Derecho De Acrecer, Tipos De Testamento, Codicilios Y Fideicomiso En El Derecho Romano
Enviado por Jesus17 • 24 de Abril de 2013 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 1.146 Visitas
Derecho de Acrecer
Ius Adcrescendi (Derecho de Acrecer). Cuando hay una pluralidad de herederos y alguno de ellos no quiere o no puede aceptar la herencia, la cuota que iba a recibir se añade a los demás que si han adquirirlo, lo que se denomina ius adcrescendi, el acrecimiento se opera ipso iure, aun en contra de la voluntad del heredero, quien si acepta o repudia, lo hará con el aumento, por lo que no puede limitarse a aceptar o repudiar sólo la cuota original o sólo el acrecimiento. El acrecimiento se puede dar tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada.
a) Ius acrescendi en la sucesión testamentaria. Cuando el testador no ha dispuesto de todo su patrimonio, la porción no prevista en el testamento acrece a heredero instituido, por lo que no se llamará a los herederos ab intestato en virtud de la regla nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere postest. Cuando alguno de los llamados no ha podido o no ha querido aceptar la herencia, lo que puede ocurrir en los siguientes casos:
Incapacidad
Premoriencia
Fallecimiento ocurrido antes de la aditio.
Repudiatio
Por acogerse al ius abstinendi el sus et necessarius.
El acrecimiento puede ser modificado por el testador cuando instituye coniunctim (conjuntamente) es decir, por grupos íntimamente ligados entre sí.
El acrecimiento también puede verse alterado, cuando un substituto acepta la porción del heredero que no quiso o no pudo aceptar, pues esa cuota lo recogerá el substituto y no acrecerá para los demás herederos.
b) Ius acrescendi en la sucesión intestada. Como ya se había dicho anteriormente, cuando hay varios herederos y alguno de ellos no quiere o no puede aceptar, la parte que iba a recibir acrece a los demás que sí han adquirido. Cuando hay sucesores in stirpes el acrecentamiento se da primero entre éstos.
Formas de Testamento
La forma de los testamentos en Roma varió según las épocas. Diferentes maneras de testar fueron admitidas sucesivamente por el antiguo Derecho civil, por el Derecho pretorio y por las constituciones imperiales.
El primitivo Derecho civil conoce tres formas de testamento.
a) Testamentum calatis comitiis. El paterfamilias, ante los comicios convocados al efecto, declaraba a quien elegía por heredero. Según la opinión doctrinal dominante, no era otra cosa que una adrogatio, es decir, un expediente por el cual el pater que no tenía herederos directos, se procuraba un artificialmente, con el que aseguraba la perpetuidad de su familia.
b) Testamentum in procinctu. Según Gayo (2, 101) era el realizado por aquéllos que estuvieran in proelium exituri, o sea ante el ejército en armas. Podía hacerse ante la inminencia de la batalla y, no estando sujeto a la observación de forma alguna, podría considerarse como la figura más antigua del testamento militar.
Ambas clases de testamento tenían un acusado carácter público-religioso, pues el primero se hacía bajo la presidencia de los pontífices, y el segundo, una vez que el comandante del ejército había tomado los auspicios.
c) Testamentum per aes et libram. Este modo de testar consiste en la aplicación a las disposiciones por causa de muerte del procedimiento de la mancipatio que, como vimos, servía para transmitir la propiedad de las cosas mancipables: la persona que quería disponer por testamento, transmitía su patrimonio mediante mancipatio a un amigo (familiae emptor = comprador del patrimonio), encargándole oralmente que ejecutase su voluntad respecto a otras personas.
El mecanismo de esta forma de disponer atraviesa dos fases sucesivas, en la primera, el adquirente del patrimonio (familiae emptor) jugaba el papel de heredero; en la segunda, el familiae emptor, en vez de ser tratado como heredero, no es más que una persona de absoluta confianza, a la que es notificado por escrito, o bien oralmente, el testamento que contenía la institución del verdadero heredero (Gayo, 2, 102).
El Derecho pretorio crea una nueva forma de testamento, cuyas reglas provienen del testamento per aes et libram. Así, el Pretor declaró en un edicto que concedería labonorum possessio secundum tabulas, a quien presentase las tablas de un testamento selladas y firmadas por siete testigos, que confirmaban la voluntad del disponente, instituyéndole heredero.
Las Constituciones imperiales simplificaron la legislación sobre los testamentos, y de la fusión entre el Derecho civil y el Derecho pretorio nació una nueva forma de testar.
Este nuevo testamento fue creado por Teodosio II y Valentiniano III en el 439 (C. 6, 23, 21), continuando en vigor bajo Justiniano. Veamos en qué consiste. El testador, habiendo escrito previamente su testamento sobre las habituales tablillas enceradas, las presentaba cerradas (si quiere que nadie sepa lo que en él se encuentra escrito), o abiertas, ante siete testigos para que las sellen y las suscriban junto con el testador. Estas formalidades debían cumplirse uno contextu, esto es, al mismo tiempo.
Si sustituimos la subscriptio (poner el nombre junto a los sellos) por la firma
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