Introduccion Al Derecho Mercantil
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UNIDAD I
INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL MERCANTIL
1.1 DETERMINACIÓN DE CONTROVERSIAS MERCANTIL.
Las controversias materia en los juicios mercantiles son aquellas que tienen por objeto ventilar y decidir controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. Son juicios ejecutivos, ordinarios y los especiales. (Artículo 4 del Código de Comercio)
Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas: (Artículo 1055 del Código de Comercio)
a) Los ocursos (documentos que acompañan la demanda legal) de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia.
b) Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción.
c) En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.
d) Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad.
e) Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente.
f) Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrán ver las partes, dejándose copia simple de los documentos en el expediente.
g) El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.
h) Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.
Fundamento Artículo 1055 del Código de Comercio.
1.2 PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL Y DE ARBITRAJE
Procedimiento convencional ante los tribunales: La autonomía de la voluntad en el ámbito procesal mercantil, tiene gran aplicación en los juicios mercantiles, aunque con algunas limitaciones señaladas en el Código de Comercio.
Artículo 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante Tribunales o un procedimiento arbitral.
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente Artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los Artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.
Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubiesen pactado, siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio, y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.
Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el Artículo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como:
I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido.
II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convinieren excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento.
III. Los términos que se deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la ley establece.
IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento.
V. El juez debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a éste código puede prorrogarse la competencia.
VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquier otro dato que definan la especialidad del procedimiento.
1.3 MARCO CONCEPTUAL
Concepto de derecho procesal mercantil
Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el Código de Comercio. (ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFUTA CUALES SON ACTOS MERCANTILES).
Artículo 3.- Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el Comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de Comercio.
Artículo 4.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de Comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados
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