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Los Testamento En El Derecho Civil Dominicano


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2012  •  5.230 Palabras (21 Páginas)  •  835 Visitas

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Introducción

Antes de empezar a hablar en esta parte sobre los legados y los distintos tipos que existe definiremos a modo de introducción algunos conceptos como son el de:

Testamento: ¨El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no existe, de todo o parte de sus bienes, mientras viva puede revocar; es un acto escrito, sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente revocable, por medio del cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes o de un bien determinado e individualizado, para el tiempo posterior a su muerte¨

En resumen tenemos que es un acto unilateral y solemne que contiene legados para disponer de todos o parte de sus bienes y que el mismo produce efecto luego de la muerte del testador y que siempre es revocable.

Hecha esta pequeña introducción nos lleva a continuación a realizar la definición de lo que se entiende por legados, que es: a) ¨Es una forma de transmitir bienes o derechos tras la muerte de una persona ¨ b) ¨Dejar a una persona algo en un testamento¨ c) ¨Se denomina legado al acto a través del cual una persona en su testamento decide repartir una parte de sus bienes a una persona determinada¨ Estas son las definiciones encontradas en diccionarios en la Web, que nos dan una idea del tema que vamos a tratar.

A continuación veremos donde se encuentra en nuestra legislación consagrado este concepto: Art. 967 Código Civil Dominicano: Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad.

De las definiciones que aportamos anteriormente y de la que nos proporciona nuestra legislación podemos colegir que el legado es una de las formas de disposición que dentro del testamento utiliza el testamentario para dejar en manos de una persona determinada, sus bienes de forma gratuita.

Código Civil hace tres distinciones en cuanto a los legados se refiere

Las diferencias se encuentra en la parte infine del art 1002 que reza de la manera siguiente: ¨Las disposiciones testamentarias o son universales o hechas a título universal, o a título particular. Cada una de estas disposiciones, bien se haga bajo la denominación de institución de heredero, o como legado, producirá su efecto, conforme a las reglas que a continuación se establece para los legados universales, para los hechos a título universal, y para los legados particulares.¨

Ya sabemos entonces lo que constituye un legado y los distintos tipos de legado que existen por disposición de nuestro legislador, ahora antes de definirlos a cada uno de ellos haremos mención de algunas reglas en cuanto a los legados en general que nos explica muy bien el profesor Artagnan Pérez Méndez en su libro sobre sucesiones y liberalidades.

Reglas en cuanto a la designación del legatario (es decir la persona a quien se lega o quién se beneficia del legado).

• Es facultad del testador designarlo y designar el objeto del legado

• El legatario no debe ser secreto

• En caso que se desconozca el juez debe interpretar el testamento

• Está prohibido el legado a personas inciertas

• Seria valido el legado siempre y cuando el legatario a través del testamento fuera determinable

• Es nulo el legado que concede facultad a otro de elegir al legatario pues, de esta elección podría resultar favorecido una persona non grata del testador.

Anteriormente nos referíamos a que existen 3 clases de legados que eran las de: a) Universales; b) a titulo universal y c) particulares. Ahora pasaremos a definirlas y a diferenciarlas así como a tipificarlas según nuestro Código Civil.

I. Art. 1003.- El legado universal es la disposición testamentaria por la cual el testador da a una o muchas personas la universalidad de los bienes que deje a su fallecimiento.

II. Art. 1010. El legado a título universal, es aquel por el cual el testador lega cierta parte de los bienes de que le permite disponer la ley, tal como a una mitad, un tercio, o todos sus inmuebles o todos sus muebles, o una porción fija de todos sus bienes inmuebles, o de todos los muebles. Cualquier otro legado no forma sino una disposición a título particular.

III. Art. 1014. Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, un derecho a la cosa legada, derecho transmisible a sus herederos o causahabientes. Sin embargo, el legatario particular no podrá ponerse en posesión de la cosa legada, ni reclamar los frutos e intereses, sino contando desde el día de su petición de entrega, formalizada según el orden establecido en el artículo 1011, o desde el día en que se haya consentido voluntariamente en hacerle aquélla.

EL legado universal se caracteriza porque el legatario puede recibirlo todo y en caso de existir varios legatarios universales uno de estos podría recibirlo todo si los legados de los demás se tornaran caducos. No importa si el testador le haya impuesto algunos legados particulares sigue siendo universal siempre que exista la vocación de recibir la totalidad de los bienes.

Aquel legado que se hace sobre todos los mueble e inmuebles es considerado una legado universal al igual que aquellos legados sobre todos los muebles e inmuebles que estén bajo la nuda propiedad, pues, este recibirá la totalidad cuando se extinga el usufructo. Otra clase de legado universal es la que se conoce como remanente donde cuando muera el legatario está obligado a restituir a una persona designada por el testador lo que quede del legado.

Existen dos posibilidades cuando nos encontramos frente a una pluralidad de legatarios. Una es donde no ha habido una asignación: En este caso se reparte en partes iguales. Y la otra es cuando si existe una asignación: En este caso y en el caso de que haya concurso de los distintos legatarios universales se encuentra reglamentada la ejecución.

Entre los derechos del legatario universal se encuentran:

a. Adquisición de la propiedad

b. Saisine

c. Derecho de los frutos de la cosa legada

Tiene el legatario universal al igual que le heredero la petición de herencia y la acción en partición desde el día de la muerte de su causante. El derecho de la Saisine está supeditado a ejercicio si existen o no herederos reservatarios, tal y como lo explica el art. 1006 del Código con la excepción del Art. 1008 sobre el tipo de testamento para que este tenga efecto –auténtico-

Sobre el legado a titulo universal tenemos que se caracteriza por referirse a una cuota parte, ósea a la mitad

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