PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL
Enviado por AnyTG • 16 de Octubre de 2021 • Ensayo • 1.088 Palabras (5 Páginas) • 281 Visitas
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ALUMNA: OLGA ANGÉLICA RUIZ TÉLLEZ GIRÓN
DOCENTE: IRMA GARCÍA ANGELES
CARRERA: DERECHO
MATERIA: PRÁCTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL
CALEF HERNÁNDEZ PÉREZ
VS
SANDRA IVETT SÁNCHEZ ROSAS
EXP. 1710/2021
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ECATEPEC DE MORELOS
PRESENTE.
CALEF HERNÁNDEZ PÉREZ, en mi carácter de apoderado legal, personalidad que acredito con la copia certificada de la escritura número 121021, otorgada ante la fe del notario público número 21317, de esta ciudad, la Lic. Olga Angélica Ruiz Téllez Girón, misma que se acompaña a la presente de manda como anexo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en Calle Allende, Colonia Técamac, sin número, autorizando para tales efectos indistintamente a los CC. Lic. Olga Angélica Ruiz Téllez Girón y Nathaniel Reyes Avendaño, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido por el artículo 1377 del Código de Comercio, en la vía ordinaria mercantil vengo a demandar de incumplimiento de pago, por conducto de su Representante Legal, quien tiene su domicilio ubicado en Cerrada de Sonora Lt.18, Mz. 9, Ejidos de San Cristóbal, de esta ciudad, el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a. El pago de la cantidad de $12,500 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100M. N.), o su equivalente al momento de su pago, con base legal en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por concepto de suerte principal, derivado de la falta de pago de facturas que se anexan a la presente como documentos fundatorios de la acción.
b. El pago de los intereses moratorios causados y que se sigan generando en cuanto a la suerte principal, a razón del seis% anual, siendo este el interés legal, conforme al artículo 362 del Código de Comercio, desde la fecha de mora y hasta la total solución del presente juicio.
c. El pago de daños y perjuicios por la cantidad de $9,000 (NUEVE MIL 00/100), o su equivalente al momento de su pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, que se han ocasionado a mi representada por falta de pago oportuno de los importes reclamados en los incisos que anteceden.
d. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio, hasta su total solución.
Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
- Mi representada es una sociedad mercantil constituida para los efectos de entre otros, realizar la fabricación, venta, distribución de toda clase de encajes, tiras bordadas y similares, así como todos los artículos que se refieren en la industria textil. Como consecuencia de lo anterior, se estableció una relación mercantil entre mi poderdante la empresa EMILIANY S.A. de C.V., y la hoy demandada la empresa JEPESA, S.A. de C.V., en la cual la primera surtía a la segunda la mercancía que le era solicitada y una vez hacha la entrega, se le presentaba la factura correspondiente para su pago, otorgándole un plazo de hasta 20 días naturales para la liquidación respectiva.
- Con fecha 14 de octubre de 2021, mi representada ante la hoy demandada para efectos de pago la factura número 121016, de fecha 25 de junio de 2021, por la cantidad de $12,500 (DOCE MIL QUINIENTOS 00/100 M. N.), o su equivalente al momento del pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, por lo que la demandada Sandra Ivett Sánchez Rosas, expidió a nombre de la actora el contrarecibo número 050718, que ampara la recepción de la factura antes descrita, obligándose a realizar el pago correspondiente al día 15 de julio de 2021, tal y como consta en el texto del propio documento, sin que hasta la fecha de hoy la demandada haya realizado el pago de la cantidad referida. En el mencionado contrarecibo se acompaña a la presente demanda como anexo.
- Las facturas entregadas a la demandada, que se amparan por los contrarecibos que se describen en los hechos marcados con los números 050718, y las facturas con las listas de empaque que se describen en los hechos 1 y 2, así como las facturas señaladas en los hechos 2, que anteceden, mismos que constituyen los documentos base de la acción que se ejercita, amparan la mercancía que nuestra representada vendió y entrego a la hoy demandada, sin que esta haya cubierto el importe consignado en ellos hasta la fecha.
- La hoy demandada Sandra Ivett Sánchez Rosas, ha causado a mi representada daños y perjuicios por la cantidad de $12,500 (DOCE MIL QUINIENTS 00/100 M. N.), o su equivalente al momento del pago, con base en el artículo 7 de la Ley Monetaria, en virtud, de que mi representada ha sufrido un detrimento patrimonial por no contar con el pago oportuno de la cantidad reclamada como suerte principal.
- En virtud de que la mercancía entregada a la demandada ha sido utilizada por esta, dado el y tiempo transcurrido y además la circunstancia de que en múltiples ocasiones se le ha requerido de pago y no lo ha efectuado, me veo en la necesidad de acudir ante su señoría para interponer formal demandad en la Vía Ordinaria Mercantil demandado las prestaciones citadas en el capítulo respectivo, solicitando el reconocimiento de los contrarecibos, de las facturas y listas de empaque exhibidas, así como el adeudo, ya que ha transcurrido en tiempo excesivo y no se ha obtenido el pago correspondiente.
DERECHO
El fondo de este asunto se encuentra regido por las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 3, 75, 78, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Norman en presente procedimiento los artículos 1382, 1383, 1384 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
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