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Practica Forense De Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  12.847 Palabras (52 Páginas)  •  4.480 Visitas

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PRÁCTICA FORENSE

DE DERECHO CIVIL

7º CUATRIMESTRE

AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

*Instrucciones: conteste correctamente las siguientes preguntas.

1.- DIGA USTED QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN ESTUDIANTE DE DERECHO PARA ALCANZAR

EL GRADO DE LICENCIATURA Y LOGRAR LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ABOGACÍA EN

NUESTRO PAÍS.

Haber cubierto todos los requisitos que se le imponen para alcanzar el grado universitario, y con ello realizar los tramite ante la dirección general del profesiones (SEP) de la cedula profesional.

2.- DIGA USTED CUÁL ES LA DISTINCIÓN CONCEPTUAL ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y

ABOGADO.

Es el perito en la ciencia jurídica, y que por tal ha obtenido su titulo.

ABOGADO

Es el defensor propiamente dentro del sistema judicial

3.- ENUMERE USTED LOS CAMPOS DE DESARROLLO PROFESIONAL PROPIOS DE UN LICENCIADO EN DERECHO QUE EXISTAN EN SU ENTIDAD.

Patrocinio nunca puede actuar solo, siempre lo hará de la parte en el sentido material.( abogado en un juicio civil)( se fundamenta en el artículo 46 fracción del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Baja California)

Procuración actuar por ella misma como parte formal, se representa a la parte y se actúa por ella. (Abogado en el cobro de un cheque) (Se fundamenta en el artículo 46 fracción del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el estado de Baja california)

Órganos, dependencias y entidades del sector público como secretarías de Estado, la Presidencia de la República, las Cámaras del Congreso de la Unión,

los gobiernos estatales y municipales, órganos constitucionales autónomos, entre otros.

Empresas consultoras y de cabildeo que brinden asesoría jurídico-política, al sector privado, público y social.

Organizaciones sociales que requieran asesoría jurídica y el diseño que les permita participar en la construcción e instrumentación de políticas públicas.

Principales áreas de desarrollo profesional de un Licenciado en Derecho:

Administración pública federal, estatal y municipal.

Congreso de la Unión

Legislaturas de los estados de la República

Órganos constitucionales autónomos

Instituciones públicas y privadas de investigación y análisis jurídico y político

4.- DIGA USTED CUÁL ES LA DIFERENCIA QUE EXISTE ENTRE LA PROCURACIÓN Y EL PATRONAZGO.

Procurar.

(Del lat. procurare).

1. Hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa.

2. Ejercer el oficio de procurador.

El patronazgo, que se caracteriza por el reparto de empelo público entre los leales, ya sea con el fin de ganar apoyo en una comunidad específica o, en su forma oligárquica, de inclusión exclusiva en la burocracia, en la policía y el ejército de individuos pertenecientes a una aristocracia, una etnia, una comunidad local, con el objetivo de ejercer un dominio excluyente del poder público en apoyo de una dominación política represiva. En cualquier caso, se trata de manifestaciones que implican relaciones de lealtad o dominación de carácter personal, por lo general contienen una apropiación privada de bienes públicos y se contraponen a la autoridad

abstracta, impersonal, legal, racional y liberal de lo que se considera el Estado moderno.

5.- SEÑALE USTED LOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, VIGENTE EN SU ENTIDAD, QUE REGULEN LA AUTORIZACIÓN PARA QUE LOS ABOGADOS QUEDEN AUTORIZADOS PARA INTERVENIR EN UN PROCESO EN MATERIA CIVIL, TANTO EN LA FIGURA DE LA PROCURACIÓN COMO DEL PATRONAZGO.

ARTÍCULO 44.- Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I.- Las personas físicas que conforme a la Ley estén en pleno ejercicio de sus

Derechos civiles;

II.- Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la

Ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III.- Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la

Ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV.- Las instituciones, servicios y dependencias de la Administración Pública, por medio de sus órganos autorizados;

V.- El Sistema para el desarrollo integral de la familia de Baja California, por medio de la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia.

VI.- El Ministerio Público.

ARTÍCULO 45.- Por los que no se hallen en el caso del artículo anterior, comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir a las personas que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Título Décimo primero, Libro primero del Código Civil.

ARTÍCULO 46.- Los interesados y sus representantes legítimos

podrán comparecer en juicio por sí o hacerse representar o patrocinar por uno o más abogados procuradores. La intervención de abogados o procuradores para la asistencia técnica de las partes podrá llevarse a cabo como patronos de los interesados, o como mandatarios, en los términos del mandato judicial respectivo; observándose para tales efectos, las siguientes reglas:

ARTÍCULO 47.- El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante tiene el derecho de impugnarla cuando tenga razones para ello. Contra el auto en que el Juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, se dé la queja.

ARTÍCULO 48.- El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que legítimamente lo represente, será citado en la forma prescrita en el capítulo

IV de este título; pero si la diligencia de que se trata fuere urgente, o perjudicial la dilación, a juicio del tribunal, el ausente será representado por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 49.- En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

ARTÍCULO 50.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado.

6.- DIGA USTED QUÉ ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ADJETIVO VIGENTE EN SU ENTIDAD Y/O DE LA LEY

ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, O EQUIVALENTE EN SU ENTIDAD, ESTABLECEN LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES A LAS COSTAS.

LEY DE ARANCELES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA estableces

los aranceles correspondientes a las costas

ARTÍCULO 139.- Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni

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