MODELO DE DEMANDA DE ACCION DE AMPARO Declare Inaplicable La Resolución -ONP/DC/DL 19990, Que Declaró Caduca Su Pensión De Invalidez Definitiva
Enviado por NEILVILLANUEVARO • 9 de Agosto de 2011 • 655 Palabras (3 Páginas) • 3.000 Visitas
Especialista : Dr. Rossana Turpo Huaricacha
Cuaderno : Principal.
Escrito : Nº
SUMILLA : TACHA DE DOCUMENTO.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO - TACNA:
MARIA ELENA COHAILA TAMAYO, Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, identificado con D.N.I Nº , con Registro de Colegiatura Nº del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna, con dirección domiciliaria y procesal en la calle Inclán N° 404 de esta Ciudad, en el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, seguido por VICTOR CARLOS QUINTANA MEDINA, a Ud., atentamente, digo:
I.- APERSONAMIENTO.
Que, en mérito a la Delegación de Facultades, otorgadas por la Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna, procedo a apersonarme a esta instancia en el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, seguido por don VICTOR CARLOS QUINTANA MEDINA, en contra de la Municipalidad Provincial de Tacna; dejando señalado mi domicilio procesal el indicado en el exordio del presente donde deberá notificárseme conforme a Ley.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. señor Juez, solicito tenerme por apersonado a esta instancia y, por señalado mi domicilio procesal.
PRIMER OTROSI: Que, dentro del plazo de ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067; FORMULO TACHA CONTRA LOS DOCUMENTOS, OFRECIDO COMO MEDIO PROBATORIO ANOTADOS EN LOS PUNTOS 6.4) MEMO CIRC. Nº 214-2007-SGGAS-GSPL/MPT, MEMO Nº 136-2009-SGGAS-GSPL/MPT, MEMO Nº 141-2009-SGGAS-GSPL/MPT, INFORME Nº 551-2008-UGRS-SGGAS-GSPL/MPT, INFORME Nº 416-2007-UGRS-SGGAS-GSPL/MPT, INFORME Nº 42-2007-UGRS-SGGAS-GSPL/MPT, PEDIDOS COMPROBANTES DE SALIDA Nº 00005624, PEDIDOS COMPROBANTES DE SALIDA Nº 00005752 Y 6.5) CONSTANCIA DE TRABAJO Nº 012-2010-GSPL/MPT, EN LA DEMANDA DE FECHA DE PRESENTACION 29 DE ABRIL DEL 2011; A efecto de que su Juzgado en tiempo oportuno, declare la ineficacia de dichos medios de prueba;
En base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
PRIMERO.- Conforme a lo prescrito en el artículo 240º -primer párrafo- del Código Procesal Civil, es improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativo en trámite, debiendo en este caso la parte interesada presentar copias certificadas de los mismos...”
SEGUNDO.- Que, la fotocopia simple del acta de entrega, presentada en la Audiencia de Pruebas por la parte contraria, no es certificada sino que se tratan de una fotocopia simple, que fácilmente se presta a manipulaciones o alteraciones por la contraria, que no llevara a una valoración objetiva al Juzgado; por tanto, lo cuestiono como falso, por lo explicado; porque, nunca se va a poder determinar la verosimitud de tal documento, por
...