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Practica Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  437 Palabras (2 Páginas)  •  302 Visitas

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RESPUESTAS PRIMERA PRÁCTICA

CASO UNO

No especifican nada en el momento de contraer matrimonio: se aplica el régimen de gananciales.

Aunque en 2010 modifiquen el régimen pasando al de separación de bienes, la deuda de los proveedores de la tienda tiene su origen en el año 2009, cuando están casados en gananciales. Por tanto, se aplica la normativa contenida en el Código de comercio en relación con este tipo de régimen económico.

De la deuda se responde:

- Con los bienes propios de María y con los gananciales que tienen origen en su negocio

- Con los demás bienes gananciales (que tienen origen en el trabajo de Nicolás) puesto que se aplica la presunción de que existe consentimiento, ya que al contraer matrimonio, el cónyuge comerciante (María) actuaba como tal y el no comerciante (Nicolás) no se opuso a ello

- Con los bienes propios de Nicolás no se responde, puesto que no ha habido consentimiento expreso

Para no responder de esta manera, tendrían que:

- Haber pactado separación de bienes o participación en ganancias desde el principio

- Si querían aplicar el régimen de gananciales, Nicolás, en el momento de contraer matrimonio, se tendría que haber opuesto a que María actuara como comerciante.

CASO DOS

Las prótesis pueden calificarse como “producto defectuoso” según la ley española, puesto que “es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie”. Se trata de un producto inseguro, que puede causar daños personales o materiales.

Se aplica la LGDCU porque es un producto destinado al uso o consumo privado y ha sido utilizado en tal concepto por el perjudicado. Recordando el ejemplo puesto en clase, no ocurriría lo mismo en caso de implante utilizado por una actriz, que necesita su utilización profesionalmente. Claro que esta última podría reclamar, pero no por la vía de la LGDCU.

Se cubren los daños personales y los materiales en productos distintos al defectuoso (por ejemplo, los daños estéticos en el propio cuerpo de la afectada). Los daños morales se pueden reclamar, pero conforme a la legislación nacional.

Para la justificación de daños estéticos o daños morales, se puede llamar a médicos que actúen como peritos, que justifiquen los daños físicos y los daños morales (ansiedad, estrés, depresión…) que tienen su origen en las operaciones.

CASO TRES

La calificación de una persona como consumidor plantea problemas en los supuestos de actos mixtos: son aquellos realizados tanto para la actividad profesional como para la de consumo.

No existe una postura unánime al respecto, pero parece lógico tratarlo como acto de consumo sólo si el uso profesional es mínimo. En el caso que nos ocupa, entiendo que un 40% no puede ser considerado como “mínimo”.

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