciones que se realicen en sus instalaciones y fuera de ellas con respecto a la Seguridad e Higiene Ocupacional.
Art. N° 3: Establecer y hacer cumplir las Normas de Seguridad e Higiene Ocupacional, en la empresa.
Art. N° 4 : Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de las causas de los accidentes.
Art. N° 5 : Proteger las instalaciones y propiedad de la Empresa, con el objetivo de garantizar la fuente de trabajo y mejorar la productividad.
Art. N° 6 : Estimular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que todas las labores sean hechas de manera segura.
B.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LA EMPRESA :
Art. N° 7 : La Empresa será responsable de la prevención y conservación del local (Oficina-Taller-Obra) asegurando de que estén constituidos, equipados y dirigidos de manera que suministren una adecuada protección a los trabajadores, contra accidentes que afecten su vida, salud e integridad física.
Art. N° 8: La Empresa instruirá a sus trabajadores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
Art. N° 9: La Empresa cuidara constantemente de colocar afiches y
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