TEMA: ENSAYO SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
Enviado por efrainyael • 15 de Octubre de 2015 • Biografía • 4.937 Palabras (20 Páginas) • 322 Visitas
ALUMNO: EFRAÍN YAEL BUSTAMANTE ELIZALDE
TEMA: ENSAYO SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO
FECHA: 20 DE ABRIL DEL 2015.
1.- ¿QUE ES EL DESARROLLO HUMANO?
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Es una manera de entender el desarrollo más allá del PIB o del crecimiento exclusivamente económico. Es un rubro que se ve protegido por el hecho de que “los datos recopilados a través de los años muestran claramente que no hay un vínculo entre el crecimiento económico, el PIB per cápita y el progreso humano” (PNUD). Los cambios en el concepto de Desarrollo Humano se da como consecuencia de la insatisfacción hacia las estrategias de crecimiento económico que se establecieron tras la Segunda Guerra Mundial.
Este enfoque incluye todos los aspectos de las libertades incluidas en los derechos humanos: económicas, políticas, sociales y culturales. Cuando se habla de desarrollo humano se habla de participación, de oportunidades de decisión, de dignidad, de acceso a la salud y a la educación, y de acceso a los recursos necesarios para obtener un nivel de vida digno, tanto a un nivel individual como en lo social.
Su concepto jurídico se enriquece constantemente, sobre todo mediante instrumentos internacionales que protegen a capas vulnerables especificas, con la creación de diferentes tratados y declaraciones que hacen los países con el fin de protegerlos, tratando así de regular la relación jurídica entre países pero económicamente desiguales.
PUNTO NO. 2 ¿QUE DERECHOS CONSTITUYEN LOS DERECHOS HUMANOS DE SOLIDARIDAD O DE TERCERA GENERACION?
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Son aquellos llamados de solidaridad o de los pueblos, surgen en la actualidad como respuesta a la necesidad de cooperación entre naciones, así como de los distintos grupos que los conforman, estos derechos de alguna manera nos imponen un deber tanto moral como jurídico, y tienen la particularidad de no mirar al individuo de forma aislada, sino como parte de un todo.
Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
- Derecho a la independencia económica y política
- Derecho a la identidad nacional y cultural
- Derecho a la paz
- Derecho a la coexistencia pacífica
- Derecho a protección de la familia
- La cooperación internacional y regional
- Derecho a la auto-determinación de los pueblos
- Entre otros
Los derechos de solidaridad se insertan en la esfera de uso colectivo, lo cual hace que desde mi punto vista esto hace más difícil su observancia, y están íntimamente ligados con la cooperación, solidaridad y unión entre comunidades. Pertenecen a un grupo impreciso de personas que tienen un interés colectivo común, y estos pueden ser reclamados por estos grupos o en su caso el estado puede reclamar estos derechos de solidaridad.
PUNTO NO. 3 SINTESIS DEL ARTICULADO DE LA DECLARACION SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO, DE LA ONU.
La asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en sesión plenaria del 4 de Diciembre de 1986, con 146 votos a favor y 1 en contra y 8 abstenciones, proclamó la Declaración sobre el derecho al desarrollo.
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ARTICULO 1ro. …
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en esta Declaración, no son transferibles y el ser humano tiene el derecho y la libertad de contribuir con el desarrollo humano así como disfrutarlo.
ARTICULO 2do. …
Es obligación del Estado la creación de normas y mejoras para la solución de los problemas del desarrollo para que todos los individuos podamos desarrollarnos, como también es nuestra obligación la participación activa en forma individual y grupal proponer posibles soluciones para nuestro desarrollo, como en conjunto con el Estado velar y respetar los derechos humanos.
ARTICULO 3ro. …
Los Estados tienen el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo, velando los principios de igualdad y de cooperación entre sí, observando constantemente el derecho internacional.
ARTICULO 4to. …
Al ser el rector el estado y al tener la obligación de implementar políticas para el desarrollo humano es necesario que estas implementaciones sean continuas y algunas deberán ser de maneras permanentes, adecuadas y accesibles a todo individuo para que estos a su vez sean capaces de utilizarlas.
ARTICULO 5to.
Los Estados adoptarán enérgicas medidas para eliminar las violaciones masivas y patentes de los derechos humanos de los pueblos y los seres humanos afectados por situaciones tales como las resultantes del apartheid, todas las formas de racismo y discriminación racial, el colonialismo, la dominación y ocupación extranjeras, la agresión, la injerencia extranjera y las amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional y la integridad territorial, las amenazas de guerra y la negativa a reconocer el derecho fundamental de los pueblos a la libre determinación.
ARTICULO 6to. …
Este precepto nos enseña que es necesario la participación, cooperación y observancia de todos los Estados, Comunidades, Pueblos y Grupos en la aplicación de los Derechos Humanos sin discriminación de raza, sexo, etnia, idioma y religión.
ARTICULO 7mo. …
La paz es un derecho que tiene el ser humano, como también es una facultad que tenemos el practicarla, el estado como todos los seres Humanos tenemos el valor moral y jurídico de luchar por el mantenimiento de la Paz en el mundo entero, para así ayudarnos en el desarrollo humano.
ARTICULO 8vo.
Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, como la educación, los servicios de salud, los alimentes, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos.
ARTICULO 9no. …
Todos los derechos mencionados en esta Declaración son indivisibles y por ningún motivo podrán ser interpretados con la finalidad de menoscabar el desarrollo de los individuos en forma particular como en forma colectiva.
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