PRACTICA FORENSE
Enviado por • 11 de Febrero de 2013 • 2.248 Palabras (9 Páginas) • 1.044 Visitas
TEMA I.
LEGISLACION MONETARIA Y FINANCIERA
1.1 Concepto de banco tradicional y banco moderno.
La banca tradicional ha estado en las últimas dos década en constante cambio, generados por la globalización de los mercados financieros, privatizaciones, desregulaciones, creciente popularidad de otros tipo de instituciones financieras, y cambios en las disposiciones tributarias.
Las instituciones financieras son, como tradicionalmente se la define, organizaciones especializadas en la acumulación de capitales y su transferencia por medio de préstamos a interés, o en su inversión directa. La operaciones de las instituciones financieras son mucho más complejas y diversificadas que la indicadas en esa simple definición. Los bancos son las instituciones financieras más conocidas. Los servicios que prestan se han ido desarrollando a través de muchos siglos de existencia.
Los bancos modernos basan sus operaciones en la captación de ahorro y otorgamiento de crédito.
1.2 Definición de derecho bancario.
Conjunto de normas que regulan la utilización y funcionamiento de las entidades de crédito.
No se debe confundir Entidades de Crédito (que se dedican a la captación de fondos del público en general y destinan estos a la concesión de préstamos a terceros; como son bancos, cajas,...) con los Establecimientos Financieros de Crédito (entidades que pueden dedicarse a actividades diversas como concesión de créditos, emisión y gestión de tarjetas de crédito, leasing,...). Hemos de distinguir entre derecho institucional bancario (que comprende un conjunto de normas de derecho público de ordenación de la actividad general) y derecho contractual-bancario (aquellas normas de derecho privado que regulan las relaciones entre las entidades y sus clientes).
El derecho bancario se deriva del derecho privado y se considera como una rama del derecho comercial, puesto que las operaciones bancarias son actos de comercio y las personas físicas o morales que los realizan a título profesional tienen la calidad de comerciales.
1.3 Fuentes del derecho bancario.
Las fuentes materiales del Derecho bancario son el poder público y el pueblo. El Derecho Bancario es Derecho Mercantil, también es cierto que existen algunas normas administrativas (que no son ni derecho civil ni mercantil) como por ejemplo toda la normativa que proviene del Banco de España y Hacienda, que también forman parte del Derecho Bancario, pero todo lo que es contratación es Derecho Mercantil.
Con independencia de quien sea la otra parte son contratos mercantiles (una parte es empresa).
Como son contratos mercantiles, el sistema de fuentes que rige en el Derecho Bancario, es el mismo que en el Derecho Mercantil.
El artículo 2º del Código de Comercio, establece una prelación, una enumeración o jerarquía de fuentes:
1º Ley mercantil; código de comercio y resto de leyes mercantiles (ejemplo; leasing,…) La tendencia además no es la de codificar sino hacer muchas leyes y que cada una regule algo concreto.
2º Usos de comercio (que son la costumbre del Derecho Civil).
3º Reglas del Derecho Común; que son las del Derecho Civil, que dice en su artículo 1º del Código Civil, que las fuentes del ordenamiento jurídico español (aquí realmente tendría que poner del Derecho Civil) son; la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.
1.4 Concepto de ciencia bancaria y técnica bancaria.
Son aplicadas a las organizaciones bancarias, que son acompañadas de aspectos muy técnicos y científicos. Los bancos teniendo el interés y la importancia han puesto en sus preparaciones, y ponen de manifiesto la técnica repetida que dependen de la seguridad jurídica de las leyes y sus reglamentos.
Las técnicas bancarias se acompañan de un fuerte formalismo confiriéndole a las operaciones bancarias carácter de mecanismo jurídico. La técnica una vez establecida el mecanismo jurídico produce su efecto con gran automatismo, la simplicidad, la rapidez, la seguridad de las relaciones se imponen.
La precisión de la técnica, la seguridad jurídica que de ella resulta, hacen que las dificultades sean mínimas, lo que asegura que no haya muchos conflictos jurídicos.
En el derecho bancario, el Derecho Técnico, es un derecho muy seguro. La Técnica de los mecanismos jurídicos utilizados ha dado nacimiento a tipos jurídicos particulares, que no se pueden encasillar en los tipos de contratos de derecho comercial o de derecho civil; son considerados más bien como operaciones sui-generis.
La técnica bancaria tiene frecuentemente un carácter internacional. El derecho técnico se trata de formalista mecánico e internacional, de un derecho bien original, debiendo satisfacer las necesidades bancarias de simplicidad, rapidez y seguridad.
1.5 Historia y formación de los bancos
Según las fuentes consultadas para el desarrollo de este tema, aseguran que el nacimiento de los Bancos es casi tan antiguo como la aparición de las organizaciones humanas, ya que con el surgimiento de la humanidad, con esta nacen las necesidades de encontrar a alguien que financie las ideas y proyectos que algunas personas tenía pero que carecían de recursos para realizarla.
Para el siglo IV a.c. en varias ciudades de la civilización griega se construyeron bancos públicos, administrados por funcionarios especializados y con conocimientos en el área, estos bancos además de dedicarse a dar crédito y al cambio, también se encargaban de recaudación de impuestos y acuñaban monedas.
Los romanos siguientes fomentando la política bancaria y por el siglo VI, para la época de Justiniano reglamentar con precisión todos los referente a esta actividad y la introducción tasas de interés a las transacciones, que tenían su variación de acuerdo al renglón al que se le prestara.
1.6 Primeras manifestaciones bancarias.
La actividad bancaria se origina con el nacimiento de la humanidad, pero la actividad fue reglamentada en la civilización griega, para el siglo IV a.C, que es donde nacen los bancos con el propósito de administrar bienes y hacer transacciones.
Mucho antes de la aparición de la moneda existían quienes, en forma rudimentaria, cumplían algunas funciones bancarias, basadas fundamentalmente en la aceptación en depósito de cosechas, mercancías, bienes preciosos, que daban lugar a anticipos y otras funciones. Entre los que se puede citar el caso del Templo Rojo de Uruk, en la Mesopotamia
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