Hay varios tipos de testamentos como los ortográficos, notariales y cerrado.
Enviado por Pamela Flores • 10 de Febrero de 2016 • Ensayo • 915 Palabras (4 Páginas) • 262 Visitas
Hay varios tipos de testamentos como los ortográficos, notariales y cerrado. El testamento ortográfico es aquel que se define como aquel que escribe personalmente el testador con las formalidades legalmente previstas Es normalmente un testamento sencillo y barato, porque la supuesta facilidad puede verse complicada por los requisitos formales que las Leyes forales exigen para que sea válido y que en ocasiones hacen que este testamento no sea eficaz. Otro tipo de testamento seria el Testamento notarial el cual sus requisitos generales, son los testigos y el juicio de capacidad, sencillamente es el testamento notarial, es aquel en cuyo otorgamiento interviene un fedatario público tal intervención sea redactándolo conforme a las instrucciones del testador o dando fe de que se ha otorgado y que se halla en el sobre o cubierta que se le presenta da una serie de garantías, en cuanto a la capacidad del testador, la inexistencia de presiones de los eventuales herederos o beneficiarios, de autenticidad que no posee el testamento ológrafo y este sí. Este testamento en que interviene el notario es un acto formal. También está el testamento cerrado, este tipo de testamento en el que a diferencia del ológrafo hay constancia de su otorgamiento por intervenir un fedatario público como es el notario, fue más frecuente en otras épocas, y no en exceso, y hoy está en práctico desuso. Se concebía como un testamento intermedio por así decirlo, entre el testamento abierto y el ológrafo, combinando las ventajas de cada uno, constancia fidedigna de que se otorgó y de otra dejar en secreto sin necesidad de revelar la última voluntad del contenido.
Ahora hay circunstancias que hay que hacer testamentos y para eso están los testamentos especiales que son los de peligro de muerte, el testamento militar, el testamento matrimonio y el testamento hecho en país extranjero. El testamentos en peligro de muerte y testamento en caso de epidemia, este es el testamento que precisamente un acto por el que se dispone de bienes y derechos, para después de la muerte, que facilita la continuidad de las relaciones jurídicas, es lógico que las legisla. El testamento y la sucesión intestada son las clases de testamentos y disposiciones testamentarias que tratan de favorecer o facilitar que se pueda otorgar el testamento en situaciones de inminencia de la muerte o cuando se pueda presumir esta. El testamento militar es el testamento donde tratan muy sucintamente, por la extremada rareza de su otorgamiento y a que, evidentemente, a las personas mayores de edad, poco o muy poco le afecta y le puede afectar. Este testamento está destinado a los militares o empleados del ejército en cualquier grado, desde soldado a oficial, para facilitarles dictar sus últimas voluntades en tiempo de guerra. La concurrencia de estas dos circunstancias ser militar y hallarse en guerra hace que en los últimos tiempos haya sido un testamento rarísimo y que en el futuro siga siéndolo, si no se está en periodo de guerra debe de estar en la forma ordinaria. El testamento marítimo el testamento marítimo es el que se hace por los pasajeros, tripulantes o en su caso marinos durante un viaje a bordo de un buque o nave, pues el testamento así hecho tiene un carácter accidental, pues se trata de que la persona que teste se encuentre en un viaje marítimo. Este testamento a diferencia del militar, está abierto a todos, sean marinos sean tripulantes de un buque mercante, o sean los pasajeros del mismo. Pero no se emocione y piense en lo bonito que sería hacer testamento en un barco durante las vacaciones y que lo autorice el capitán del barco o un oficial del mismo, dado el carácter accidental al que aludíamos, lo cierto es que estos testamentos caducan. Es decir pierden su validez pasado cierto tiempo, algo como si recuerda pasaba con los testamentos en peligro de muerte. En el caso de los testamentos marítimos, abiertos o cerrados, caducan, pierden su validez a los 4 meses. Por ultimo está el testamento hecho en país extranjero que bajo el Código civil, no está regulando nada más que eso, el testamento que un alguien hace fuera de su territorio nacional, lo puede hacer conforme a las leyes que rigen en el país en que testa. Por supuesto se trata de la forma del testamento, no del fondo, que será regulado en todo caso por la ley del propio testador.
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