Introducción al Derecho mercantil
Enviado por sjg89 • 2 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 6.352 Palabras (26 Páginas) • 227 Visitas
Introducción al Derecho mercantil
Fuentes del Derecho español
Están recogidas en el art. 1 del Código Civil. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Entendemos por fuentes del Derecho los medios o formas a través de los cuales se manifiestan las normas jurídicas. Este articulo establece, no solo una enumeración de las fuentes del derecho, sino una jerarquía entre las fuentes.
La Ley
Comprende toda norma jurídica escrita emanada de los órganos con potestad legislativa para dictarla (Cortes Generales, es decir, Congreso y Senado; y, las Cámaras Legislativas de las Comunidades Autónomas).
La Constitución. Es la ley mas importante y fundamental del estado, ya que ninguna otra norma puede contradecir a la Constitución. Regula los principios básicos de nuestra convivencia, la estructura y el funcionamiento de la organización fundamental del Estado.
Ley Orgánica. Se regulan en el art. 81 de la Ley. Tienen dos rasgos fundamentales: la materia que regula y su procedimiento para aprobar o derogarla. La Ley Orgánica regula derechos fundamentales de la Constitución (Bodigo Penal, Estatuto de Autonomía,...). Para ser aprobadas requiere la mayoría absoluta de los diputados en el Congreso.
Ley Ordinaria. Toda ley que sea ley orgánica será ley ordinaria. Las leyes ordinarias se aprueban el poder legislativo.
Decreto-Ley. Se regula en el art. 86 de la Constitución. Provienen del poder ejecutivo y surgen para resolver y regular situaciones de extrema necesidad. En un plazo de 30 días tienen que ser aprobadas por el legislativo.
Decreto-Legislativo. Se regula en el art. 82. Se utiliza para que el poder ejecutivo regule una materia que está autorizado al legislativo. Las Cortes marcan unas pautas a seguir por el gobierno para que cree la ley, tomándose como base leyes ordinarias.
Reglamentos. Provienen del gobierno o de la Administración y su función es el desarrollo de una ley.
El art. 1.2 establece que las leyes inferiores no pueden prevalecer sobre las superiores, por lo que serán invalidas dichas leyes. Esto se conoce como principio de jerarquía normativa.
La costumbre
Es la segunda fuente del Derecho jurídico español. La costumbre es el uso repetido de una determinada conducta cuya observancia se considera necesaria para la comunidad. En contra de la ley, la costumbre es un derecho no escrito . La costumbre tiene mayor importancia en los comercios internacionales.
Principios Generales del Derecho
Se aplica a falta de ley o costumbre civil.
Bloque 1: Teoría de la empresa
Fuentes del Derecho Mercantil
El Derecho mercantil se manifiesta a través de las fuentes formales del derecho establecidas con carácter general (art. 1 C. c.): la ley y la costumbre; el Derecho civil se aplicara a la materia mercantil en defecto de ley o costumbre mercantil.
El art. 2 C. de c. dispone que “los actos de comercio se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común o civil.
Para resolver una situación en al ámbito mercantil, en primer lugar, hay que recurrir a las leyes mercantiles, o en su defecto, a la costumbre. A falta de ambas, habrá que acudir al Derecho civil, con su jerarquía de fuentes.
- Ley mercantil
Es la primera fuente del Derecho mercantil. Son normas jurídicas de contenido mercantil, siendo el Estado el encargado de elaborar leyes mercantiles, no las autonomías. En la actualidad, existe una pluralidad de leyes mercantiles especiales.
El Código de Comercio (1885), dividido en cuatro libros, fue en su momento el cuerpo normativo básico del Derecho mercantil. Sin embargo, la normativa mercantil codificada pronto queda desfasado y, hoy en día, solo regula algunos principios básicos y normas concretas del Derecho mercantil.
Las nuevas circunstancias sociales y económicas hacen que la mayor parte de la legislación mercantil se encuentre regulada en leyes mercantiles especiales. Existen leyes especiales que desarrollan materia propia del C. de c., otras que modifican artículos, otras que derogan contenidos del C. de c. y leyes que regulan materias o aspectos que no se encuentran en el C. de c.
- Usos del comercios
Se aplica en defecto de ley mercantil. El uso del comercio (costumbre mercantil) significa la reiteración efectiva de conductas en el trafico mercantil. Como costumbre debe cumplir los mismos requisitos que la costumbre civil. No puede ser contraria a la moral ni al orden publico y deben ser probadas por los comerciantes.
- Pretendidas nuevas fuentes del Derecho mercantil
El tráfico mercantil provoca una contratación en serie o en masa que dan a lugar a unos contratos de adhesión basados en la existencia de unas “condiciones generales de contratación”. La LCGC define las condiciones generales d contratación como unas “clausulas predispuestas unilateralmente por una o varias empresas asociadas que se aplican a todos los contratos que celebren en el mercado”.
Estas clausulas no son una fuente del Derecho pues solo tienen carácter contractual. Solo obligan a las partes del contrato en el que se insertan y solo obligan en tanto que son consentidas por los contratantes. Fuera del contrato carecen de valor. (Ej. Al comprar un móvil, firmamos un contrato de condiciones generales, si estamos de acuerdo y si no estamos de acuerdo no podemos negociar).
El empresario
El C. de c. se refiere al empresario bajo el termino de comerciante. El concepto de empresario se va introduciendo progresivamente a través de la legislación mercantil de carácter especial, ya que este termino se considera mas moderno y actual.
El empresario es aquel que en nombre propio o a través de sus representados realiza una actividad de empresa, asumiendo la titularidad y el riesgo del negocio, y con ánimo lucro.
En la clasificación de los tipos de empresarios destaca la diferencia entre el empresario mercantil individual o empresario colectivo o social, que conduce a la posibilidad de llevar una empresa de manera individual o de manera colectiva, como recoge nuestro Derecho el art. 1 de C. de c.. Esta diferencia radica en la distinción entre persona física y persona jurídica.
La persona física se corresponde con el empresario individual.
La persona jurídica hace referencia al empresario social o colectivo. Una persona jurídica es una ficción que hace el derecho, dotando
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