Ordinario civil divicion de la cosa comun
Enviado por GABSSA • 26 de Junio de 2017 • Ensayo • 2.041 Palabras (9 Páginas) • 355 Visitas
C. JUEZ DE LO CIVIL POR AUDIENCIAS U ORAL EN TURNO.
xxxxxxxxxx, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones en Calle Parque Juárez # 515 del Fraccionamiento Los Parques de esta ciudad, y autorizando los términos más amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado a los CC. Licenciados Julio César García Acosta y7o Edgar Omar Ramírez Lopez con cedulas profesionales números 4578483 y 6425190 respectivamente, expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaria de Educación Pública, y para que oigan y reciban notificaciones y documentos en mi nombre a los Licenciados Eduardo Lemus Iguarán y/o Gerardo Elías Jiménez Páez y/o Alejandro Ulises Vizcarra y/o Roberto Sáenz Huerta y/o Geny Yoana García Morales y/o José Esteban Flores Meléndez y/o Esaú Holguín Recio y/o Víctor Ricardo Yee Luján ante Usted comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 239, 240, 241 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, vengo a demandar en la vía oral ordinaria civil a DORA ANGÉLICA LOZANO LIMAS, con domicilio para ser emplazada a juicio, calle Lake Omega 2321, en la ciudad de El Paso, estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a) La División de la Cosa común, respecto del inmueble ubicado en local comercial en planta baja número 107, el cual pertenece al condominio ¨Plaza Acuario” ubicado en la calle Rafael Pérez Serna 410, en la manzana delimitada por las calles Guillermo Griffin y Antiguo Camino a San Lorenzo, en esta ciudad, con una superficie de construcción de 48.00 (cuarenta y ocho) metros cuadrados
b) La División de la Cosa común, respecto del inmueble identificado como casa habitación ubicada en calle Telegrafistas 420-5 fraccionamiento Vistas del Bravo II, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial, bajo el número 3263 a folios 173 del libro 2223 de la sección Primera, con una superficie de construcción de 71.921 metros cuadrados.
c) El pago de los gastos y costas que se originen como consecuencia de este juicio en todas sus instancias.
Sirven de fundamento a la presente petición, los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1. Mediante contrato de compra venta de fecha 21 de septiembre de 2001, el suscrito y la hoy demandada, en nuestro carácter de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, celebramos contrato de compra venta respecto del local comercial identificado como local comercial en planta baja número 107, el cual pertenece al condominio ¨Plaza Acuario” ubicado en la calle Rafael Pérez Serna 410, en la manzana delimitada por las calles Guillermo Griffin y Antiguo Camino a San Lorenzo, en esta ciudad, con una superficie de construcción de 48.00 (cuarenta y ocho) metros cuadrados.
2.- En fecha 26 de Noviembre de 1993 mediante contrato de compra venta, el suscrito y la hoy demandada, en nuestro carácter de cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, adquirimos la casa habitación ubicada en calle Telegrafistas 420-5 fraccionamiento Vistas del Bravo, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Bravos, bajo el número 3263 a folios 173 del libro 2223 de la sección Primera, con una superficie de construcción de 71.921 metros cuadrados, y que hasta este momento se encuentra pagando por parte del señor JUAN RAMIREZ TORRES, mediante convenio que firmo ante el ISTITUTO DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, el cual se anexara al presente escrito.
3.- En fecha 10 de enero de 2014, mediante resolución dictada dentro de la jurisdicción Voluntaria de Homologación de sentencia extranjera número 1857/2013 del índice del juzgado Tercero de lo Familiar en este Distrito Judicial, resolvió que se acreditaron los requisitos para la homologación de la sentencia extranjera dictada el 3 de junio de 2011, pronunciada por la corte de leyes del distrito número 383RD en El Paso, Texas, Estados unidos de América, relativa al divorcio entre el suscrito y la hoy demandada y se ordena levantar la correspondiente acta de divorcio, la cual se anexa a la presente demanda
4.- A fin de acreditar la procedencia de la homologación, el suscrito exhibí original apostillada y traducida de la sentencia dictada el 3 de junio de 2011, pronunciada por la corte de leyes del distrito número 383RD en El Paso, Texas, Estados unidos de América, mediante la cual se hace distribución de los bienes que integraban la sociedad conyugal, sin embargo, por omisión de ambos divorciantes no incluimos los bienes de los que aquí se reclama su división, razón por la que se acude en la presente vía demandando las prestaciones que aquí se detallan.
PRUEBAS:
Para justificar los extremos del presente litigio, se ofrecen las pruebas siguientes:
1.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la ESCRITURA NUMERO 1074 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE 1996, en el cual se hizo constar EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, celebrado por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), en su calidad de “ACREEDOR”, y la hoy parte demandada DORA ANGELICA LOZANO LIMAS, la cual es exhibida adjunto del presente escrito.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con los hechos dos, tres y cuatro de esta demanda ya que con las misma quedará demostrado que durante la sociedad conyugal, la hoy demandada y el suscrito adquirimos el bien inmueble que descrito en los hechos de la demanda y que el mismo no fue objeto de división previa.
2.- DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en el ACTA DE DIVORCIO, expedido por el REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA de fecha 1 DE JULIO DEL 2014, la cual es exhibida y adjunto al presente juicio.
Esta prueba se ofrece en términos de los artículos 269, 295 y 296 del Código de Procedimientos Civiles del estado y las relaciono con
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