Acciones Desertas
Enviado por saul33121745 • 11 de Octubre de 2013 • 296 Palabras (2 Páginas) • 580 Visitas
ACCIONES DESERTAS
Cuando uno o varios de los accionistas no cubran alguna exhibición decretada dentro del plazo convenido, la sociedad puede optar por los siguientes caminos:
1º Exigir judicialmente el pago de la exhibición.
2º Declarar las acciones que correspondan como desertas.
3º Reducir el capital social.
Dado que la responsabilidad de los accionistas se limita al importe de sus aportaciones y que sólo la suma de éstas es lo que garantiza de sus aportaciones y que sólo la suma de éstas es lo que garantiza a los terceros de las operaciones sociales, es por lo que existe una obligación ineludible para el socio de pagar íntegramente el importe de sus acciones suscritas.
Si así se estipuló en la escritura constitutiva, las aportaciones pueden cubrirse parcialmente. Ello puede producir problemas para la sociedad y se originan cuando un socio, o varios de ellos, se retrasarán en la entrega de la cosa prometida, lo cual provoca la mora del socio infractor.
Los estatutos pueden mencionar en estos casos lo siguiente:
“Todas las exhibiciones serán decretadas para ser cubiertas a día fijo y en el lugar que designare el Consejo de Administración, lo que se participará a los accionistas con la oportunidad conveniente, por medo de un aviso público en el diario Oficial, sin prejuicio de la facultad que tendrá el Consejo de expedir una circular con el mismo fin, para hacer saber aquel acuerdo a determinado o determinados accionistas, cuyos nombres constaren en sus registros”.
El accionista que no cubrir oportunamente las exhibiciones que se decretan, tendrá dos meses de plazo para efectuarlo, pagando el interés de uno por ciento mensual por el tiempo del retardo.
Pasados accionista que no cubriere oportunamente las exhibiciones que se decreten, tendrá dos meses de plazo para efectuarlo, pagando el interés de uno por ciento mensual por el tiempo de retardo.
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