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Practica Forense


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  405 Visitas

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Puede comenzar pro una demanda ejecutiva o gestión preparatoria.

Gestión preparatoria →instrumentos procesales propiamente tales: Se pide al tribunal que se cite a la persona que aparece suscribiendo el documento y va a acompañar el documento en cuestión.→ EL TRIBUNAL VA A PROVEER LA SOLICITUD CITANDO A LA PERSONA AOBJETO QUE RECONOZCA LA FIRMA, PARA UNA AUDIENCIA PARA ELTERCER O QUINTO DIA. (Esta resolución se notifica personalmente).→ INSTRUMENTOS PRIVADOS MERCANTILES Se pide al tribunal la notificación judicial del protesto. → EL TRIBUNAL VA A DICTAR UNA RESOLUCION QUE CONSISTIRA ENORDENAR LA NOTIFICAR EL PROTESTO DEL DOCUMENTO.

Iniciación del procedimiento ejecutivo (requisitos):

Que la obligación conste en un título ejecutivo.

Que sea líquida.

Que sea actualmente exigible.

Que la acción no se encuentre prescrita

PRESENTACION DE LA DEMANDA EJECUTIVA. → RESOLUCION DEL TRIBUNAL

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7.- localizar y transcribir 5 tesis aislada… sobre las pruebas en materia mercantil

PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL OFERENTE, DE PRECISAR LAS RAZONES POR LAS QUE ESTIMA QUE CON LAS QUE APORTA DEMOSTRARÁ SUS AFIRMACIONES, NO CONDUCE A SU INADMISIÓN.

El artículo 1198 del Código de Comercio establece que el oferente de una prueba debe cumplir con dos requisitos: el primero, que exprese con claridad cuál es el hecho o hechos que trata de demostrar con la misma; el segundo, que precise las razones por las que estima que con dicha prueba demostrará sus afirmaciones. Conforme a esa disposición legal, el incumplimiento de cualquiera de esos requisitos conduce al desechamiento del medio de convicción correspondiente. En general, se ha dicho que estos requisitos atienden a un criterio de idoneidad, utilidad y trascendencia de los medios probatorios y obedecen a un principio de congruencia consistente en que las pruebas deben guardar un nexo directo con los hechos que se traten de probar, pues todo medio de prueba que no conduce directamente a justificar los hechos debatidos en un proceso, no debe admitirse por el órgano jurisdiccional. Sin embargo, lo que así se predica en relación con ambas exigencias, en realidad sólo es aplicable a la primera. En efecto, el primer requisito debe considerarse apropiado en función del fin de la norma, esto es, agilizar el procedimiento, pues evita que las partes abusen del mismo, al ofrecer todos los medios de convicción que tengan a su alcance con el único propósito de retardarlo, cuando de antemano conocen que no tienen vinculación con los hechos (principio de pertinencia de la prueba) ni resultan idóneos (principio de idoneidad de la prueba), es decir, que no son adecuados para que el juzgador conozca la verdad de los hechos. No obstante, el segundo requisito no cumple con ese fin, pues el que el oferente exprese la o las razones por las que considera que con determinada prueba acreditará sus afirmaciones, ningún dato útil aporta al juzgador a efecto de razonar si la prueba es pertinente e idónea, o no lo es y sí, por tanto, debe admitirse o desecharse y, de hecho, le arrebata la facultad que tiene para calificar las pruebas ofrecidas en función de las cualidades en cita y erróneamente se la impone a las partes, a las que sólo les corresponde ofrecer sus pruebas (conforme a la moral y al derecho) y relacionarlas con los hechos que pretendan probar (primer requisito). Tan irrelevante es el segundo requisito que establece el artículo en cita, que formalmente debe estimarse satisfecho aunque las razones expresadas por el oferente no sean ciertas. Estas consideraciones permiten afirmar de manera válida que tal exigencia legal, al permitir desechar pruebas aunque las mismas no sean contrarias al derecho o a la moral y estén relacionadas con los hechos que se pretenden demostrar, se erige en un formalismo enervante que infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado tanto en el artículo 17 de la Constitución Federal, como en el diverso numeral 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el principio de favorecimiento de la acción (pro actione), en él contenido, conforme al cual los órganos judiciales están obligados a interpretar las disposiciones procesales en el sentido más favorable para la efectividad del referido derecho fundamental, con el fin de evitar la imposición de formulismos enervantes contrarios al espíritu y finalidad de la norma, así como el convertir cualquier irregularidad formal en obstáculo insalvable para la prosecución del proceso y la obtención de una resolución de fondo.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. CUANDO LA MATERIA DE LA APELACIÓN INTERPUESTA VERSA SOBRE EL DESAHOGO DE PRUEBAS, CONSTITUYE UNA CUESTIÓN PREVIA QUE CONLLEVA A LA DEBIDA INTEGRACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, QUE IMPIDE QUE OPERE AQUELLA FIGURA.

Tomando como base lo considerado en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 6/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cincuenta y tres, Tomo XXV, abril de dos mil siete, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO LA MATERIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ADMITIDO SÓLO EN EFECTO DEVOLUTIVO ESTÁ CONSTITUIDA POR EL ANÁLISIS DE UNA CUESTIÓN QUE DEBE RESOLVERSE DE MANERA PREVIA."; en la que se estableció que para estimar actualizada la excepción relativa a que no opera la caducidad de la instancia en los casos que es necesario esperar una resolución de cuestión previa, a que alude el artículo 1076, fracción VI del Código de Comercio, ésta debe incidir en la debida consecución del procedimiento, por constituir un elemento esencial del juicio, que debe ventilarse antes de que el mismo continúe, y que tendrá gran impacto en el resultado final; resulta evidente que la apelación interpuesta en contra de una determinación que versa sobre el desahogo del material probatorio que fue admitido en juicio, constituye una cuestión previa que conlleva a la debida integración del procedimiento, y a pasar a la siguiente etapa procesal, que es la de alegatos, aspecto éste que ineludiblemente implica la adecuada consecución del juicio, es decir, que el trámite del mismo se lleve por todas sus etapas procesales, las cuales se encuentran bien determinadas y delimitadas, sin que sea jurídicamente correcto pasar a la etapa de alegatos si existen pruebas pendientes de desahogar; e impide que opere la figura de la caducidad.

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS, NO CONSTITUYEN UNA "CUESTIÓN PREVIA" QUE IMPIDA QUE OPERE

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