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Prácticas Derecho Laboral MOA


Enviado por   •  21 de Agosto de 2019  •  Práctica o problema  •  2.507 Palabras (11 Páginas)  •  136 Visitas

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Lucía Torres Rodríguez

Máster Oficial Abogacía

Grupo 2

Prof. Sebastián de Soto Rioja

Práctica Derecho Laboral

CASO 5

El Decano de un Colegio Profesional de Sevilla acude a nuestro despacho a efectos de solicitar opinión acerca de una serie de cuestiones relacionadas con la plantilla de empleados.

A modo de antecedente nos cuenta que del total de trabajadores, la mitad (5), precisamente los de más antigüedad, están contratados a tiempo completo aunque en realidad –por dejación de anteriores gestores- vienen realizando 35 horas de trabajo efectivo a la semana. Nos comenta también que en virtud del convenio colectivo aplicable (el correspondiente al sector de oficinas y despachos para la provincia de Almería, que es el que se ha venido extendiendo tradicionalmente a la de Sevilla ante la falta de convenio propio), la jornada máxima está establecida en 40 horas semanales.

Los otros 5 trabajadores están contratados a tiempo parcial, algunos a 35 horas semanales, pero otros a 37 y hasta 38 horas a la semana, devengando sus retribuciones de forma proporcional en función de las tablas del mismo convenio colectivo.

Ante el malestar interno que genera esa situación (razones organizativas), y con ocasión de la asunción de nuevas competencias que conllevaba un considerable aumento de la carga de trabajo (razones productivas), se decidió aumentar la jornada exigible a los 5 primeros, exigiéndoles la saturación de su tiempo de trabajo, con alteración incluida de los horarios de entrada y salida, a efectos de exigir las 40 horas semanales.

En dicha notificación se cumplimentaron todos los requisitos formales previstos en el artículo 41 ET pero no se llegaron a alegar causas económicas ante las dudas que generaba el hecho de la tradicional naturaleza híbrida o bifronte de estas organizaciones (asociativas y corporativas, con competencias propias del derecho público y privado, y caracterizadas en general, y en este caso en particular, por la colegiación obligatoria de los profesionales).

Próxima la celebración del juicio oral, pues los trabajadores afectados por la medida interpusieron demanda a los 20 días de ser efectiva la decisión (en total 35 días después de la notificación inicial), y casi un año después de la implantación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, nos pregunta en concreto lo siguiente:  

  1. ¿Es correcto el plazo de interposición de la demanda?

No, puesto que, según lo establecido en el art. 59.4 del ET, el plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes

  1. ¿Es correcto el procedimiento utilizado (el del artículo 138 LJS y no el de conflicto colectivo, teniendo en cuenta que uno de los trabajadores es el Delegado de Personal)?

Sí, para estas cuestiones, el ser representante de los trabajadores no tiene ninguna consideración especial en cuanto al procedimiento a seguir, tal y como se puede entender de la lectura de dicho artículo. Es más, al ser una modificación sustancial, la única referencia que aparece en cuanto a los representantes de los trabajadores, es que podrán ser demandados también si dicha modificación ha sido acordada con su apoyo.

  1. ¿Es correcto que en una misma demanda aparezcan los 5 trabajadores como demandantes?

En principio, según el art. 25.3 de la LJS: “3. También podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno o varios actores tengan contra uno o varios demandados, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos”; parece que sí podrían acumularse estas acciones puesto que, como las causas se fundan en los mismos hechos, en este caso se pueden acumular las acciones, apareciendo los cinco trabajadores como demandantes.

No obstante, el art. 26 de la mima ley nos anuncia unos supuestos especiales de acumulación de acciones, afirmando que:

“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 5 de este artículo, en el apartado 1del artículo 32 y en el artículo 33, no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en unmismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causasde extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones detrabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación deestatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las dederechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las que se refiere el artículo139, las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sancionesimpuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentalesy libertades públicas”.

Por lo que, al ser casos de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, no se pueden acumular las acciones, por lo que, finalmente, no es correcta la aparición de los 5 trabajadores en una misma demanda. Cada uno de los casos deberá de ser individualmente tratado.

  1. ¿Cabe argüir en la vista oral otros motivos justificativos de la decisión empresarial?

Según el art. 85.1 de la LJS, sobre la celebración de la vista:  Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado. Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto. A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.

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