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Practica Forense Mercantil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  4.914 Visitas

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AUTOEVALUACIÓN

TEMA I

1. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.

Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promoverte, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

2. ¿Quiénes son las partes en el juicio de demanda de medios preparatorios a juicio?

Parte procesal actora - Parte procesal demandada

3. ¿Cuáles son los requisitos formales de la demanda de medios preparatorios a juicio?

Reconocimiento de firmas en. Inconstitucionalidad del requerimiento de pago y embargo subsecuentes.

Lo decidido acerca de que, en caso de que se tuvieran por reconocidas las firmas de los documentos exhibidos en los medios preparatorios a juicio, se requiriera de pago y, de no hacerse, se embargaran bienes, se guardaran estos bajo deposito y se emplazara bajo las reglas del juicio mercantil ejecutivo, es abiertamente inconstitucional por hacerse tornar estas diligencias preparatorias a juicio mercantil ejecutivo en el juicio mismo, no obstante que no antecedió la demanda formal en que, proponiéndose una vía determinada de tramitación, se pidiera la instauración del propio juicio, lo que no se subsana con la petición de la parte promovente al respecto, pues esta no substituye los requisitos de la demanda del juicio mercantil ejecutivo, ni la decisión judicial que lo instaurara precisando la vía de tramitación, proceder que en ninguna forma autoriza el artículo 1167 del código de comercio en que se sustento la promoción de los medios preparatorios a juicio y el auto que los admitió, ni alguno otro de los que regulan este procedimiento previo al contencioso respectivo.

4.- ¿Cuál es el documento base de la acción?

Artículo 1165 CC.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido,

5.- ¿En qué consisten las medidas precautorias?

El embargo precautorio, en qué momento debe promoverse y decretarse

Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene, dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.

FALTA EL ARRAIGO (ART.1168 FRACC. I)

6.- ¿Qué supuestos de existencia se requieren para declarar fundada las medidas precautorias?

Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;

III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

7.- ¿Cuál es el objeto principal de una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

Procedimiento judicial mediante el cual se pre constituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.

8.- ¿Cuáles son las preguntas que constituyen los puntos controvertidos en que funda la demanda el actor?

Artículo 1152.- Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme.

9.- ¿Qué prestaciones deben reclamarse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

El reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

10.- ¿Qué pruebas deben ofrecerse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

Confesión judicial, El documento privado que contenga deuda líquida

11.- ¿Qué debe contener la prueba confesional judicial que haga el deudor bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio, en preparación del Juicio Mercantil?

En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Confesión judicial. Se señala la cantidad que se reclama. El origen del adeudo, citándose al deudor, para que se desahogue según las reglas de la confesional.

12.- ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1165 del Código de Comercio?

Es la demanda preparatoria por medio de la cual el actor obtendrá la prueba base de la acción para un futuro juicio ejecutivo mercantil y para ello tiene en su poder previamente un documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido,

AUTOEVALUACIÓN

TEMA II

1.- ¿Cómo clasifica el Código de Comercio a los Juicios Mercantiles?

JUICIOS ORDINARIOS

JUICIOS EJECUTIVOS

JUICIOS ESPECIALES

2.-Distinga entre un Juicio Ordinario Mercantil y un Juicio Ejecutivo Mercantil.

En el juicio ordinario, debes formular la demanda, emplazar, se contesta la demanda, se ofrecen pruebas, se desahogan, se presentan alegatos y se dicta la sentencia, y hasta después de la sentencia, si resulta favorable a la parte actora, se podrá pedir en ejecución de sentencia el embargo de bienes propiedad del demandado para granizar el pago de las prestaciones reclamadas.

En el

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