Práctica derecho civil
Enviado por AleexYRN • 26 de Marzo de 2023 • Apuntes • 379 Palabras (2 Páginas) • 50 Visitas
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ALEJANDRO MIRÓ ABIA
GRADO EN ADE.
DERECHO EMPRESARIAL I.
PRACTICA.
1:
- No puede contraer matrimonio ya que es un menor no emancipado (O al menos el problema no lo especifica) y así se ve reflejado en el Art. 46 CC
- Como se dispone en el Art. 688 CC “el testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.” y Pedro tiene 16 años, por lo que no podrá otorgar testamento ológrafo.
- En este caso Pedro no podría comprar la casa ya que aún no posee la capacidad de obrar. Tal y como se dice en el Art 247 CC “pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores”.
2:
- El Sr. Negredo sí que tendría derecho a reclamar ya que en Art 1484 CC se habla sobre que el saneamiento por los vicios ocultos debe ser reparados por el vendedor porque esos defectos la hacen impropia para su uso y el comprador de haberlo conocido no lo habría comprado o habría dado menos por ella. Según el enunciado se entiende que el Sr. Negredo no es un perito que debiera conocer estos daños a la hora de la compra.
3:
- El Art 1473 CC dice que, si una misma cosa se hubiese vendido a diferentes compradores, en el caso de que fuera un inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Por lo que en este caso la finca pertenecería a Pelegrini, quien a pesar de haber hecho la compra más tarde, fue el primero en inscribir la escritura en el Registro de Propiedad.
4:
- Entendiendo que Manuel no es alumno del colegio, pero que se encontrase en el mismo en horario lectivo o de actividades extraescolares por cualquiera que fueran las razones: El colegio debería hacerse cargo de los daños sufridos ya que Pedro si era un menor al cuidado del centro independientemente de que Manuel lo fuese o no. Además, no se especifica a quien queda el cuidado de Manuel ya que no es un alumno del centro, aunque se encontraba en el centro, por lo que la responsabilidad caerá sobre el mismo. Según el Art 1903 CC
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