PRACTICA FORENSE CIVIL
Enviado por burderecho • 23 de Septiembre de 2013 • 4.161 Palabras (17 Páginas) • 2.626 Visitas
PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO CIVIL.
TEMA I
LA PROFESIÓN DEL ABOGADO EN MÉXICO
1.1 EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN. DIVERSAS RAMAS EN LAS QUE UN
LICENCIADO EN DERECHO PUEDE DESARROLLARSE.
1.2 DISTINCIÓN ENTRE LICENCIADO EN DERECHO Y ABOGADO.
1.3 ABOGADO PATRONO, PROCURADOR (ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES), REPRESENTANTE LEGAL Y DEFENSOR DE
OFICIO.
1.4 RESPONSABILIDADES CIVILES, OFICIALES Y PENALES DE LOS
ABOGADOS.
1.5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CUOTA
LITIS. ARANCELES SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
1.6 MANDATO JUDICIAL. FORMA Y OTORGAMIENTO.
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1.- Diga Usted qué requisitos debe cumplir un estudiante de derecho para alcanzar el grado de Licenciatura y lograr la autorización para ejercer la abogacía en nuestro país.
Haber cubierto todos los requisitos que se le imponen para alcanzar el grado universitario, y con ello realizar los tramite ante la dirección general del profesiones (SEP) de la cedula profesional.
2.- Diga usted cuál es la distinción conceptual entre Licenciado en Derecho y Abogado.
Licenciado en Derecho persona que habiendo acreditado de manera aprobatoria estudios universitarios al 100% y tramitado su cédula profesional obtiene el grado de licenciado en derecho. El abogado es una rama a la que se puede dedicar el licenciado en derecho. Abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella.
LICENCIADO:
Es el perito en la ciencia jurídica, y que por tal ha obtenido su titulo.
ABOGADO:
Es el defensor propiamente dentro del sistema judicial
3.- Enumere usted los campos de desarrollo profesional propios de un Licenciado en Derecho que existan en su entidad.
Catedrático de la Licenciatura en Derecho, Investigador, Abogado, Perito en Ciencias Jurídicas, Defensor de Oficio, Agente del Ministerio Público, Jueces, Magistrados, Apoderados Legales, Gestores de Negocios, Presidentes de las Juntas Federales y/o locales del Trabajo, Procuradores de la Defensa del Trabajo Federales y/o Locales.
Órganos, dependencias y entidades del sector público como secretarías de Estado, estatales y municipales, órganos constitucionales autónomos, entre otros.
Empresas consultoras y de cabildeo que brinden asesoría jurídico-política, al sector privado, público y social.
Organizaciones sociales que requieran asesoría jurídica y el diseño que les permita participar en la construcción e instrumentación de políticas públicas.
4.- Diga usted cuál es la diferencia que existe entre la procuración y el patronazgo.
en el patrocinio, el abogado “…nunca puede actuar sólo, siempre lo hará ante la presencia de la parte en el sentido material, acompañándola, asesorándola, etc. Por el contrario, la procuración, como una intervención de mayor intensidad y grado, implica que…actúe por ella, es decir, funja como parte formal…en rigor, representa a la parte y actúa por ella.”
5.- Señale usted los artículos del Código de Procedimientos Civiles, vigente en su entidad, que regulen la autorización para que los abogados queden autorizados para intervenir en un proceso en materia civil, tanto en la figura de la procuración como del patronazgo.
ARTÍCULOS 71 Y 72, Y 174 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA.
6.- Diga usted qué artículos del código adjetivo vigente en su entidad y/o de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, o equivalente en su entidad, establecen los aranceles correspondientes a las costas.
“las costas son la sanción impuesta en los términos de la ley a los litigantes que hayn actuado de mala fe; con falsedad o sin derecho, cuyo objeto es el pago de los gastos legales que el juicio implicó a la contraparte”.
Código civil para el estado de Sonora”.
CAPITULO QUINTO GASTOS, COSTAS Y DAÑOS PROCESALES (CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO 78. LOS GASTOS JUDICIALES COMPRENDEN LAS EROGACIONES HECHAS POR LAS PARTES PARA LA PREPARACION DE LA DEMANDA Y LOS QUE SE CAUSEN DURANTE EL JUICIO PARA SU TRAMITACION. LA CONDENA EN COSTAS COMPRENDE TAMBIEN LA DE LOS GASTOS DEL JUICIO. EL TRIBUNAL PODRA NEGAR LA APROBACION DE GASTOS EXCESIVOS O SUPERFLUOS.
LAS COSTAS COMPRENDEN LOS HONORARIOS DE LA DEFENSA; PERO SOLO PODRAN COBRARSE CUANDO INTERVENGAN COMO PATRONOS O MANDATARIOS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: POSEER TITULO DE ABOGADO LEGALMENTE EXPEDIDO Y DEBIDAMENTE REGISTRADO EN EL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; O BIEN, AQUELLAS PERSONAS A QUIENES SE HAYA EXTENDIDO AUTORIZACION PARA EJERCER LA PRACTICA RESPECTIVA DE DICHA PROFESION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA LEY REGLAMENTARIA RELATIVA AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL ESTADO; O CUANDO LA PARTE INTERESADA QUE EJECUTE SU PROPIA DEFENSA REUNA DICHOS REQUISITOS. LA CONDENA EN LOS GASTOS Y COSTAS PROCEDE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO Y EN LOS DEMAS CASOS QUE EXPRESAMENTE LO DETERMINE LA LEY.
ARTICULO 79. DURANTE EL JUICIO, CADA PARTE SERA INMEDIATAMENTE RESPONSABLE DE LOS GASTOS Y COSTAS QUE ORIGINEN LAS DILIGENCIAS QUE PROMUEVA. EN CASO DE CONDENACION EN COSTAS, LA PARTE CONDENADA INDEMNIZARA A LA OTRA DE TODOS LOS GASTOS Y COSTAS QUE HUBIERE ANTICIPADO O DEBIERA PAGAR.
ARTICULO 80. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE ACCIONES DE CONDENA, LOS GASTOS Y COSTAS SERAN A CARGO DE LA PARTE O PARTES A QUIENES LA SENTENCIA FUERE ADVERSA. SI FUEREN VARIAS LAS PARTES VENCIDAS, LA CONDENA EN COSTAS AFECTARA A TODAS ELLAS PROPORCIONALMENTE AL INTERES QUE TENGAN EN LA CAUSA.
CUANDO CADA UNO DE LOS LITIGANTES SEA VENCIDO EN PARTE Y VENCEDOR EN PARTE, LAS COSTAS SE COMPENSARAN MUTUAMENTE O SE REPARTIRAN PROPORCIONALMENTE, SEGUN LO DETERMINE EL JUEZ EN LA SENTENCIA.
SE EXCEPTUA DE LAS REGLAS ANTERIORES Y NO SERA CONDENADO AL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS EL DEMANDADO QUE SE ALLANE A LA DEMANDA.
SI LAS PARTES CELEBRAN CONVENIO O TRANSACCION, LAS COSTAS SE CONSIDERARAN COMPENSADAS, SALVO ACUERDO EN CONTRARIO. EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE CONDENA A PRESTACIONES FUTURAS, EL ACTOR REPORTARA LAS COSTAS, AUNQUE OBTENGA SENTENCIA FAVORABLE, SI APARECIERE DEL PROCESO QUE EL DEMANDADO NO DIO LUGAR AL MISMO. EL ACTOR EN ESTE CASO INCURRIRA, ADEMAS, EN LA SANCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.
SERVIRA
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