JUZ CIVIL DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA (REPARTO)
Enviado por Valery Tafur • 15 de Septiembre de 2017 • Resumen • 1.230 Palabras (5 Páginas) • 249 Visitas
Señor
JUZ CIVIL DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA (REPARTO)
E.S.D
Referencia: DEMANDA DE DIVORCIO
RICARDO BARRIOS abogado en ejercicio con TP 1034 vigente del C.S DE J actuando como apoderado de la señora ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá con domicilio en la calle 75 # 9-75, solicito la cesación de efectos civiles del matrimonio celebrado con el señor RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá con domicilio en la calle 75 # 9-75 y con registro de matrimonio n 123456 de la notaria 69 de Bogotá, la siguiente demanda está sustentada en el artículo 154 del código civil numeral 1 y 2:
HECHOS
- Se celebró el matrimonio el día 15 de marzo del 2009, en la notaria 69 de Bogotá el señor RAY HERRERA c.c. 51´790.885 y la señora Adriana Beltrán c.c. 1014228627 de Bogotá con registro N 123456 de la mencionada notaria.
- Se inicia la convivencia el 15 de septiembre del 2009 en el domicilio calle 75 N -75
- El día 28 de junio del 2010 se da nacimiento de la menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592, nacida en Bogotá hija del matrimonio mencionado, quien actualmente tiene 6 años.
- El día 1 de septiembre de 2010 los cónyuges en mención, adquieren un apartamento ubicado en la dirección calle 75 # 9-75 en el barrio el lago.
- El día 2 de mayo del 2011 adquirieron un vehículo Ford exospora con placa RIA 066 de Bogotá.
- El día 21 de octubre de 2011 adquirieron una cabaña ubicada en cota Cundinamarca en la dirección diagonal 70N 1-68 en el barrio el palmar
- El día 6 de febrero del año 2017 la parte legitimada pasiva no llega al domicilio en donde vive con la demandante, adicionalmente no contesto las llamadas de su esposa durante dos días,
- Luego de la ausencia al hogar el señor Rey herrera manifestó una actitud desobligaste con el hogar
- Desde el momento del matrimonio la pareja sostuvo una relación amena y convivencia fraterna, hasta hace alrededor de 8 meses cuando iniciaron las discusiones internas el demandado empezó a incumplir con sus obligaciones de cónyuge, y también sus deberes como padre con la menor maria Herrera Beltrán.
- El accionado maltrato verbalmente a la señora Adrián Beltrán en repetidas ocasiones causando un daño moral y psíquico.
- Adicionalmente el demandando dejo de cumplir con sus obligaciones como padre, ya que no contribuye con la manutención y alimentación de su hija la menor maria herrera dejo de pagar su colegiatura hasta le fecha pretendiendo que la señora Adriana se haga cargo de esta obligación.
- El accionado se desempeña como Gerente administrativo del consorcio sonrisa, cargo muy bien remunerado, No obstante se ausencia por varios días y regresa con llevar dinero.
PETICIONES
Con base en los anteriores hechos, comedidamente solicito al señor juez que en sentencia que le ponga fin a este proceso se sirva hacer las siguientes declaraciones:
Declarar el divorcio del matrimonio civil celebrado entre los señores ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá, y RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá. . .
- Disolver la sociedad conyugal formada dentro del matrimonio de la señora ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotá, y el señor RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá . . .
- decretarla en estado de liquidación.
- Dejar bajo el cuidado y la tenencia de la madre ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 de Bogotana La menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592
Aportar el padre. RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá para alimentos de los hijos la suma de $ 1´000.000mensuales, sin perjuicio de adelantarse por separado un proceso de aumento en dicha cuota.
- Visitar el padre, RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 de Bogotá, a la menor maria herrera Beltrán con Registro Civil # 1478592, los días sábados de cada mes. sin perjuicio de iniciar aparte un proceso de regulación de las visitas.
- Contribuir el cónyuge. RAY HERRERA con c.c. 51´790.885 a la congrua subsistencia de la esposa ADRIANA BELTRAN con C.C., 1014228627 por haber dado lugar al divorcio.
- Librar comunicación para efectos de la anotación marginal ante el funcionario encargado del Registro Civil de las personas, y expedir copias del fallo.
- Condenar en costas al demandado.
- Expedir copias de lo decretado para la autoridad penal competente, por los presuntos delitos de lesiones personales y de violencia intrafamiliar.
MEDIDAS PROVISIONALES
Comedidamente solicito al señor juez que dentro del auto admisorio de la demanda se decrete:
- Las medidas de protección contempladas en los artículos 4 y 5 de la Ley 294 de 1996 para los cargos de violencia intrafamiliar.
- El embargo y secuestro de los siguientes inmuebles:
- El día 1 de septiembre de 2010 los cónyuges en mención, adquieren un apartamento ubicado en la dirección calle 75 # 9-75 en el barrio el lago.
- El día 2 de mayo del 2011 adquirieron un vehículo Ford ecosport con placa RIA 066 de Bogotá.
- El día 21 de octubre de 2011 adquirieron una cabaña ubicada en cota Cundinamarca en la dirección diagonal 70N 1-68 en el barrio el palmar
Un apartamento ubicado en (dirección) Calle 75 N 9-75; matrícula 3258952. escritura Nº34528957.; avalúo. $350.000.000
Una cabaña, ubicada en. Dirección diagonal 70N 1-68; linderos describen una línea poligonal de cerrada de 76 ml medida que encierra un área total de 261 mts2.; matrícula35895.; escritura Nº2589564. avalúo $ 900.000.000
PRUEBAS
Comedidamente solicito al señor juez tener, decretar, practicar y evaluar los siguientes medios probatorios:
Documentales:
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