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Practica Civil Y Mercantil


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  374 Visitas

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Contestación de la Demanda

La Contestación (del latín “contestatio”, ‘declaración’, que procede de “contestor”, ‘ser uno de los testigos’. Este término jurídico latino se refiere al careo de varios testigos, en el curso del cual uno de ellos hace una declaración (testorari), y el otro le responde (contestor, - ari). Pasó al lenguaje común con el significado general de ‘responder’) Es un Acto procesal de la parte demandada consistente en una respuesta que da a la pretensión contenida en la demanda del actor, oponiendo, si las tuviera, las excepciones que hubiere lugar, o negando o aceptando la causa de la acción o en último caso, contrademandando.

Oportunidad

El demandado puede responder antes o después de la notificación con la demanda. Antes, porque él ya se enteró que está siendo demandado, es lo que se llama Citación Tácita (CPC, 129,11). El demandado no ha esperado que lo citen por edicto, sino que, por el contrario se entera que está siendo demandado y contesta sin ser citado (CPC, 129,11). El demandado que responde de esta manera ya no puede acusar nulidad ni falta de demanda. Es decir ya no puede decir "yo no he sido citado". Esta tipo de contestación, es la excepción.

La regla es que el demandado Conteste después que ha sido notificado con la demanda. (Copia de la demanda, formulario de citación, y el Decreto de citación firmado por el juez, ya sea personal, por cédula, por comisión o por edicto).

Plazo Para La Contestación

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de (15) quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (CPC, 345, Concordado CPC, 50, 76, 332).

Los plazos de amplían en caso de distancia: un día por cada 200 Km. si hay medios de transporte y un día por cada 60 Km. si no hay medios de transporte. (CPC, 146).

Art. 146.- (PLAZO DE LA DISTANCIA). Para toda diligencia que debiera practicarse fuera del asiento del juzgado o tribunal, pero dentro de la República, se ampliarán los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros.

Forma De La Contestación

La forma es por escrito, en papel oficio y timbres, escrito en castellano, excepto en los procesos sumarísimos, en los que pueden ser verbales (CPC, 327).

Requisitos Para Su Formulación

Deberá cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 327 y en los Art. 346 inciso 4 en todo lo que fuere aplicable. (Conc. Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569).

Deberá contener:

1. Juez O tribunal.

2. Suma. "Responde Negativamente"

3. Nombre y domicilio real del demandado

4. Hechos.

5. Fundar y motivar en derecho

6. Petición.

7. Fecha

8. Rubrica y sello del abogado.

9. Rubrica y firma del demandado.

Contenido De La Contestación (CPC, 346)

En la contestación el demandado, además de poder oponer las excepciones previstas por el artículo 342 (incompetencia, Incapacidad o impersonería, proceso - pendiente, demanda defectuosa, citación previa al garante, cosa juzgada, transacción, prescripción, etc., CPC, 336), deberá :

1. Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

2. Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

3. Exponer con claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

Clases De Contestación

El contenido de la contestación nos indica que la respuesta puede ser de diferentes clases:

Reconocimiento del hecho pero negando el derecho

No entra en discusión del hecho, o sea la existencia de un contrato o cualquier otra relación jurídica, sino se discute la aplicabilidad o su interpretación, lo que puede llevar a que el proceso se califique de puro derecho.

Allanamiento o Contestación Positiva

El demandado acepta la pretensión del actor. El demandado llega a admitir la legitimidad expuesta por el actor, esto significa que confiesa la demanda (CPC, 347). Juez falla "sobre la marcha".

Esta confesión de la demanda es:

• Expresa, cuando así lo manifiesta en su contestación o en cualquier estado del proceso.

• Tácita, cuando sin haber contestado la demanda, hace entrega de la cosa pedida en demanda, hecho dentro del cual el, juez está obligado a dictaminar, sin más trámite, su fallo; empero si fuera parcial o en parte el allanamiento el juez perseguirá en la averiguación de los puntos comprendidos en la contestación confesoria.

Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).Si el demandado confesare clara y positivamente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

(CPC, Art. 347)

Contestación Negativa y contradictoria

El Demandado no acepta la pretensión del actor e incluso puede hacer uso de la Reconvención, pero siempre que esté vinculado a la demanda.

Los efectos de contestación negativa son (CPC, 370):

1. Juez califica el proceso, como uno de hecho.

2. Juez abre un plazo de prueba sin opción a prorroga de 10 a 50 días.

3. Hace correr el plazo de 5 días para proposición de pruebas.

4. Oposición de excepciones. Dentro de esta parte del proceso el demandado hace un reconocimiento del hecho y del derecho, empero al oponer una excepción, alega un hecho impeditivo que puede ser incapacidad, dolo, error, violencia, etc., o un hecho modificativo que constituyen la transacción, la conciliación, el desistimiento del derecho o en su caso un hecho extintivo, como son la excepción de pago, la prescripción, etc.

En caso de interponer excepciones, se invierte el “onus probando”, es decir una excepción no la prueba el actor, sino el demandado. La interposición de una excepción, también imponen una obligación al demandado: la de explicar y exponer con absoluta claridad y bastante precisión los hechos que se alega como fundamento de su defensa.

Pero del otro lado está, el actor, que está obligado a pronunciarse sobre los documentos presentados por el demandado, ya sea para admitirlos y negarlos, al mismo tiempo se encuentra obligado a presentar por su parte todos los documentos que

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