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Tipos De Testamentos


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.142 Palabras (9 Páginas)  •  364 Visitas

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TIPOS DE TESTASMENTOS

Se clasifican cuanto a su forma o al supuesto que autoriza su otorgamiento, pueden ser ordinarios y extraordinarios. En comunes y especiales según el derecho español.

Los testamentos ordinarios son: ológrafo, publico abierto, publico cerrado y publico simplificado y los testamentos extraordinarios son: privado, militar, marítimo y el hecho en el país extranjero.

Cualquier disposición o declaración hecha para después de la muerte, si no se hace bajo alguna de las formas que la Ley establece para los testamento, no es testamento y, por consecuencia, no producirá efectos jurídicos, excepto que una ley especial diga lo contrario.

TESTAMENTO OLÓGRAFO

Es el escrito de puño y letra por el propio testador, depositándolo en el Archivo General de Notarias, en esté pertenece en secreto la voluntad del testador hasta el momento después de su muerte en que es abierto y se conoce la voluntad del cujus y se debe cumplir con los siguientes requisitos.

• Que la persona que otorgue el testamento sea mayor de edad 18 años cumplidos, en excepción por regla es de 16 cumplidos (Art. 1551, 1306 y 646).

• Que totalmente lo escriba solo él testador de puño y letra y no es válido otorgarlo escrito por medios mecánicos (Art. 1551).

• Deberá ser firmado incluyendo plasmar su huella digital del testador (Art.1551 y 1553).

• Señalar la fecha del otorgamiento: día mes y año (Art. 1551).

• Este testamento deberá ser depositado personalmente en el Archivo General de Notarias en sobre cerrado con los dos tantos, a los que deberá agregarles las señas como: firmas o marcas que se considere convenientes con el fin de evitar violaciones, con la leyenda “dentro de este sobre se contiene mi testamento” en presencia de dos testigos y por el encargado del archivo, en su defecto que el testador estuviese imposibilitado lo podrá realizar mediante un apoderado, con poder especial para el retiro, otorgado ante el notario publico (Art. 1553 al 1558).

• El testador debe salvar bajo su firma el testamento (Art. 1552).

• Pude otorgarse en cualquier idioma (Art. 1551), no importa donde se redacte pero si indicar donde se deposito.

• El autor señala que un ciego no pude otórgalo de este tipo por que no podría escribirlo de su puño y letra.

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Es público porque consta de un instrumento público, y abierto por que es conocido ante el notario y testigos, aunque cualquiera se entere de su contenido, no afecta su validez.

La ley estipula que, deberá expresarse en forma clara y terminante, más no dice deba ser oralmente o por escrito (Art. 1512, 1518 y 1489)

Reglas espaciales del testamento público abierto:

• Ya no requiere testigos acepto cuando el testador este imposibilitado o el notario lo requiera de no ser así no hay testamento.

• Cuando el testador no pueda o no sepa firmar, deberá firmar a su ruego los testigos instrumentales, y el testador imprimirá su huella digital (Art. 1514, 1834 y 1513).

• Cuando el testador sea sordo, ciego, mudo y que ignore el idioma, se denominara un intérprete quien compárese como testigo de identidad y se anexara su firma junto con la de él notario y se requerirán dos testigos instrumentales.

TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Es publico porque se otorga ante el notario y cerrado por que el contenido se desconoce; el notario interviene en el otorgamiento pero no en la redacción.

Requisitos para el otorgamiento del testamento público cerrado:

• Puede ser escrito en papel común por el testador o por otra persona en su ruego, en este si se pueden emplear medios mecánicos para su facción (Art. 1521 y 1550).

• El testador deberá rubricar, firmar e imprimir su huella al calce del testamento (Art. 1522 y 1834).

• El documento en donde se contenga el testamento deberá estar cerrado y sellado, para exhibirlo ante el notario con tres testigos (Art. 1524).

• Debe declarar el testador que el pliegue o sobre contiene su testamento (Art. 1525).

• Se dará fe del otorgamiento por medio del notario, donde, pondrá una razón en el sobre que se cumplieron todas las formalidades que la ley exige y se firmara por el testador, los testigos y el notario, quien a demás pondrá su sello (Art. 1526).

• Cumplidos los requisitos, el notario devolverá el sobre al testador y se deberá indicar lugar, hora, día, mes y año en que se autorizo y devolvió el testamento (Art. 1535 y 1536).

• Este testamento no es perfecto por sí mismo, sino hasta que jurídicamente se le reconoce como tal (Art. 1542 al 1546 del CCDF y del 877 al 880 del CPC).

• Una vez declarado formal testamento, el juez ordenara la protocolización y publicación del testamento (Art. 1547).

TESTAMENTO PUBLICO SINPLIFICADO

Se otorga ante notario publico sin la necesidad de testigos, pero su objeto es limitado, debido a que solo se puede referir a ciertos bienes inmuebles, uno o varios, destinados o que vayan a destinarse a vivienda siempre y cuando se adquieran por regularización y no exeda de 25 veces el salario mínimo del D. F. elevado al año.

El testamento simplificado revoca a cualquier otro testamento, así como a cualquier otro testamento perfecto revoca al público simplificado (art. 1494).

-Todos podrán otorgar este testamento en el mismo instrumento, cuando son varios los copropietarios del inmueble. Incluso si alguno de ellos está casado por el régimen de sociedad conyugal, la cónyuge también podrá otorgar en el mismo instrumento.

-Los testadores que hagan su testamento en un solo instrumento podrán designarse como legatarios recíprocos, o podrán nombrar a un mismo legatario.

-Este testamento impone una regla la de alimentos sucesorios, donde, son los responsables de las pensiones alimenticias.

-En este testamento nunca requiere testigos instrumentales, en cunto si el testador no sepa firmar estampara su huella digital y otra persona firmara a su ruego, pero aclaremos no se trata de un testigo instrumental, en todo caso habrá responsabilidad del notario que autorizo el testamento (art. 1834)

Este testamento es una medida adecuada para propiciar que la gente de escasos recursos pueda designar un beneficiario para su inmueble popular o de interés social.

TESTAMENTO PRIVADO

Es de tipo extraordinario; esta permitido cuando al testador le es imposible o muy difícil otorgar un testamento erdinario (art. 1565 y 1566 y referentes al militar 1579 y 1580), se podría decir que es un premio a la gente que no previene y que lo deja para el mañana, areglo de custiones inaplazables.

Se debe otorgar ante cinco

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