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Accidentes Laborales Y Enfermadades Laborales


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  341 Visitas

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ACCIDENTES LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Accidente de trabajo

El accidente de trabajo es la acción violenta de una fuerza exterior determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho, que resulta en una(s) lesión(es) funcional(es) o corporal(es), permanente(s) o temporal(es), o la muerte. Es igualmente considerado como un accidente de trabajo, toda lesión interna ocasionada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su Título VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I, Artículo 69, define el accidente de trabajo de la siguiente manera:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.

Tipos de accidentes:

1. Accidentes materiales: Son los que producen daños a la propiedad de la empresa (maquinarias, herramientas, equipos, instalaciones, materia prima, energía, etc.).

2. Accidentes personales: son los que producen daños o lesiones a las personas. Dichas lesiones pueden ser leves, graves o fatales.

Enfermedad Ocupacional

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su Título VI: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales, Capítulo I, Artículo 70, define la enfermedad ocupacional como los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Tipos de lesiones

1. Discapacidad temporal

La discapacidad temporal es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. En este supuesto, se da lugar a una suspensión de la relación de trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo (LOPCYMAT, Art. 79).

2. Discapacidad parcial permanente

La discapacidad parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o

trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo (LOPCYMAT, Art. 80).

3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual

La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia

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