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Tipos De Testamentos


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  673 Palabras (3 Páginas)  •  727 Visitas

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TESTAMENTO PUBLÍCO CERRADO

Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su cargo en papel común. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce el testamento. (Cuando no supiere o pudiere hacerlo puede firmar otra persona a su cargo).

La cubierta del testamento debe estar cerrada y sellada.

Al comparecer o presentarlo ante el notario público, el testador debe declarar que en aquel pliego está contenida su última voluntad, y debe hacerse ante tres testigos.

El notario, al dar fe de este acto extenderá una constancia en la cubierta del testamento, la que debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregara al testador y al notario, quien utilizara el protocolo de (Hora, lugar, día, mes, año) en el cual el testamento fue entregado y autorizado.

El testador podrá consevar el testamento en su poder, o darlo en guarda a una persona de su confianza, o depositarlo en el archivo judicial.

El testamento no podrá ser abierto si no después que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y las del testador, hayan declarado si en su concepto esta cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

El testamento cerrado que carezca de las debidas formalidades será nulo.

TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO

Se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que consigne la regularización de inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal.

1) Que el precio del inmueble o su valor avaluó no exceda al equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente, en el Distrito Federal.

2) El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo la designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición a favor de los legatarios, estos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notario correspondiente por cuenta de los incapaces.

3) Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble cada copropietario podrá instituir uno o mas legatario respecto a de su porción cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o mas legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda, pasado por alto lo dispuesto en el artículo 1290 de ese código que establece la prohibición de que puedan testar en el mismo acto dos o más personas ya en provecho reciproco, y a favor de un tercero.

4) Los legatarios

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