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Práctica derecho civil.


Enviado por   •  17 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  1.048 Palabras (5 Páginas)  •  216 Visitas

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Práctica Dº de obligaciones y contratos.    Luis Carrué García        03/10/2016

Caso nº 1.

  1. Se trata de una obligación especifica puesto que determina la individualidad de la cosa o servicio como es el caso de la obligación de entregar por parte de TVE dos apartamentos en Benidorm. El Código Civil español no regula sistemáticamente las obligaciones genéricas y específicas, pero sí hacen referencia a ellas distintos preceptos, concretamente el articulo 1096, en el cual expresa que ‘’ Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga’’ y el artículo 1.101, ‘’puede compeler al deudor a  que realice la entrega.‘’

Su origen produce una voluntad unilateral que son por la parte de los ganadores, puesto que requería para participar en el concurso que previamente se hubieran adquirido y remitido unos portavasos marca Okey, que es producto de la recurrente, produciendo la voluntad de los interesados en cuanto a que la adquisición de la mercadería les permite participar en el juego

  1.  Los concursantes doña Casilda y don Pablo, podrán exigir los dos apartamentos que se establecieron en las bases del concurso.

  1. Se desestima infracción del artículo 1214  ; ‘’ Tal infracción no ha tenido lugar, pues dichos demandantes probaron cumplidamente que habían resultado ganadores y habían obtenido el premio de los apartamentos en los que consistía el éxito del concurso. No les correspondía demostrar que los bungalows no eran análogos a los apartamentos y no cumplían sus funciones, pues a lo que accedieron fueron precisamente a apartamentos determinados como de tipo medio y no bungalow’’

           Se desestima infracción del artículo 1253,  ‘’no justifica ni autoriza a sustituir la obligación contraída de entregar apartamentos , pues fueron los inmuebles ofrecidos en el programa televisivo, y confirmados posteriormente por carta, constituyendo actos propios, sin incidencia alguna de error esencial en la oferta ni rectificación oportuna durante el tiempo de la transmisión televisiva , tratándose de premio suficientemente identificado, pues si efectivamente el premio hubiera sido los bungalows que se dice, bastaba con anunciarlos así.’’

Por lo tanto, ‘’es una manipulación frontal del contrato. Si bien es cierto que se compraron bungalows, no es menos cierto que no se ofrecieron como premio del concurso no concurriendo impedimento alguno demostrado para ello y además se hace omisión de las pruebas directas, que avalan la decisión de la Sala sentenciadora.’’

D)

Sentencia núm. 757/2001 de 24 julio. La demandada «Mebensa, SA» y el codemandado don Francisco Ll. S. interpusieron sendos recursos de casación contra la Sentencia dictada el 11-03-1996 por la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

El TS declara no haber lugar al primero de los recursos y haber lugar al segundo, casa la Sentencia recurrida y, con revocación de la de primera instancia, condena a la sociedad codemandada a pagar a la actora la cantidad de 9.800.931 ptas., más los intereses legales de esta cantidad incrementados en dos puntos desde el vencimiento de las cambiales, declarando responsable a don Francisco Ll. S., a quién condena a pagar las cantidades que se reclaman en la demanda, principal e intereses, si no las hiciera efectivas la entidad «MEBENSA, SA» en el término que para ello se fije en ejecución de sentencia.

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