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TASA DE USURA


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  94 Visitas

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TASA DE USURA

Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo. La tasa de usura, como ya se explicó, corresponde a una tasa superior en la mitad a la tasa de interés corriente que cobran los bancos por sus créditos de libre asignación. Siendo así las cosas, quien fija la tasa de usura no es la Superintendencia financiera como se suele creer, sino el mismo mercado financiero. La Superintendencia financiera lo que hace es certificar, mas no fijar. La Superintendencia certifica tanto el interés corriente como la tasa de usura. Ya sabemos que la tasa de usura no es otra que el resultado de multiplicar el interés bancario corriente por 1.5 y que el interés corriente es resultado del comportamiento que tienen en el mercado los créditos otorgados por los bancos, mercado financiero que a su vez está afectado por las políticas del Banco de la Republica, por lo que la Superintendencia no puede hacer otra cosa que certificar lo que en la realidad ocurre con los intereses cobrados por las entidades bancarias. La Superintendencia certifica los intereses que se cobran, mas no los intereses son cobrados con base a la certificación de la Superintendencia. El estatuto orgánico financiero, en su artículo 326, numeral 6, contempla que entre las funciones de la Superintendencia financiera se tiene: c. Certificar la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las distintas modalidades de crédito que determine el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general. Esta función se cumplirá con base en la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito, analizando la tasa de las operaciones activas mediante técnicas adecuadas de ponderación, y se cumplirá con la periodicidad que recomiende la Junta Directiva del Banco de la República Las tasas certificadas por la Superintendencia Bancaria se expresarán en términos efectivos anuales y regirán a partir de la fecha de publicación del acto correspondiente; d. Modificado, art. 83, L. 795 de 2003. Certificar, de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, la tasa de interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos. Es de aclarar que la Superintendencia Bancaria hoy día se denomina Superintendencia Financiera, resultante de la fusión entre las antiguas Superintendencia de Valores y Bancaria, ordenada por el decreto 4327 de 2005. La tasa de usura, paradójicamente, en lugar de estar regulada por la legislación mercantil, lo está por la legislación penal, quien en el artículo 305 del código penal la tipifica como delito: *USURA. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. *El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes. *El código de comercio, en el artículo 884, solo se limita a establecer: Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria. *De la interpretación del artículo 884 (De la parte en negrilla), pareciera que el código de comercio da cierta autonomía a las partes para fijar la tasa de interés a pagar por los créditos, autonomía que es limitada por la legislación penal y civil, por lo que la libertad de fijar los intereses entre las partes contratantes está enmarcada dentro de las limitaciones legales. *Por otro lado, la ley 45 de 1990, en su artículo 72, sostiene: Sanción por el cobro de intereses en exceso. Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción. Parágrafo. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, ésta velará porque las mismas cumplan con la obligación de entregar las sumas que de conformidad con el presente artículo deban devolverse. El código civil, en su artículo 2231 expresa: El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor. Nótese que el código civil habla de un concepto un poco diferente del concepto al referirse a interés corriente lo que es un tanto diferente al concepto de interés bancario corriente.

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