Practica Forense Derecho Laboral
Enviado por pinguina0496 • 23 de Junio de 2015 • 3.457 Palabras (14 Páginas) • 1.239 Visitas
3.1. FORMULACIÓN DE LA DEMANDA
CAPITULO XVII
Procedimiento ordinario ante las juntas de conciliación y arbitraje
Artículo 870.- Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
Artículo 871.- El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
Artículo 873. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.
Artículo 874.- La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración, a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueron notificadas se les hará personalmente.
FORMATO DE DEMANDA ORDINARIO LABORAL.
JUICIO ORDINARIO LABORAL.
EXP.:_________________________
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VS
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H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA
LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DE HERMOSILLO, SONORA,
P R E S E N T E. -
- ……, mexicano, mayor de edad, por mis propios Derechos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle - - - - , Zona centro de esta ciudad y designando como mis Apoderados Jurídicos a los CC. - - - - - -, a quienes solicito se les reconozca la personalidad al tenor de la Carta Poder otorgada en su favor y que adjunto se acompaña a la presente demanda; con fundamento en los artículos 753,757 y 760 de la Ley Federal del Trabajo, ante esa H. Junta con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a demandar en Juicio Ordinario Laboral al C. - - - - - ., a quienes se demanda por el pago y cumplimiento de las siguientes:
PRESTACIONES
a).- La reinstalación inmediata del suscrito actor - - - - - - en el puesto que vine desempeñando al servicio de la demandada hasta la fecha de mi injustificado despido, en virtud de que no ha sido mi voluntad romper el Vínculo Obrero-Patronal que me une con la misma hasta la fecha de mi injustificado despido.
b).- El pago de los salarios caídos que se causen a favor del suscrito actor, entre la fecha de mi injustificado despido y aquella en que se cumplimente totalmente el Laudo que se dicte en este asunto.
c).- El pago de los incrementos que se causen en el salario o en prestaciones laborales que durante la secuela del procedimiento se causen a favor del suscrito actor, ya sea por determinación de la H. Comisión Nacional de Salarios Mínimos o bien por decreto Presidencial o por cualquier otra autoridad competente en virtud de que el suscrito ha optado por demandar la reinstalación.
d) El pago de la cantidad que resulte por concepto de Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo durante todo el tiempo laborado por el suscrito al servicio de la demandada.
e) El pago de la cantidad que resulte por concepto de Prima de Antigüedad que tengo derecho el suscrito por el trabajo prestado a la demandada.
f).- Por el pago de la cantidad que resulte por concepto de TIEMPO EXTRAORDINARIO a razón de 02 dos horas extras diarias, por todo el tiempo laborado pues el suscrito laboró tal tiempo extraordinario y nunca me fue pagado en los términos de ley.
g) La inscripción del actor en forma retroactiva ante el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, cuya inscripción deberá de ordenarse a partir de la fecha en que empezó a trabajar para los demandados.
h) El pago de las prestaciones que se generen durante todo el tiempo que dure en trámite el presente Juicio.
La presente demanda se funda en los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- El suscrito actor C. - - - - - - , con fecha del día 08 ocho de septiembre de 2014 dos mil catorce, ingresé a prestar mis servicios personales y subordinados para la parte demandada - - - - - - ., bajo la categoría de albañil siendo la fuente de trabajo el ubicado en - - - - - - , S. L. P., cuya contratación fue por tiempo indefinido, teniendo un salario diario actual de $250.00 (DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M. N. ).
SEGUNDO.- La parte patronal asignó al suscrito actor, como último salario semanal la cantidad de $1,500.00 (Mil Quinientos pesos 00/100 M. N.), como retribución por los servicios prestados en la fuente de trabajo, es decir, un salario diario de $250,00 (Doscientos Cincuenta pesos 00/100 M. N.), laborando de Lunes a sábado de cada semana, con descanso el domingo.
TERCERO.-Es el caso que la parte patronal asignó al suscrito actor como Jornada Laboral diaria, la comprendida de las 08:00 ocho A. M., a las 18:00 dieciocho horas, de lunes a sábado de cada semana, con día de descanso el domingo;
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