Tipos De Testamento
Enviado por paolaols • 23 de Julio de 2014 • 2.089 Palabras (9 Páginas) • 677 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad de Carabobo
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Cátedra Derecho Civil VI Sucesiones
Tipos de Testamentos
(Ley de Registro
BARBULA JUNIO, 2014
TIPOS DE TESTAMENTOS.
Según lo establecido en el artículo 849 del Código Civil Venezolano, el testamento ordinario es abierto o cerrado.
El testamento es un acto solemne, unilateral en el cual una persona dispone como quiere que sus bienes sean distribuidos después de su muerte; el testamento puede ser abierto o cerrado, se denomina testamento abierto aquel por medio del cual el testador manifiesta a viva voz sus disposiciones testamentarias al notario y a los testigos. Mientras que el testamento cerrado es aquel que tiene la característica de secreto, debido a que el testador lo presenta ante el notario y los testigos en escritura cerrada, las disposiciones de dicho testamento solo las conoce el testador. Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas:
• Ambos son solemnes y deben constar por escrito.
• Deben otorgarse ante notario y testigos.
Por otro lado se diferencian el uno del otro:
Fundamentalmente se diferencia como se menciono anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto.
El número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.
Es indispensable que las formalidades establecidas en el código civil, tanto para el testamento cerrado como para el testamento abierto se cumplan, debido a que la inobservancia de las formalidades produce nulidad del testamento, según lo establecido en el artículo 882, en sus disposiciones 1º, 2º,3º y 4º y por los artículos del 855, 856, 857, 858, 861, 862, 863, 865, 867, 868, 869, 870 y 875, deben observarse bajo pena de nulidad.
El testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, según los artículos precedentes, no tendrá valor alguno.
En ese sentido cuando se hace un testamento en donde que sean conocidas nuestras disposiciones testamentarias debemos otorgar testamento abierto, y por el contrario cuando se hace en secreto en cuanto a lo que dispusimos en nuestro testamento, debemos otorgar testamento cerrado.
TESTAMENTO ORDINARIO ABIERTO
La legislación Venezolana reconoce tres tipos diferentes de testamento ordinario abierto, a saber: el que se otorga por escritura pública ante un notario, de conformidad con los requisitos y formalidades que exige el Reglamento de Notarías Públicas para la inscripción de documentos (o que fue otorgado ante un registrador con anterioridad al 13 de noviembre de 2.001, de conformidad con los requisitos y formalidades que exigía la Ley de Registro Público vigente en la fecha del otorgamiento, para la protocolización de documentos en general) [art. 852 Código Civil y numerales 5 y 7 (parte final) del art. 74 Ley de Registro Público y del Notariado]; en el que se otorga sin inscripción inmediata, ante un notario y dos testigos (o que fue otorgado sin protocolización inmediata, ante un registrador y dos testigos con anterioridad al 13 de noviembre de 2.001) [arts. 853-854 Código Civil y numerales 5 y 7 (parte final) del art. 74 Ley de Registro Público y del Notariado]; y el que se otorga ante cinco testigos sin la presencia de un notario (o de un registrador, si fue otorgado con anterioridad al 13 de noviembre de 2.001) u otro funcionario público alguno [arts. 853-855 Código Civil y numerales 5 y 7 (parte final) del art. 74 Ley de Registro Público y del Notariado].
TESTAMENTO ORDINARIO CERRADO
El art. 851 del Código Civil define el testamento cerrado, como aquel en el que se cumplen las formalidades establecidas en el artículo 857. Podemos decir a diferencia del testamento abierto, el contenido del cerrado no se hace público sino después de la apertura de la sucesión de su autor. (supra nº33). Por tales motivos se utiliza este testamento, cuando –por uno u otro motivo- el interesado desea o prefiere que su última voluntad no sea conocida mientras viva.
TESTAMENTOS ESPECIALES
Son aquellos testamentos que solo pueden ser utilizados en las siguientes circunstancias: en lugares donde reina epidemia contagiosa grave; a bordo de buques, mercantes o de guerra, durante un viaje; o por militares en campaña. Señalaremos también que todo testamento especial es abierto; es decir no existen testamentos especiales cerrados.
También es necesario advertir que a los efectos de precisar las formalidades requeridas para el otorgamiento de testamentos especiales, resulta indispensable armonizar las correspondientes disposiciones del Código Civil, con las que actualmente figuran en la Ley de Registro Público y del Notariado (particularmente las del art. 75 num. 5.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO.
Los arts. 879 a 881 CC prevén que tanto los venezolanos como los extranjeros pueden otorgar testamentos fuera del país para surtir efectos en nuestro país. Se trata de la aplicación de la tradicional regla locus regit actum para el caso específico de otorgamiento de actos de última voluntad, que igualmente admite el Ord. 1 de art. 37 de la Ley de Derecho Internacional Privado (que ha venido a sustituir el art. 11 del CC).
En el art. 879 CC señala que son plenamente validos y producen todos sus efectos en Venezuela, los testamentos otorgados fuera del país por nacionales o extranjeros de acuerdo con las solemnidades que al efecto determinan las leyes vigentes en el lugar de otorgamiento.
Por su parte el art. 880 CC reitera que son plenamente validos y eficaces en Venezuela, los testamento que otorguen fuera del país los nacionales o los extranjeros, ante el respectivo agente diplomático o consular de la república, siempre y cuando se cumplan entonces las solemnidades que exige la ley Venezolana (lo cual también es confirmado por el Art. 79 de Ley de Registro Público y del Notariado) así mismo este articulo no se refiere a todo tipo e testamento a ser otorgado en el exterior
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