SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE ALCALDES, CONCEJALES, ASAMBLEÍSTAS Y GOBERNADORES
Enviado por tujefe • 6 de Diciembre de 2017 • Monografía • 2.230 Palabras (9 Páginas) • 337 Visitas
NIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
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TRABAJO DE INVESTIGACION
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE ALCALDES, CONCEJALES, ASAMBLEÍSTAS Y GOBERNADORES
PARTICIPANTES:
UNIV. JHONNY EDWIN ANAGUA MAMANI
UNIV. FEDRA MELINA GAMEZ FERNANDEZ
UNIV. VANNESA BEATRIZ HUCHANI MAMANI
UNIV. BRAYAN ARIEL SILVA GUTIERREZ
UNIV. JHONNY EDWIN MAMANI MOLLERICONA
UNIV. GLORIA GARCIA MAMANI
BOLIVIA - 2017
PRACTICA DERECHO PENAL
PARTE GENERAL
1. ACCIÓN
CASO 1.- Claudia es dueña de un perro Shar Pei de nombre Pantuque, ella deja a su perro en la calle de 07:00 a 21:00, hora en la cual ella llega a su casa. El día 11 de agosto el perro Pantuque muerde a un niño de 11 años. El Fiscal Brutus Tontinis inicia un proceso penal contra Claudia la dueña del perro por el delito de lesiones gravísimas al niño de 11 años. ¿Claudia tiene responsabilidad penal?
SOLUCION DEL CASO:
ACCIÓN: La referente a la acción en materia penal es una conducta humana voluntaria y los actos de los animales constituyen una causal de exclusión de la acción por parte de sus propietarios. Entonces al dejar Claudia a su perro en la calle, no existe responsabilidad penal en contra de Claudia por haberse producido el hecho por un perro.
CASO 2.- La periodista Liliam fue invitada por el Almirante Carbajal Comandante de la Armada de Bolivia para viajar en una de sus embarcaciones en la Hidrovía Paraguay - Panamá. Producto del mal tiempo y el fuerte oleaje el barco se hunde y Liliam muere ahogada.
¿El Almirante Carbajal tiene responsabilidad penal?
SOLUCION DEL CASO:
ACCIÓN: La acción en materia penal es una conducta humana voluntaria y los hechos de la naturaleza constituyen una causal de exclusión de la acción.
El Almirante Carbajal invitó a la periodista a un viaje “de trabajo”,el hundimiento del barco y la consiguiente muerte de la periodista son efecto directo de de hechos de la naturaleza, por lo tanto el Almirante Carbajal no tiene responsabilidad penal.
11. TIPICIDAD
TIPO OBJETIVO
Caso 3.- Mario es dueño de una Armería en la Ciudad de Santa Cruz. Jaime acude a la armería de Mario y compra una escopeta, apenas llega a su casa la carga y le dispara en la cabeza a su esposa, cometiendo el delito de feminicidio. El Fiscal lgnorantus imputa a Mario por feminicidio porque dice que si no le vendía el arma a Jaime no se hubiera producido el delito.
¿Mario tiene responsabilidad penal?
SOLUCIÓN TIPO.-
ACCIÓN: La acción es una conducta humana voluntaria, la acción de Mario vender la escopeta es una conducta humana voluntaria. Pero con la sola venta de la escopeta no se produce el hecho que provoca la muerte a la esposa de Jaime. No existe en el presente caso causal de exclusión de la acción.
TIPICIDAD:
TIPO OBJETIVO
El feminicidio es un delito de lesión porque exige un resultado: la muerte de la víctima.
El Sujeto Activo de la Acción es: Jaime (quien comete delito) El Sujeto Pasivo de la Acción es: la esposa de Jaime (víctima).
Se pretende relacionar la acción de Mario (vender) con la muerte de la esposa por el disparo de escopeta de Jaime. Por lo cual, debe determinarse si existe una relación de la acción con el resultado producido de la siguiente manera:
1. Acción: Mario vende la escopeta a Jaime.
1. Resultado: Jaime va a su casa.
2. Hecho: Jaime una vez en su casa dispara a su esposa 2. Resultado: La muerte de la esposa.
La acción de Mario de vender la escopeta a Jaime no podía haber creado un peligro para el bien jurídicamente protegido. El resultado de esta acción es que Jaime sea propietario de un arma (no la muerte de la esposa de Jaime), por lo cual, el resultado no fue por la venta del arma sino fruto del disparo de ésta en circunstancias posteriores, de distinta naturaleza, no existiendo responsabilidad penal.
TIPO SUBJETIVO
Caso 4.- Rodrigo estaba conduciendo su automóvil por la autopista La Paz - El Alto a una velocidad prudente de 30 Km/H (dentro del límite permitido por el Código de Transito). Sebastián sin ninguna precaución pasa corriendo por medio de la autopista (y por debajo de la pasarela que debía utilizar), sin embargo, Rodrigo a pesar de frenar no puede evitar atropellarlo y matarlo.
¿Rodrigo tiene responsabilidad penal?
SOLUCIÓN TIPO.-
ACCIÓN
La acción de conducir el automóvil y atropellar a la persona en un acto humano voluntario. No existe causales de exclusión de la acción.
TIPICIDAD
TIPO OBJETIVO
El homicidio es un delito de resultado porque exige la muerte de la víctima.
El sujeto activo de la acción es Rodrigo (quien comete el supuesto delito)
El sujeto pasivo de la acción es Sebastian (Victima)
Acción: Rodrigo atropella con el automóvil a Sebastian.
Resultado: la muerte de Sebastian.
Existe un nexo de causalidad entre la acción y el resultado. La acción puso en peligro un bien jurídicamente protegido. El resultado de la acción fue producido por la acción que puso en peligro al bien jurídicamente protegido.
TIPO SUBJETIVO
Elementos del dolo:
Rodrigo no sabía que atropellaría a Sebastian.
Rodrigo no quería matar a Sebastián. Él quería conducir el automóvil
Error de tipo: Si existe.
III. ANTIJURIDlCIDAD
Caso 5.- Gabriel vive con su hija Viviana en la Ciudad de Santa Cruz, un día en la noche se despierta por un ruido y ve que un ladrón había entrado rompiendo la ventana y con un cuchillo estaba amenazando con matar a su hija Viviana. Gabriel toma rápidamente su rifle de perdigones y dispara en la pierna al ladrón rescatando a su hija. La Fiscal Ignorantina imputa al ladrón por allanamiento (2 años de cárcel) y a Gabriel por lesiones gravísimas y tentativa de asesinato (que en concurso llegarían a 30 años de cárcel).
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