LAS PARTES SOCIALES Y LAS ACCIONES DESERTAS
Enviado por Eliza_beth • 10 de Octubre de 2013 • Informe • 231 Palabras (1 Páginas) • 2.674 Visitas
LAS PARTES SOCIALES Y LAS ACCIONES DESERTAS
ACCIONES DESERTAS
Se le denomina acción deserta a toda aquella acción que no ha sido exhibida dentro de los plazos fijados en el contrato social, se considera deserta, y a sus poseedores, socios o accionistas desertores.
• Cuando tenemos acciones desertes se debe proceder de la siguiente manera:
Venderse a los socios o accionistas, dentro de los 15 días, ejercitando el derecho de tanto o a personas extrañas a la sociedad con el acuerdo de socios o accionistas
• Con objeto de facilitar el pago de las acciones, éstas pueden venderse mediante pagos parciales. Tales pagos reciben el nombre de exhibiciones. Como lo menciona el artículo 118 de la LGSM, si la exhibición vencida no es pagada por el accionista, se procederá a la venta, misma que se hará por medio de un corredor titulado y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores. El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada y, se excediera al importe nominal, se cubrirán también los gastos de venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista si lo reclama dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha de venta.
• Disminuir el importe del capital social
...