Derecho civil 6. El Testamento
Enviado por MISS KROWN • 20 de Marzo de 2020 • Apuntes • 2.186 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
Derecho Civil 6
Viernes 22 practica
TEMA 7; El Testamento
Concepto; los negocios jurídicos, por medio de los cuales ordena el causante el destino de su patrimonio para después de su muerte. El CC 667, define al testamento como el acto por el cual una persona dspone después de sus muerte de toso sus vienes o partede eelos, esta definición se ha criticado y se ha dicho que ni es exacta ni es completa o útil. El testamento no es un acto, sino un negocio jurídico eintegrado por una declaración de voluntad cuyo efecto es -…..Resalta la naturaleza imperativa en el sentido del que el testador ordena y manda lo que quiere que se haga a fin de producir sus efectos después de su muerte, lo que hace incluir el negocio jurídico en la clase de “mortis causa”. El art 667 da un contenido exclusivamente patrimonial al testamento, concretando su objeto a los bienes del causante, es cierto que este será el contenido normal del testamento, pero cabe también en su contenido disposiciones de naturaleza personal o familiar del testador, tales como la designación de un tutor, reconocimiento de un hijo extramatrimonial o a variedad de ordenes sobre entierro, funeral etc. Incluso debe aceptarse un testamento que solo contenga disposiciones no patrimoniales, pues lo contrario llevaría a la consecuencia inadmisible de que quien careciese de bienes no podría designar tutor o reconocer a un hijo extramatrimonial en testamento. Como negocio jurídico, es valido desde el momento de su otorgamiento en cuyo instante se perfecciona como tal negocio jurídico pero como mortis causa, desploega su eficacia en el momento de la muerte de su autor , el causante, que constituye la apertura de la sucesión. Se trata de un acto de voluntad imperativo, en el sentido que el causante o testador no se limita a sugerir o indicar lo que desea hacer con sus bienes después de la muerte, sino que ordena y manda lo que debe hacerse con estos sin que los herederos puedan alterar su destino. Como la orden o mandato de testador va a producir sus efectos a partir de su muerte, el testamento es un negocio jurídico mortis causa, queriendo significar que si bien el testamento existe desde su otrogamiento valido, su eficacia queda aplazada hasta la muerte del testador.
Caracteres;
La enumeración y explicación de los caracteres del testametno, completa y aclara cuáquero concepto que se haya dado del mismo y son:
- Unilateral, como negocio jurídico mortis causa tiene una sola parte, no cabe que proceda de varias personas, sino que esta expresamente prohibido el testamento mancumunado art 669 “no podrán testar dos o mas persnas mancomunadaentee o en un mismo testatemos ya en …..
- No recepticio, la declaración de voluntad que lo forma, es no recepticia, la expresión ante notario, no le hace destinatario de la declaración, los designados como supresores herederos o legatarios, no son de la declaración sin que lo osn del patrimonio hereditario que adquirirán is acepta, dilación declaración de voluntad testamentaria que no ha tenido que conocer antes de la apertura de la sucesión
- Personalísimo, el testamento es un acto personalísimo, art 670CC “no podrá dejarse su formación en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario ni tampoco el nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder, por tanto el negocio jurídico testamentario solo puede tener un autor, el propio testador, sin que pueda delegar o sustituir en otr persona, ni ser representado!
- Formal o solemne, el testaemnte es un acto jurídico solemne, la forma prevusta por la ley es un elemento del negocio, cuya ausencia provoca la inexistencia del mismo, art 687 “ será nulo eltestamento en cuyo otorgaiento, no se hayan observado las formalidades legales”
- Revocable, ya en derecho romano se prov¡clamaba el principio de que la voluntad del disponente puede mudarse hasta el fin de la vida y ell art 737 expresamente l recoge al ordenar que todas las disposiciones testamentarias son esencialemnte revocables y añade que se mantiene esta revocabilidad aunque el testador exprese en testamenteo su voluntad o resolución de no revocarlas, y se reafirma con la prohibición por lo que se tendrán porno puestas las deroagtorias de disposiciones reglamentarias futuras.
Clases de testamento
dos clases fundaentesl
El común y el especial, el art 676,
Comun, exige os requisitos o solemnidades generales, y puede ser utilizado en principio por cualquiera que tenga capacidad para testar.
Especial, requeire mas o menos solemnidades según los casos, y solo puede ser utilizado por ciertaspersonas en determinadas circunstancias,
El común puede ser de tres tipos.
olografo, abierto y cerrado: El abierto, el otorgado ante notario manifestando la voluntad testamentaria, quedando enterado de la misma, 679 y 694 y ss. Cerrado, es el contenido en el escrito cerrado y sellado que presenta ante notario al que declara que en ñel se ecuentra su voluntad testamentaria, pero sin revelar esta. El notario no conoce su contenido 680 art y 706 y ss. olografo, es el escrito de puño y letra por el testador con la fecha y su firma, sin necesidad de que revele n su voluntad testamentaria ni la propia existencia del mismo testamento. Art 678 y 688 ss.
A su vez los dos primeros testamentos comunes pueden revestir la forma ordinaria o tener por alguna circunstancia concreta una forma extraordinaria, el testamento olografo no admite forma extraordinaria ológrafo
Abiertos extraordinarios; en emimente peligro de muerte y en caso de epidemia 700 y 701
Como testamento cerrado extraordinario, el del testador que puede escribir pero no expresarse verbalmente. 709art
Testamentos especiales, el militar y el marítimo, asi como el hecho el país extranjero 677 art.
El militar, otorgado por miltiares, soldados o personas a ellos asimilados, en tiempo de guerra y en campaña. 716 y siguientes.
Marítimo, otorgado en un viaje marítimo aquellos que vayab abordo
El otorgado en país extranjero, es el que se otorga fuera del territorio nacional o en un buque extranjero
SOLEMNIDADES GENERALES
El testamento en e que intervega notario, el abierto y cerrado, deberá ser notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. 694 art. Habil significa que se haya en el ejercicio de su cargo, dentro de su distrito notarial, pudiedno ejercer fuera del mismo en casos excepcionales, el incumplimiento de tales normas reglamentarias no afectara a la validez del testamento, sino a coreccion disciplinaria del notario. El notario puede autorizar el testamento de cualquier persona incluso el suyo propio, pero no el de quella persona que contenga disposicines a favor el mismo, de su conuge o de personas con análoga relación de afectividad, parientes o afines hasta el 4º grado de consaguinidad o 2º de afinidad, salvo que se trate de un legado de cosa mueble o cantidad de poca importancia en relación al caudal hereditario. Puede autorizar testamento en el que se le nombre albaceo o contador partidor.
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