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PRÁCTICA EVALUABLE DERECHO MERCANTIL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  391 Visitas

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PRÁCTICA EVALUABLE DERECHO MERCANTIL

La sociedad de nacionalidad portuguesa ABCD vendió a la sociedad española Exes  una partida de judías procedentes de Angola, instrumentándose para el pago del precio un crédito documentario por el importe de 384.586 dólares USA.

El Banco que recibió el encargo de emitir la carta de crédito era el Banco Exterior de España.

Este Banco no tenía sucursal en Angola por lo cual, se puso en contacto con el Banco Angoleño de Comercio para notificar al vendedor-beneficiario la existencia de un crédito documentario a su favor. Ante este último, el vendedor debería presentar los documentos, ya que el Banco Angoleño había acordado con el Banco Exterior pagar por su cuenta, una vez el banco español recibiera los documentos y examinara la conformidad y adecuación de los mismos.

Se presentaron dichos documentos por parte del vendedor una vez recibido el aviso del Banco angoleño. Entre ellos estaba el conocimiento de embarque, la factura de la mercancía, la certificación de la Dirección Angoleña de Agricultura y Bosques (certificación fitosanitaria) en la que constaba una raspadura en un dígito de la fecha pero que, tras la consulta oportuna a dicha entidad por personal del Banco Exterior y del Banco Angoleño, se descubrió que había sido un simple error sin ninguna importancia.

En la carta de embarque había una reserva realizada por el porteador en la que se hacía constar el deficiente embalaje de la mercancía y la consiguiente exención de su responsabilidad ante el posible deterioro o menoscabo de la misma durante su transporte. Asimismo, faltaba la certificación del seguro de transporte de la mercancía.

El Banco Angoleño recibió el encargo del Banco Exterior de efectuar el pago al vendedor beneficiario.

Posteriormente, el ordenante comprador exige responsabilidad al Banco Exterior por haber realizado el pago, cuando comprueba al recibir la mercancía en deficientes condiciones a causa del defectuoso embalaje.

CUESTIONES:

  1. ¿Cuáles son las fuentes principales de regulación de los Créditos Documentarios?

Para comenzar debemos saber  lo que es un crédito documentario. Podemos definirlo como un instrumento de pago en el que el banco acuerda con su cliente con el fin de que dicho banco actué de conformidad con las instrucciones de su cliente directamente o por medio de otro banco, comprometiéndose a pagar al beneficiario o exportador, con entrega de los documentos acreditativos de la operación de la exportación y con sujeción a las condiciones del crédito documentario en el plazo y términos acordados en el mismo.

Dicho esto hay que aclarar que aunque el crédito documentario ha sido objeto de estudio jurisprudencial en nuestro derecho interno al igual que en otros muchos, este instrumento de pago carece de regulación específica, por lo que su régimen jurídico depende de lo que pacten las partes.

Dicho de otro modo. Las partes interesadas han ido creando distintas normas privadas reguladoras de la operación. Estas normas han sido recopiladas en dos organizaciones fundamentales que podemos considerar como fuentes principales y que gestionan a nivel internacional la normativa en materia créditos documentarios. Son la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

La Cámara de Comercio Internacional es una organización que se encarga de brindar protección a las empresas de los diferentes países del mundo en lo que se refiere a las operaciones comerciales, ya que hoy en día existe mayor interdependencia entre naciones, es decir, lo que sucede en una economía, repercute en las demás. Dentro de ella se encuentra el Instituto de Derecho Mercantil Internacional el cual se encarga de la formación y el intercambio de conocimientos y experiencia en cuestión de arbitraje y de derecho mercantil internacional; es decir, sirve como una forma de aprendizaje mutuo, en el que se comparte la información de los demás en cuanto al derecho mercantil, de modo que si existen problemas, haya idea de cómo darles solución. La CCI celebró el VII Congreso en Viena en 1933 el cual recoge la regulación de los Créditos Documentarios bajo el título de "Reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentados". Este título ha sido modificado con el paso de los años y las nuevas reglas, que entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2007, incorporan importantes novedades en cuestiones de formularios, transporte, seguros, definiciones e interpretaciones.

Por otro lado la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional es considerada el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. Este órgano recomienda la utilización de las Reglas y usos uniformes relativas a los créditos documentarios.

  1. Identifica la posición jurídica de cada uno de los sujetos en las relaciones jurídicas que se establecen entre ellos según los datos incluidos en el supuesto de hecho.

En primer lugar precisar la diferencia entre los cuatro sujetos que se aprecian en el caso:

  • El ordenante: es el importador o comprador de la mercancía, y es entonces quien solicita la apertura del crédito documentario al banco emisor. Es el obligado final a pagar, y deberá reembolsar al banco emisor cuantas cantidades o gastos anticipe éste. (Sociedad española Exes)
  • Banco emisor: es el banco sobre el que recae la obligación principal y que recibe las instrucciones del ordenante o importador para abrir el crédito con el beneficiario, y el que deberá abrir el crédito documentario a favor de éste. Obra a pedido y bajo las instrucciones del ordenante. (Banco Exterior de España)
  • Banco Intermediario (o Banco avisador): es el que cumplimenta las instrucciones del banco emisor para avisar al beneficiario y pagarle según las instrucciones que haya recibido de dicho banco. Puede actuar como avisador pagador o negociador y como confirmador. (Banco Angoleño de Comercio)
  • Beneficiario: es el exportador o vendedor de la mercancía, y el que tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito. Recibe una garantía de pago siempre que esté en condiciones de suministrar la documentación en los plazos requeridos. (Sociedad de nacionalidad portuguesa ABCD)

Una vez diferenciados los distintos sujetos distinguiremos las relaciones que nacen entre ellos:

  • Relación entre el banco emisor y el comprador ordenante del crédito documentario:

El comprador lleva a cabo un contrato con el banco, por el cual el banco e obliga a pagar un suma de dinero en su nombre y por cuenta del comprador. También se compromete a recibir los documentos del beneficiario a examinarlos y a aceptarlos o no disponiendo de su conformidad o disconformidad. El ordenante por su parte debería como primera obligación pagar al banco emisor una comisión, reembolsarle los valores pagados, si previamente no recibió provisión de fondos para el efecto y de otorgarse crédito en su favor por parte del banco emisor, para el pago de tales valores, constituir las garantías exigidas por éste.

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