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PRACTICA CIVIL FORENSE UNAM


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  724 Visitas

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GEORGINA GARCIA GÓMEZ

VS

FELIPE BARRERA ZARAGOZA

C. JUEZ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬__________LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

FELIPE BARRERA ZARAGOZA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Melchor Ocampo número 9, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad de México, Distrito Federal y autorizando para tales efectos al Licenciado en Derecho C. EDUARDO OLAGUE DURAN, a quien autorizo en términos del cuarto párrafo el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, quien la Licenciatura en Derecho bajo el amparo de la cedula profesional número ____________, expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, y _____ ante usted, respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma, a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por la C. GEORGINA GARCIA GOMEZ, refiriéndoseme en primer términos de las prestaciones que me son reclamadas:

A).- La prestación que me es reclamada la misma deviene improcedente, en atención de que no existe en la narrativa hecho alguno, por medio del cual se me impute un acto para que se declare judicialmente la recisión del contrato, que indica amén de que como quedará acreditado durante la secuela procesal, no se puede declarar la recisión del contrato, cuando esta ya ha cumplido la temporalidad o vigencia por la que se suscribió.

B).- Derivado de lo anterior resulta improcedente la entrega física o material del bien inmueble referido, por las razones indicadas en primer término.

C).- Por cuanto hace a la prestación que reclama la misma, de igual forma deviene inoperante su reclamo, ya que deriva de un contrato de comodato gratuito.

D).- El pago de los daños y perjuicios que indica, su reclamo resulta improcedente, en atención de que de la simple narrativa de los hechos, l actora no indica en que consistente los daños y los perjuicios, esto no existe hecho alguno que indique en que consisten, lo que motiva que de dicha prestación sea absuelto, según se puede advertir de la siguiente tesis visible y que la letra dice:

Octava Epoca

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: VII, Mayo de 1991

Página: 179

“DAÑOS Y PERJUICIOS. DEBEN SEÑALARSE DESDE LA DEMANDA EN QUE CONSISTEN, SIENDO IMPROCEDENTE QUE SE SUBSANEN POSTERIORMENTE A TRAVES DE PRUEBAS EN EL JUICIO. Tratándose en la especie los daños y perjuicios de una prestación accesoria de la reclamación principal, la sociedad actora estuvo obligada, a efecto de no dejar en estado de indefensión al demandado, a narrar sucintamente los hechos que los originaron, y asimismo acredita que se generaron como una consecuencia inmediata y directa a la falta de cumplimiento parcial de la obligación principal de formalizar la transmisión de la propiedad del inmueble en favor de la actora, convenida por los colitigantes, por vía de dación en pago, lo que no ocurrió puesto que, la empresa actora sólo se constriñó a manifestar en el escrito de demanda que se causaron dichos daños y perjuicios y que los mismos serían cuantificados en el momento procesal oportuno, lo cual es ilegal pues al omitirse la narración precisa de esos hechos faltó la materia misma de la prueba de los mismos, resultando por ello indebido que hasta el momento del ofrecimiento y desahogo de las pruebas mencionadas, con anterioridad, se precisen los hechos omitidos, ya que en esa forma, además de variar la litis del juicio, colocó al enjuiciado en estado de indefensión al no haber tenido la oportunidad de contestar y probar sobre esos hechos que no fueron materia de debate.”

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1629/91. Grupo Conmar, S.A. de C.V. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.

E).- Quien debe se condenado al pago de los gatos y costas, es la parte actora en atención de la mala fe y temeridad con que se encuentra enderezando su acción en contra del suscrito, encuadrándose así en los supuestos o hipótesis previstos por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS DE DEMANDA

1.- El hecho marcado con el número, 1 el mismo se niega en sus términos en atención de que en el no refiere, cual es el objeto del comodato, si es un bien mueble o inmueble, no siendo dable que el juzgador, supla las deficiencias de la narrativa de los hechos de la demanda, deduciéndoos los de los documentos exhibidos, ya que es sabido que lo que esta sujeto a prueba son los hechos de conformidad con lo dispuesto por el artículos 281 del Código Civil, lo que desde luego me deja en total y completo estado de indefensión.

Teniendo su sustento legal en la siguiente tesis jurisprudencial visible y que a la letra dice:

No. Registro: 188,252

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Diciembre de 2001

Tesis: II.2o.C.316 C

Página: 1711

DEMANDA CIVIL. LA OMISIÓN DE NARRAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR DE CIERTOS HECHOS, NO ES FACTIBLE SUBSANARLA NI DE ACREDITAR ÉSTAS POSTERIORMENTE CON LAS PRUEBAS APORTADAS.

Corresponde al enjuiciante la obligación procesal de narrar en su demanda los hechos en que sustente la acción; de ahí que no basta señalar hechos genéricos y apreciaciones personales, sino que tal carga consiste en relatar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron todos y cada uno de los hechos en que apoye su demanda, a fin de que su contraparte tenga la oportunidad de preparar su defensa y no quede inaudita, para establecer claramente la litis. Consecuentemente, de no cumplirse con ello, es obvio que las pruebas del demandante no son el medio idóneo para subsanar las omisiones de los hechos de la demanda en los que quiso fundar su petición, pues éstos deberán ser relacionados con precisión, claridad y objetividad, en orden con tales circunstancias de modo, lugar y tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 654/2001. Tomás Cardo Limón. 2 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario:

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