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Solución al Agente Aduanal para no perder su patente.


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  291 Visitas

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[pic 3][pic 4]09 de septiembre de

Solución al Agente Aduanal para no perder su patente.

Con fundamento en el artículo 54, fracción I de la Ley Aduanera, el agente aduanal no se hará responsable de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.

La mercancía; fibra de poliéster discontinua corta de baja fusión, por ser materia textil se considera como mercancía de difícil identificación por lo que debe ser examinada; además claramente en el PAMA menciona que se tomó muestra.

Con fundamento a la regla 1.4.10 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior. No se considerará que los agentes que se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente cuando la omisión en el pago de impuestos al comercio exterior se deba a la inexacta clasificación arancelaria de la mercancía por diferencia de criterios en la interpretación de la TIGIE-

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose de vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.


Solución al Importador.

Con fundamento al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. Quienes importen mercancías deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley. Entregar al agente aduanal que promueva el despacho de las mercancías, una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad con los elementos que en los términos de esta Ley permitan determinar el valor en aduana de las mercancías. El importador deberá conservar copia de dicha manifestación y obtener la información, documentación y otros medios de prueba necesarios para comprobar que el valor declarado ha sido determinado de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley y proporcionarlos a las autoridades aduaneras, cuando éstas lo requieran.

En los despachos en los que intervenga un agente aduanal, igualmente deberá hacer entrega a la Administración General de Aduanas, junto a la documentación que se requiera para cumplir lo dispuesto por la fracción IV del artículo en mención, el documento que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones. Dicho documento deberá ser enviado en copia al o los agentes aduanales para su correspondiente archivo, pudiendo ser expedido para una o más operaciones o por periodos determinados. En este caso, únicamente los agentes aduanales que hayan sido encomendados, podrán tener acceso electrónico al sistema de automatización aduanera integral a cargo de la autoridad, a fin de utilizar los datos dados a conocer en el padrón por los importadores, según lo establece el artículo 40 de la Ley.

El importador quedará exceptuado de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando adopte los medios electrónicos de seguridad para encomendar las operaciones de comercio exterior al agente aduanal que mediante reglas señale la Secretaría.

Por lo tanto el importador queda exento de obligaciones debido a que dio encomienda al agente aduanal mediante las reglas que señala la Secretaría.

Artículo 199, fracción lV de la ley aduanera establece: Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

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