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Práctica Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2012  •  378 Palabras (2 Páginas)  •  619 Visitas

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1-) Sí, Andrés podría realizar este testamento según el artículo 663 del código civil : “Están incapacitados para testar: Los menores de catorce años de uno y otro sexo”.Debido a que Andrés ya ha cumplido los 14 años y se encuentra en condiciones mentales de realizarlo si estaría autorizado. En el caso de que fuera ológrafo no podría realizarlo pero en este caso, sí.

2-) Según el artículo 322 del código civil Manuel tiene una capacidad de obrar restringida debido a que la plena no se obtiene hasta la mayoría de edad y habilita a la persona para realizar por sí mismos y con plena eficacia.

No puesto que el artículo 323 dice: “hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.”

Tampoco podría arrendarlo a no ser que tuviera el consentimiento de sus padres.

Sí la repuesta sería la misma según lo dispuesto en el artículo 323 del código civil nunca podría negociar con este bien.

3-) Según el artículo 218 del código civil:”Las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil.”

La familia y la esposa por tanto deberían solicitar una discapacidad judicial por eenfermedad o deficiencia: perturbaciones que afecten a la inteligencia o a la voluntad, y alegando que la enfermedad o deficiencia impida a la persona gobernarse por sí misma.

4-) No podría otorgarle este poder pero según el artículo 1280.5 del c.c: “El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.”

Por tanto al pertenecer tanto a él como a su mujer debería ser aprobado en juicio.

No porque según el artículo 1536.2 del c.c: “Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior la cesión o ventas hechas:

2. A un acreedor en pago de su crédito.”

Por tanto David no puede ceder los derechos a Marcules, S.L debido a que su propiedad está gravada por un préstamo hipotecario del Banco Santander.

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