Practica Derecho Mercantil
Enviado por josesl10 • 18 de Marzo de 2015 • 712 Palabras (3 Páginas) • 353 Visitas
1.-Exponga con claridad los hechos del supuesto 2.
En el siguiente supuesto nos encontramos ante un caso de competencia desleal en el que la empresa “SINCLAIR STORE S.A” tras finalizar el contrato de franquicia con “JAMAICA COFEE SHOPS” continuo usando elementos de la misma.
El 1 de Julio de 1997 “SINCLAIR STORE S.A” firmo un contrato para la explotación de la franquicia “JAMAICA GESTIÓN DE FRANQUICIAS S.A” en el que le daba derecho a explotar la marca “JAMAICA COFEE SHOPS” en la que se establecían clausulas como la 6 la cual la estética del local debe ser similar a la de la franquicia teniendo incluso el mismo proyecto de decoración y memoria descriptiva respetando el modelo de instalaciones de la franquicia “JAMAICA COFEE SHOPS” y con ello poder explotar el mismo rótulo, sin embargo el 4 de junio de 2003 “SINCLAIR STORE S.A” finaliza el contrato cesando así el derecho de explotación de los elementos de “JAMAICA COFEE SHOPS” pero esta siguió realizando la misma actividad comercial (venta de café) bajo el nombre de “Jamaica’nos” conservando la misma decoración.
Como consecuencias “JAMAICA GESTIÓN DE FRANQUICIAS S.A” considera que dicha actuación puede causar que el consumidor confunda ambos productos debido al parecido de sus establecimientos y procedimientos productivos por consiguiente se realiza la denuncia.
2.-Indique la norma de la Ley de Competencia Desleal en la que se ubican hechos acontecidos en el supuesto.
Las leyes a través de las cuales se regula los actos de competencia desleal que podemos apreciar en este supuesto aluden a la ley de competencia desleal 3/1991 de 10 de Enero.
En dichos artículos:
Art5.”Actos de engaño”
Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico
Art.6.”Actos de confusión”
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.
El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica.
Art.12.”Explotación de la reputación ajena”
Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
En particular, se reputa desleal el empleo de signos distintivos ajenos o de denominaciones de origen falsas acompañados de la indicación acerca de la verdadera procedencia del producto o de expresiones tales como «modelo», «sistema», «tipo», «clase» y similares.
Art.18.”Publicidad
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