ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO
Enviado por Jossmellado • 5 de Junio de 2013 • Tesis • 15.682 Palabras (63 Páginas) • 474 Visitas
ANÁLISIS DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES EN EL COMERCIO INTRACOMUNITARIO
I.- INTRODUCCIÓN
En el período 82 de Sesiones Ordinarias de la Comisión trató, entre los temas de su Agenda el referido a los Regímenes Aduaneros Especiales y acordó que la Secretaría General presentara análisis técnicos para evaluar el impacto en la unión aduanera de la utilización de regímenes aduaneros especiales y elaborará una propuesta para el tratamiento de estos regímenes aduaneros, con base en las modalidades que se utilizan en la Unión Europea y en otros modelos de Integración.
II.- DETERMINACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES A ANALIZAR
En primer lugar es necesario determinar los Regímenes Aduaneros Especiales que por los efectos de la exención, suspensión o devolución de derechos arancelarios a la importación de mercancías de terceros países, estarían generando distorsiones en el comercio intracomunitario o que podrían vulnerar el AEC por la aplicación de dichos Regímenes.
Los Regímenes Aduaneros Especiales que tienen una incidencia directa con el AEC o que estarían generando distorsiones en el comercio intracomunitario podrían ser los siguientes:
i) Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (ATPA);
ii) Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back);
iii) Reposición con Franquicia Arancelaria;
iv) Depósitos Aduaneros; y,
El territorio aduanero especial de Zona Franca
Los demás regímenes aduaneros especiales, es decir la importación temporal con reexportación en el mismo estado, exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, reimportación en el mismo estado, tránsito aduanero y transbordo, no serían considerados en el presente análisis.
Cabe señalar que la Decisión 477 regula las condiciones del Tránsito Aduanero Internacional.
El Anexo de la Decisión 282 ( marzo de 1991) de la Comisión, incluye las definiciones de los Regímenes Aduaneros Especiales.
Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (ATPA):
Es el régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero de un País Miembro, con suspensión del pago de los derechos y los impuestos a la importación, ciertas mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
En general los países admiten bajo este tipo de régimen / materias primas, insumos, partes y piezas, con la excepción de lubricantes y combustibles. No obstante en Colombia el régimen es sensiblemente más amplio toda vez que además permite la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensamble o reposición de las respectivas unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.
A través de este régimen que aplican todos los Países Miembros están ingresando mercancías con suspensión de los derechos e impuestos a la importación con lo cual no se estaría cobrando ni los aranceles y otros impuestos internos como el IVA o impuesto selectivo al consumo.
Existe diferencias entre los Países Miembros en cuanto a la denominación, definición, ámbito o alcance y suspensión de impuestos a la importación por aplicación del régimen, de allí la necesidad de ir a su armonización.
La Secretaría General en cumplimiento de la Declaración de Santa Cruz envió a los Países Miembros unas bases de propuesta y un anteproyecto de Decisión.
Según el estudio preliminar de la consultoría sobre Regímenes Aduaneros Especiales con cooperación del BID, señala que las dificultades que enfrentan los exportadores con el Drawback han determinado que una gran parte de las exportaciones se acoja al mecanismo de Importación Temporal para perfeccionamiento activo.
Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back):
Es el régimen aduanero que permite en el momento de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos de importación que hayan gravado bien dichas mercancías, bien los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas durante su producción.
En general algunos de los Países Miembros, indistintamente de la denominación que le otorguen / coinciden en concebir el régimen como un mecanismo de devolución, restitución o reintegro de los derechos arancelarios.
El objetivo de este régimen de restitución total o parcial de los gravámenes a la importación, es facilitar la actividad comercial de exportación apoyando al sector industrial. Este beneficio se otorga a los sectores industriales de productos de exportación y en base a él se devuelven los derechos que se hubieran pagado a las materias primas, y otras mercancías, que se hubieran incorporado o consumido en la elaboración de productos exportados efectivamente.
Colombia no utiliza este tipo de régimen. Sin embargo, utiliza el Certificado de Reembolso Tributario CERT, con el propósito de promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales.
La tendencia de los países a utilizar el mecanismo como un verdadero incentivo (y no sólo como un medio de justicia tributaria o mecanismo fiscal de no exportación de impuestos) con lo cual, en algunos casos, más que una devolución el régimen deriva en un subsidio y afecta la competitividad de las exportaciones nacionales.
Reposición con Franquicia Arancelaria:
Es el régimen aduanero que permite importar, con exención de derechos e impuestos de importación, mercancías equivalentes (es decir idénticas por su especie, calidad y sus características técnicas), a las que estando en libre circulación, han sido utilizadas para obtener los productos previamente exportados en firme.
Aparentemente no existen diferencias importantes entre los países andinos /. Bajo este procedimiento se exonera de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos
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