EVALUACION PRACTICA FORENSE
Enviado por baltazarsilva • 30 de Diciembre de 2012 • 7.329 Palabras (30 Páginas) • 4.059 Visitas
AUTOEVALUACIONES PRACTICA FORENSE DEL DERECHO PENAL
AUTOEVALUACIÓN
TEMA I
1.- DIGA EL CONCEPTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL QUE MENCIONA GUILLERMO COLIN SANCHEZ EN SU LIBRO.
Es el conjunto de actos y formas legales que deben de ser observados obligatoriamente por todos los que intervienen, desde el momento en que se entabla la relación jurídica material de Derecho Penal, para hacer factible la aplicación de la ley en un caso concreto.
2.- DE UNA DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO PENAL.
Se define el procedimiento penal como el conjunto de actividades reglamentadas por preceptos previamente establecidos, que tiene por objeto determinar que hechos pueden ser calificados como delito para, en su caso, aplicar la sanción correspondiente.
3.- DE UNA DEFINICIÓN DE PROCESO PENAL.
Conjunto de normas que rigen las actividades que se desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llaman proceso.
4.- ¿QUE SE EXPRESA EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE LA INSTANCIA?
Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
5.- ¿COMO SE CLASIFICA EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
En Derecho Penal Material y Derecho de Procedimientos penales.
6.- EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Se clasifica en :
Objetivo: Conjunto de normas que regulan las actuaciones tanto del Ministerio público como del iniciado-procesado y del juez de la causa.
Subjetivo: La facultad que la constitución concede al Estado para administrar e impartir justicia penal.
7.- ¿CON QUE OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS TIENE RELACIÓN EL DERECHO DE PROCEDIMIENTOS PENALES?
Con el Derecho civil, el derecho constitucional, el derecho mercantil y el derecho administrativo.
8.-DIGA ¿QUE ES LA CRIMINOLOGIA?
La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este término.
9.- ¿QUE PROCEDIMIENTOS COMPRENDE EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL CFPP?
La averiguación previa, la preinstrucción, la instrucción, , el de primera instancia, el de segunda instancia, el de ejecución y los relativos a inimputables
10.- MENCIONE Y EXPLIQUE LA CLASIFICACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO.
El objeto es la defensa de la sociedad traducida en la protección de los derechos e intereses de los ofendidos. El objeto puede ser culposo o doloso
11.- DE EL CONCEPTO DE AVERIGUACIÓN PREVIA.
La averiguación en Derecho mexicano es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.
12.- ¿QUE ARTÍCULOS SON LOS QUE REGULAN A LA AVERIGUACION PREVIA?.
Del CFPP el 2º y del 168 al 180.
13.- MENCIONA LOS ASPECTOS QUE COMPRENDE LA AVERIGUACIÓN PREVIA
Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales.
En la averiguación previa corresponderá al Ministerio Público:
I.- Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral o por escrito sobre hechos que puedan constituir delito;
II. Practicar y ordenar la realización de todos los actos conducentes a la acreditación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, así como a la reparación del daño;
III.- Solicitar a la autoridad jurisdiccional las medidas precautorias de arraigo, aseguramiento o
embargo que resulten indispensables para la averiguación previa, así como las órdenes de cateo que procedan;
IV. Acordar la detención o retención de los indiciados cuando así proceda. Realizada la detención se procederá a su registro inmediato. En el caso del acuerdo de retención se procederá a actualizar su registro;
V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces,
magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal;
VI.- Asegurar o restituir al ofendido en sus derechos en los términos del artículo 38;
VII.- Determinar la reserva o el ejercicio de la acción penal;
VIII.- Acordar y notificar personalmente al ofendido o víctima el no ejercicio de la acción penal y, en su caso, resolver sobre la inconformidad que aquéllos formulen;
IX.- Conceder o revocar, cuando proceda, la libertad provisional del indiciado;
X.- En caso procedente promover la conciliación de las partes; y
XI.- Las demás que señalen las leyes.
14.- HABLE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE PREINSTRUCCION.
El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;
15.- ¿CUAL ES LA CLASIFICACION DE LOS FINES DEL PROCESO Y EXPLIQUELOS?
Los fines del proceso se dividen en generales que son aquellos que se refieren al procedimiento en general y en particulares, que se refieren a cada uno de los períodos del procedimiento en particular.
16.- ¿QUE ES JUICIO?
Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin
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