ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TIPOS DE TESTAMENTOS


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  1.402 Palabras (6 Páginas)  •  720 Visitas

Página 1 de 6

TIPOS DE TESTAMENTOS

Los testamentos en cuanto a su forma, mejor deberíamos decir que en cuanto al supuesto que autoriza su otorgamiento, pueden ser ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Los testamentos ordinarios pueden ser de cuatro tipos; OLOGRAFO, PUBLICO ABIERTO, PUBLICO CERRADO Y PUBLICO SIMPLIFICADO.

Los testamentos extraordinarios también pueden ser de cuatro tipos: PRIVADO, MILITAR Y EL HECHO EN PAIS EXTRANJERO.

Cualquier disposición o declaración hecha para después de la muerte, si no se hace bajo alguna de las formas de la ley establece para los testamentos, no es testamento y, por consecuencia, no producirá efectos jurídicos, excepto que una ley especial diga lo contrario.

Los testamentos son números clausus o cerrados; ello significa que no hay mas testamentos que los señalados por el CCDF; sin embargo , puede haber otras disposiciones que surtan efectos mortis causa sin ser testamentos, como sucede en el contrato de seguro.

E n la actualidad es nula la institución de heredero o legatario hecha en comunicados secretos o memorias testamentarias.

Las memorias testamentarias sirven para modificar o aclarar un testamento ; estas tiene que estar escritas por el testador y citarce en el propio testamento.

TESTAMENTOS ORDINARIOS

Testamento Ológrafo.

Es el escrito de puño y letra por el propio testador: por desgracia al legislador le dio miedo su facilidad de suplantación, y exigió como requisito adicional que se depositara en el Archivo General de Notarias, lo cual desnaturalizo dicho testamento.

Permanece secreta la voluntad del testador hasta el momento después de su muerte, en que es abierto y se conoce la voluntad del de cujus.

Requisitos:

• Que la persona que otorgue el testamento ológrafo sea mayor de edad.(Arts. 1551,1306 y 646).

• Que el testamento este totalmente escrito por el testador, de su puño y letra. ( Art. 1551)

• Que el testamento este firmado por el testador, quien además deberá de imprimir su huella digital. ( Arts. 1551 y 1553).

• Que se señala la fecha del otorgamiento: dia, mes y año. (Art. 1551).

• Que se otorgue por duplicado.

• Debe depositarse en el Archivo General de Notarias.

• ( Arts. 1553 al 1558).

• El testador debe salvar bajo su firma el testamento. (Art. 1552).

• El testador ológrafo puede otorgarse en cualquier idioma. (Art. 1551).

• No importa el lugar en que se redacte pero si es necesario indicar el lugar en donde se realizo el depósito.

• No es un testamento perfecto, para que surta todos sus efectos debe ser declarado formal testamento. (Arts. 1559 al 1563 del CCDF y del 881 del CPC).

Testamento Publico Abierto.

Es el que se otorga ante notario, el testador expresa de manera clara y terminante su voluntad y debe ser el notario quien lo redacte por escrito además, deberá leérselo en voz alta para que el testador manifieste si esta de acuerdo, el testador y el notario deberán firmarlo; este último deberá asentar el lugar, día , mes , año y hora en que se haya otorgado.(Arts. 1511 y 1512).

Se otorgara en un solo acto, comenzara con la lectura del testamento y terminara con la firma del mismo, por lo cual las entrevistas previas y su redacción no deben realizarse necesariamente ene le mismo acto, la ley exige al notario dar fe de que se cumplieron todas las formalidades señaladas en ella. (Art. 1519).

Requsitos:

• Ya no requiere de testigos, excepto cuando el testador no sepa o no pueda firmar , sea sordo, ciego o no sepa o no pueda leer, o cuando el testador o el notario lo soliciten.(Arts. 1513,al 1517).

• Cuando el testador no pueda firmar , deberá de firmar a su ruego y suplica uno de los testigos instrumentales y el testador deberá imprimir su huella digital. (Arts. 1514, 1834 y 1513).

• Cuando el testador sea sordo y si sepa leer , dará lectura por si mismo al testamento, pero si no supiere o pudiere leer, designara a una persona para que lo lea y le entere del contenido. (Art. 1516).

• Cuando el testador no pueda ver o no sepa leer , se le dara lectura al testamento dos veces , una por el notario y otra por uno de los testigos o por cualquier otra persona designada por el testador. (Art. 1517).

• Cuando el testador ignore el español , deberá concurrir acompañado de un interprete. (Art. 1503).

Testamento Publico Cerrado.

Se otorga ante notario, en instrumento publico, la escritura y es cerrado por que el contenido del mismo se desconoce; el notario interviene en el otorgamiento del testamento, pero no en la redacción del mismo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com