Se limitaron las inhabilidades para ejercer como docente, excluyendo el porte y consumo de drogas.
Enviado por Francisco Javier Paredes Rodríguez • 22 de Marzo de 2016 • Informe • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 285 Visitas
1. Se limitaron las inhabilidades para ejercer como docente, excluyendo el porte y consumo de drogas. (artículo 4)
2. Se recoge demanda de profesores en el sentido de que las horas no lectivas deben ser destinadas prioritariamente a actividades vinculadas al proceso de enseñanza aprendizaje (planificación y evaluación pedagógica, así como para la reflexión de la propia práctica; cualquier acción adicional será determinada por el Director, previa consulta al Consejo de Profesores). (artículo 6)
3. Se establece que docentes afectados por actos de violencia física o psicológica durante el ejercicio de sus funciones profesionales podrán ejercer las acciones legales que procedan, ampliando las acciones para que los docentes puedan recurrir no solo a la Superintendencia de Educación, sino otros órganos como la Dirección del Trabajo, la Contraloría General de la República u otros que procedan. (artículo 8 bis).
Formación Inicial Docente, Inducción, Mentoría y Formación en Desarrollo
1. Se hacen obligatorias y aumentan las exigencias a la formación inicial docente de los profesores.
2. Los nuevos profesores, una vez que ingresan a las escuelas, tendrán un mentor que los ayudará a insertarse en el ejercicio de la profesión. Este proceso de inducción será el inicio de la carrera cuyo requisito de ingreso es tener título profesional
3. Aumento en las remuneraciones. El paso de un tramo a otro supone una asignación de tramo de desarrollo profesional (ATDP). Al iniciar la vida laboral, hoy la renta mínima de un docente para una jornada de 37 horas es de 550 mil pesos. En el nuevo sistema será de 800 mil pesos.
4. Mejora en las condiciones de trabajo y aumento importante de las horas no lectivas. El proyecto consagra una relación de horas lectivas y no lectivas de 65/35.
5. Apoyo y perfeccionamiento de manera permanente a los profesores a lo largo del ejercicio profesional. El proyecto avanza en la consolidación de un proceso de apoyo continuo y coherente con las necesidades de los profesores y sus comunidades educativas.
6. Sin perjuicio de que solo las universidades acreditadas podrán impartir carreras de pedagogía, las que además deberán estar acreditadas, las universidades en proceso de licenciamiento podrán impartir estas carreras con autorización del CNED hasta que obtengan plena autonomía, momento en que deberán acreditarse. (artículo 10) CNED acompañará y supervisará a las carreras que no logren acreditarse
7. Se enriquece el derecho a la formación para el desarrollo profesional de los docentes, incorporando en ésta aspectos como la colaboración pedagógica y la multiculturalidad. Asimismo, se fortalece la formación dentro de la escuela, fomentando que los directores y sus equipos directivos participen en el desarrollo de las competencias profesionales de sus docentes, proponiendo acciones formativas y promoviendo la innovación e investigación pedagógica, para lo cual podrán contar con la cooperación de docentes de tramos experto I y experto II e incentivando la generación de redes de colaboración entre establecimientos. Esto tendrá incidencia tanto en los planes formativos que sugieran al CPEIP como en la generación de acciones formativas propias (artículo 11, 12 y 12 bis).
8. Las universidades acreditadas que desarrollen acciones formativas en cooperación con el CPEIP, deberán hacerlo de acuerdo a las normas generales sobre aseguramiento de la calidad, no debiendo para ello estar sujetas a las normas de acreditación de pedagogía, pues no necesariamente se trata de escuelas de pedagogía. Asimismo, se establece que los centros de formación técnica e institutos profesionales que ofrezcan formación continua a docentes, fundamentalmente de la modalidad técnico profesional, deberán estar acreditados (artículo 12 ter).
9. Para facilitar la obtención de patrocinio para participar en actividades de formación continua, se establece que éste puede ser otorgado por el director, previa delegación por parte del sostenedor. Por otra parte, se elimina el patrocinio obligatorio para actividades generales para todo el establecimiento (artículo 13). Atendido que las acciones formativas serán gratuitas para los docentes y con el fin de asegurar su pleno cumplimiento, se establece que en el caso de incumplir las obligaciones del curso o programa en el que fue aceptado, el docente no podrá acceder nuevamente a estas acciones en un plazo de dos años (nuevo artículo 13 bis).
10. Se reemplazó el Título II sobre Inducción por un nuevo Título II denominado “Del Proceso de Acompañamiento Profesional Local”, que promueve el desarrollo de acciones formativas y procesos de inducción dentro de los propios establecimientos, estableciéndose el “plan de formación local para el desarrollo profesional docente y el de inducción y mentoría”
11. De este modo, se incorporó el derecho de los establecimientos educacionales de alto rendimiento, según la clasificación establecida en la Ley de Aseguramiento de la Calidad, para desarrollar sus propios procesos de inducción y formar sus propios mentores, con financiamiento a cargo del Estado, previo convenio con el Centro, cuya rendición será fiscalizada por la Superintendencia de Educación.
12. Se acuerda que establecimientos de alto desempeño y mediano desempeño siempre que se hayan fluctuado entre desempeño alto y medio a los menos durante 3 años) podrán desarrollar sus propios procesos de inducción y mentoría, pudiendo para ello nombrar y formar a los docentes mentores, definir carga horaria para los procesos de inducción, administrar los recursos de los que dispone el Centro para ello, entre otros.
13. En los demás casos la inducción seguirá a cargo del Centro, sin perjuicio de lo cual, los establecimientos podrán establecer objetivos propios para los procesos de inducción de sus docentes.
14. Para un mejor seguimiento de estos procesos, se establece que la Agencia de la Calidad de la Educación evaluará el desarrollo de procesos de inducción y actividades formativas dentro de los establecimientos.
Sistema de Desarrollo Profesional Docente
15. Respecto a las competencias consideradas para acceder a los tramos Experto I y II, se incorpora una especial valoración al hecho de contar con alguna especialización pedagógica (artículo 19 D).
16. El Centro diseñará los instrumentos de evaluación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, los que medirán el cumplimiento de estándares de desempeño docente, los que deberán ser aprobados por el CNED (artículos 19 J y 19 K).
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