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Practica 3 introducción al derecho mercantil FICO


Enviado por   •  16 de Marzo de 2019  •  Práctica o problema  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL APLICADO A LAS FINANZAS Y LA CONTABILIDAD

Práctica número 3. Evaluación por el profesor. Presentación por escrito

GRUPOS A

PROFESOR: D Antonio L García-Agua Agüera

La mercantil AÑOS DORADOS SA, se ha constituido en Málaga; su capital social es de 100.000€ dividido en 100.000 acciones de 1 € de valor cada una, y le comenta los siguientes aspectos, para que se los aclaren. Siempre con un fundamento Legal.

* Su capital social, como hemos dicho es de 100.000€, que está totalmente suscrito por los cinco socios fundadores, pero hay uno Don A, que no puede abonarlas de una vez. ¿Qué posibilidades tiene dicho socio de poder pagarlas aplazadas?.

En una sociedad anónima el capital social debe estar íntegramente suscrito, sin embargo solo se le exige un desembolso mínimo del 25% en el momento de constituirse o ampliarse la sociedad.

No obstante, el socio que no haya pagado en su totalidad el valor que le corresponde del capital social en el momento de suscripción, se convierte en deudor de la sociedad (Art. 81 LSC). Además hasta que no se haya abonado la totalidad del capital social las acciones han de ser nominativas (Art. 113 LSC).

Por otro lado, en los estatutos ha de constar la parte del capital no desembolsado, la forma y el plazo máximo para pagarlo (Art. 23d. LSC).

* Otro socio, Don B, plantea la posibilidad de no pagar con dinero las acciones, sino de otra forma; ha oído hablar de la posibilidad de realizar trabajos de asesoramiento para la empresa, a cambio de acciones. ¿Es posible no abonar con dinero las acciones?

Las acciones solo se pueden obtener a través de aportaciones que constituyan los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica (Art. 58.1 LSC). Además no podría ser posible ya que el art. 58.2 LSC dice que en ningún caso podrá ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.

* Don C, realmente no está interesado en la marcha de la sociedad, ya que lo único que le interesa es obtener beneficios, a la sociedad también le interesa esa financiación. Qué tipos de acciones les recomiendan y explíquele en qué consisten.

Definitivamente el tipo de acción que se ajusta a la descripción de Don C, son las acciones sin voto. Estas acciones atribuyen a su titular todas los derechos de las acciones ordinarias a excepción del derecho de ejercer el voto, no tiene el derecho a votar en la Junta general e impugnar los acuerdos sociales. Sin embargo, tiene unos derechos preferentes :

* Art. 101 LSC: Los titulares de las acciones sin voto tienen el derecho a obtener el reembolso del valor que desembolsó antes de que se distribuya cantidad alguna a las demás acciones en caso de liquidación.

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