Introducción al derecho mercantil
Enviado por Candela González • 17 de Marzo de 2019 • Apuntes • 46.233 Palabras (185 Páginas) • 206 Visitas
Bloque 1.
Introducción al derecho mercantil.
El derecho mercantil puede definirse como la rama especial dentro del derecho patrimonial privado español.
Previamente podemos mencionar que el derecho objetivo se divide en público; que es aquel delimitado por el Estado y los entes que lo conforman en defensa de intereses generales (ejemplos: derecho administrativo, derecho financiero y tributario), y el privado; delimitado por la persona en pos de intereses individuales/particulares.
El derecho patrimonial se caracteriza por regular a la persona como sujeto de la economía y sus relaciones en el ejercicio de actividades económicas. Se presenta dividido en dos ramas: por un lado el Derecho Civil o común y por el otro, el Derecho Mercantil. El Derecho Civil actúa como “base o tronco” del patrimonial y el derecho mercantil es una rama especial ya que regula un ámbito concreto.
El Derecho Mercantil no siempre ha existido y las delimitaciones de su materia van cambiando, no es algo rígido. Su aparición se remonta a la Baja Edad Media (Imperio Romano) ya que el “viejo derecho” el existente en aquel momento; resultaba inadecuado ante la aparición de una economía mercantil, urbana, dineraria y crediticia. Su nombre proviene de los mercaderes; quienes crearon este derecho especial para cubrir las falencias del derecho común. En ese momento el Derecho Civil no distinguía entre particulares y empresarios y ven la necesidad de tener normativas diferentes.
Tuvo un carácter consuetudinario (costumbre de los mercaderes) y corporativo (que nace de la agrupación de éstos últimos). Con el paso del tiempo; ya en la Edad Media, pierde su carácter consuetudinario al pasar a ser recogidos por la Ley (sancionada por el Monarca). Es importante destacar que con el paso del tiempo, y dependiendo del contexto histórico ha ido cambiando y evolucionando.
En el Renacimiento, se produce la expansión del mercantilismo y surgen otros “protagonistas” ya no profesionales (mercaderes) como los nobles.
Con la Revolución Francesa de 1789, los principios que esta emanaba de “libertad” e “igualdad”, se oponían al mercantilismo. Sin embargo, es importante destacar que esto no produce el fin del Derecho Mercantil sino que se estructura sobre nuevas bases.
En la Edad Moderna, con la Revolución Industrial se produce un boom económico con la creación de grandes empresas. Se necesitaba dinero para llevar a cabo ciertos inventos (creación de sociedades).
Surge con la Codificación Napoleónica (1803-1807) el concepto de “acto de comercio” aplicado a todos aquellos actos que el legislador considera mercantiles por naturaleza independientemente de quién lo realice (sea o no comerciante).
Esta dualidad de la que he venido hablando se recoge en la Constitución Española de 1978. Aunque claramente se consagra la unidad para todo el territorio nacional, del derecho mercantil; reconoce que existen diferentes legislaciones: con códigos separados y en numerosas leyes especiales.
En 1829 se promulga el 1° Código de Comercio de España- dura poco porque se deroga en 1885 y se promulga uno nuevo que es el que sigue vigente en la actualidad.
Como existe un problema con la delimitación de la materia que regula dicho Derecho; hay diferentes criterios utilizados para acotarla:
ACTOS DE COMERCIO: considera indiferente la condición de la persona que los realice sea o no comerciante. Aunque no enumera ni define dichos actos. Es un criterio objetivo pero también involucra el subjetivo de comerciante y su estatuto (que enuncia una serie de derechos y obligaciones).
TRÁFICO EMPRESARIAL: Toma como concepto básico el de empresa. El titular de una empresa realiza en el mercado una actividad profesional, un “tráfico” que consiste en la repetición masiva y seriada de los actos que constituyen el objeto de su empresa –colocación en el mercado de bienes o servicios-. El derecho mercantil es el derecho patrimonial privado de los empresarios y del tráfico empresarial.
DERECHO DE MERCADO: toma como base el concepto de “mercado”, ámbito donde se cruzan la oferta y la demanda. Utilizando esta noción, el derecho mercantil es el derecho patrimonial privado que regula las relaciones que se desarrollan en el mercado entre sus diferentes operadores, profesionales o no. Es mucho más extensivo y abarcativo; ya que incluye no sólo el tráfico empresarial sino otros operadores como los consumidores. Es una muestra del fenómeno denominado “comercialización del derecho privado”. Esta comercialización mencionada es producto de diversas causas entre las que se encuentran: el crecimiento real del sector considerado originariamente mercantil, la anexión de otros sectores que antes no se encontraban, la utilización de instituciones e instrumentos (antes exclusivos de los comerciantes) por amplios sectores de la población o el incremento de las actividades empresariales.
Finalmente, la consecuencia de esto es que principios nacidos originariamente como “especiales” para regular una materia concreta tienden a convertirse en comunes. Este último criterio de “mercado” es el que prevalece en el Anteproyecto del Código Mercantil aprobado en 2014; pero aún no ha llegado a presentarse como proyecto de ley a las Cortes Generales.
Para definir el concepto del “Derecho Mercantil” hay que centrarse en el carácter de sus normas y en el ámbito de su materia. Respecto del primero, se incluye en el privado como “rama especial”; y respecto al ámbito que regula se estructura en torno a la empresa. Aunque es importante aclarar que la empresa no constituye contenido exclusivo del Derecho mercantil. El concepto de “empresa” sirve como referencia previa, como dato de su titular (empresario) y de su actividad externa (tráfico empresarial). La persona y sus actos sí integran el contenido propio del Derecho Mercantil.
La tendencia hacia la uniformidad ha sido desde sus comienzos, algo característico del Derecho Mercantil. Es lógico que el Derecho Mercantil Internacional que regula las relaciones que traspasan fronteras, tienda a la homogeneidad de sus normas e instituciones. Sin embargo, es necesario aclarar que la intensidad de esta uniformidad no siempre ha sido la misma. Con la aparición de los Estados nacionales y el reforzamiento de la ley como fuente prioritaria del Derecho, se debilitó y derivó en profundas diferencias entre los diversos ordenamientos jurídicos nacionales.
Esta diversidad plantea serios inconvenientes, que no se resuelven satisfactoriamente a través de las “normas de conflicto”, con las que cada Ordenamiento nacional señala el derecho aplicable. Sin embargo, las diferencias apreciables entre dichas normas de conflicto, no solucionan el problema que pretenden remediar. Actualmente, se acentúa la tendencia hacia la uniformidad del Derecho Mercantil, que exige la superación de las diferencias existentes en las normativas nacionales y se responde con diferentes soluciones:
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