ANTECEDENTES.
Enviado por Lemago • 25 de Marzo de 2014 • Tesis • 8.636 Palabras (35 Páginas) • 285 Visitas
Sentencia C-008/10
(Enero 14; Bogotá D.C.)
Referencia: Expediente No. D-7695
Demanda de inconstitucionalidad: contra el artículo 143 (parcial) del Código Civil
Demandante: Álvaro Augusto Sanabria Rangel
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
I. ANTECEDENTES.
1. Texto normativo demandado.
El ciudadano Álvaro Augusto Sanabria Rangel demandó la inconstitucionalidad de la expresión “o cuando la mujer aunque impúber haya concebido, no habrá lugar a la nulidad de matrimonio” contenida en el artículo 143 del Código Civil.
CÓDIGO CIVIL
Libro Primero
De las Personas
Título V
De la nulidad del matrimonio y sus efectos
Artículo 143.- La nulidad a que se contrae el número 2º del mismo artículo 140, puede ser intentada por el padre o tutor del menor o menores; o por éstos con asistencia de un curador para la litis; mas si se intenta cuando hayan pasado tres meses después de haber llegado los menores a la pubertad, o cuando la mujer aunque impúber haya concebido, no habrá lugar a la nulidad de matrimonio. (Se subraya la expresión acusada).
2. Demanda: pretensión y cargos.
El ciudadano Álvaro Sanabria Rangel, solicita se declare inexequible la expresión “o cuando la mujer aunque sea impúber, haya concebido”, establecida en el artículo 143 del Código Civil por desconocer los artículos 13, 16, 29, 42, 43, 44 y 229 de la Constitución Política así como por vulnerar los principios consignados en los artículos 1, 8, 9, 11, 18, 22, 26, 33 y 41 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) tanto como los artículos 17 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 3º, 9º, 12, 14, y 16 de la Convención de los Derechos del Niño.
2.1. Vulneración del artículo 13 de la Constitución Política -derecho a la igualdad-.
La norma demandada aplica un 'doble rasero' en casos de nulidad de matrimonio: la mujer impúber que no ha concebido o el hombre impúber pueden solicitar en cualquier momento la nulidad de su matrimonio, mientras que la mujer impúber que ha concebido no lo puede hacer. No existe ninguna justificación que permita al Legislador establecer esta distinción en perjuicio de las mujeres impúberes que han concebido.
2.2. Vulneración del artículo 16 de la Constitución Política -derecho al libre desarrollo de la personalidad-.
La expresión consignada en el inciso demandado interviene de manera excesiva e intensa en el libre desarrollo de la personalidad de la mujer impúber, al impedirle intentar -por el solo hecho de la concepción- la nulidad de su matrimonio. La potestad de solicitar la nulidad del matrimonio es un asunto que interesa a quienes contraen matrimonio y únicamente ellos y ellas deben decidirlo. Arrebatarle a la mujer impúber que ha concebido esa posibilidad, significa convertirla en instrumento para obtener metas que por fuera de ella se eligen, y significa una injerencia injustificada e inadmisible en su esfera privada.
2.3. Vulneración del artículo 42 de la Constitución Política -definición de familia-.
La familia se constituye, entre otras, “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio” (Subrayas fuera del texto original). Si la legislación civil les reconoce a las mujeres impúberes la capacidad de contraer matrimonio, no ve el actor el motivo para quitar a la impúber que ha quedado en estado de gravidez el derecho de solicitar la nulidad de su matrimonio. Si una mujer impúber aceptó contraer matrimonio y luego queda en estado de gravidez, debe poder contar con la misma libertad de cuestionar la validez de ese vínculo bajo el principio según el cual las cosas se deshacen como se hacen. No puede presumirse a partir de un hecho como el embarazo, el consentimiento libre de cualquier vicio en la celebración del matrimonio.
2.4. Vulneración del artículo 43 de la Constitución Política –igualdad de la mujer-.
La garantía de igualdad en derechos y oportunidades para las mujeres y los hombres constitucionalmente consagrada, no se hace extensiva a la mujer impúber que ha concebido, y por tal motivo, ella se ve impedida para solicitar la nulidad de su matrimonio.
2.5. Vulneración del artículo 44 de la Constitución Política -protección de los intereses superiores de la infancia-.
Al obligar a la mujer impúber a tener que asumir la carga de un matrimonio respecto del cual tiene fundadas razones para solicitar su nulidad, únicamente por el hecho de haber concebido, se le arrebata la protección especial y prevalente que tal disposición le confiere en igualdad de condiciones a los niños y a las niñas.
2.6. Vulneración del artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La expresión consignada en el inciso demandado desconoce lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño la cual en su artículo 3º prescribe que todas las decisiones adoptadas por los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos que conciernan a los niños y a las niñas deberán atender de modo prioritario sus intereses superiores. Impedirle a la mujer impúber rechazar el matrimonio por ella celebrado únicamente por encontrarse en estado de gravidez atenta contra la obligación estatal de proteger los intereses superiores de la niñez.
3. Concepto del Procurador General de la Nación e intervenciones ciudadanas.
Mediante escrito fechado el día 29 de julio de 2009, el Procurador General de la Nación emitió concepto. Adicionalmente, el ICBF, la Comisión Colombiana de Juristas y el Instituto Colombiano de Derecho Procesal presentaron oportunas intervenciones.
3.1. Inhibición.
3.1.1. Procurador
...