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Practica 6 Derecho Civil


Enviado por   •  23 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  1.208 Palabras (5 Páginas)  •  108 Visitas

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PERSONAS Y BIENES Curso 2010-2021

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PREGUNTA 1.- ARTURO, AMANDA y FERNANDO son hermanos y han adquirido en régimen de copropiedad una casa en Baqueira Beret con el objetivo de disfrutar juntos en invierno de las pistas de esquí. La inversión en esta casa la han hecho con el objetivo de que puedan disfrutarla ellos, y en un futuro, sus hijos. Por ese motivo, deciden incorporar en el contrato de compra-venta una cláusula, en virtud de la cual, renuncian expresamente al ejercicio de la actio communi dividundo.

Responda a las siguientes preguntas:

  1. ¿Es válida esta cláusula?

La cláusula sería nula porque contravendría la norma imperativa del art. 400 CC apartado dos: Esto, no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

También cuando el donante haya impuesto la indivisión de la cosa donada; o bien en el supuesto en que la cosa sea indivisible, en cuyo caso, los copropietarios quedan privados del derecho a pedir la división material, pero no del derecho a exigir la disolución de la comunidad y la venta del bien en pública subasta.

En el párrafo segundo del artículo 400 Código Civil se admite la posibilidad de un pacto de exclusión de la división, aunque para tal pacto se exigirá la unanimidad de los partícipes, si bien no cabe que el mismo sea indefinido ni perpetuo, al ser irrenunciable; según el precepto ha de ser por tiempo determinado que no exceda de diez años, si bien se permite su prórroga, mediante un nuevo pacto, por unanimidad y por el mismo plazo máximo de diez años.

No se trata de un supuesto de exclusión cuando la cosa sea materialmente indivisible, por cuanto en tal caso se impedirá la división material, pero no la económica.

  1. ¿Podrían los hermanos haber logrado su fin de otra manera?.

Mediante una declaración expresa, que se adecúe al límite temporal de diez años establecida en el art. 400.2 CC.

  1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la actio communi dividundo?

Es un derecho indiscutible e incondicional para cualquier copropietario, es irrenunciable por estimarse de orden público e imprescriptible por tratarse de una facultad y tiene carácter absoluto.

Art. 1965 CC: No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

PREGUNTA 2.- En la Calle Desengaño, nº 21 hay una comunidad de vecinos que se caracteriza por las continuas desavenencias entre ellos. En concreto, el Presidente de la comunidad cansado de las disputas vecinales y de los vecinos conflictivos, acude a usted para que le asesore sobre determinadas cuestiones:

  1. El Presidente le comenta que los vecinos del 1º A han realizado obras en su casa, optando por cerrar la terraza e incorporar al salón de la misma, para así ganar en esta estancia unos metros cuadrados adicionales. Esta reforma la han hecho sin consentimiento de la comunidad de propietarios.

¿Ha sido correcta la actuación o deberían de haber solicitado permiso a la comunidad? Si la respuesta es positiva, ¿qué procedimiento deberían de haber seguido y en su caso, qué tipo de mayoría necesitarían?

Art. 7 Ley de Propiedad Horizontal.  La actuación no ha sido correcta, pues debería haber pedido permiso a la comunidad. El propietario de cada piso puede modificar los elementos arquitectónicos siempre que no altere, entre otras cosas, el estado exterior. La reforma de la terraza supone un cambio en la fachada o la zona exterior modificada, por lo que para poder llevar la obra a cabo se debería tener el consentimiento del resto de propietarios.

El tipo de mayoría que se requiere para aprobar una obra. En concreto, las obras que producen cambios en la estructura del edificio – como es el caso – es necesaria la aprobación de la Junta.

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