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Practica Forense De Derecho Mercantil


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  2.766 Visitas

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TEMA V

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

5.1. ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE EXTRAVÍO O ROBO DE EXPEDIENTE.

En caso de robo, extravió o mal uso de expedientes (boletas de calificación, certificados y sellos oficiales) se deberá levantar el acta respectiva, de acuerdo a lo siguiente;

a) si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del área de acreditación de la institución y/o delegación, se deberá levantar el acta administrativa correspondiente con la participación del área jurídica de la institución y/o delegación.

b) si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del área de acreditación de la institución y/o delegación se deberá acudir al ministerio publico para levantar el acta.

Corresponde al área jurídica de la institución y/o delegación la responsabilidad de dar seguimiento y asesoría legal en el procedimiento indagatorio que se siga ante el ministerio público, tomando nota del número de averiguación y acta circunstanciada con la cual queda registrada la denuncia de hechos y radicación de la misma.

Las responsabilidades administrativas o comisión de hechos delictuosos relacionados con los actos de acreditación de conocimientos o certificados de estudios en que ocurra algún servidor público, serán sancionados conforme a la legislación aplicable para el finca miento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

Todos los documentos de niños y jóvenes se deberán digitalizar para poder seguir el procedimiento establecido para su baja.

En caso de que alguna persona haga uso indebido y/o presenten documentos de acreditación y certificación falsificados, deberán reportarse de inmediato ante las instancias jurídicas correspondientes para que estas ejerciten las acciones penales y administrativas.

Para concluir la constitución política de los estados unidos mexicanos dice en su artículo siguiente;

Artículo 113.- las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

TÍTULO IX

Jurisdicción voluntaria en materia mercantil

CAPÍTULO VI

Del robo, hurto, extravío o destrucción de título al portador

177. Ámbito de aplicación.

1. Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo cuando se solicite la adopción de las medidas previstas en la legislación mercantil en los casos de robo, hurto extravío o destrucción de títulos al portador.

2. En el caso de extravío, sustracción o destrucción de letras de cambio, cheques o pagarés se aplicará lo dispuesto al respecto por la ley que regula estos títulos.

178. Legitimación.

Estarán legitimados para iniciar el expediente regulado en este Capítulo los poseedores legítimos de títulos al portador que hubieren sido desposeídos de los mismos, así como los que hubieren sufrido su destrucción o extravío.

179. Denuncia del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.

1. Podrá el legitimado según el artículo anterior, si su valor estuviere admitido a negociación en alguna Bolsa u otro mercado secundario oficial, dirigirse a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente al domicilio de la entidad emisora en denuncia del robo, hurto, destrucción o extravío del título.

2. La Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente lo comunicará a las restantes Sociedades Rectoras, que lo publicarán en el tablón de anuncios para impedir la transmisión del título o títulos afectados.

Igualmente, se publicará la denuncia en el Boletín Oficial del Estado y, si lo solicitara el denunciante, en un periódico de gran circulación a su elección.

3. El denunciante deberá solicitar la iniciación del expediente regulado en este Capítulo en el plazo máximo de nueve días a contar desde la formalización de la denuncia.

4. Si no se notificase a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial la incoación del expediente, levantará la interdicción de los valores, lo comunicará a las Sociedades Rectoras de las restantes Bolsas o mercados oficiales y lo hará público mediante su fijación en el tablón de anuncios.

180. Procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará mediante un escrito en el que el interesado justificará su legitimación para promover el expediente y solicitará su incoación. Si se hubiere denunciado la desposesión del valor ante la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, deberá hacerse constar, expresando la fecha de la presentación de la denuncia.

2. Incoado el procedimiento, el Secretario judicial lo comunicará al emisor de los valores y, si se tratara de un título admitido a negociación, a la Sociedad Rectora del mercado secundario oficial correspondiente, a los efectos previstos en el artículo anterior.

3. El Secretario judicial acordará el anuncio de la incoación del expediente en el Boletín Oficial del Estado y en un periódico de gran circulación en su provincia y dispondrá la citación de quien pueda estar interesado en el procedimiento.

4. Celebrada la comparecencia, el Secretario

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