Acoso Sexual Laboral
Enviado por lala310 • 12 de Marzo de 2014 • 450 Palabras (2 Páginas) • 398 Visitas
EL ACOSO SEXUAL LABORAL
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo trata de abordar los tópicos principales ante el problema del Hostigamiento o Acoso Sexual, así como una breve remembranza de este problema, y el objeto de estudio radicara en un cuestionamiento ¿Qué hacer en caso de acoso sexual laboral?
Para ello, es preliminar puntualizar los conceptos básicos que nos ayudarán a dar pauta a contribuir para que el acoso sexual sea denunciado y tomado con respeto por las autoridades a quienes llegan a sus manos este tipo de denuncias.
Así, después de analizar los conceptos principales de esta contravención, trataremos de dar una propuesta para que este tipo delito sea denunciado y no quede como tantos delitos que quedan sin denunciarse por la forma en que la víctima es tratada (o), en los organismos ante los cuales se levanta la denuncia.
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACOSO SEXUAL?
¿CÓMO CONTRIBUIR PARA QUE EL ACOSO SEXUAL SEA DENUNCIADO?
1. CONCEPTUALIZACIÓN DE ACOSO SEXUAL.
No existe una definición de acoso sexual mundialmente asumida. Puede darse una definición genérica: ofensas verbales o físicas de carácter sexual.
A continuación, daremos paso al concepto de acoso sexual desde la perspectiva del ámbito internacional y nacional.
ÁMBITO INTERNACIONAL-DERECHO COMPARADO. EE.UU.
A nivel internacional, el precedente mediato lo constituye el Convenio nº 111 de la OIT, de 25 de junio de 1958, relativo a la discriminación en materia de empleo. (Ratificado en España en 1967) que recoge en su artículo 1º el concepto de discriminación e incluye la sexual, al tiempo que exige a los Estados miembros la práctica de una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo.
La primera norma que incide de manera directa en el tema es la Resolución adoptada en 1985 por la OIT que en el apartado dedicado a “Condiciones y medio ambiente en el trabajo”, enuncia: “Los hostigamientos de índole sexual en el lugar de trabajo perjudica
las políticas que promueven la igualdad deben traer consigo la adopción de medidas destinadas a luchar contra tales hostigamientos”.
En julio de 1985 se celebró en Nairobi la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, donde se redactaron las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el avance de la mujer.
Es la Jurisprudencia Estadounidense la primera en establecer una definición de acoso sexual, definición que luego sería aceptada por el derecho comunitario. Así, se considera acoso sexual en el trabajo “...toda conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa o en relación, o como consecuencia de una relación de trabajo, realizado por un sujeto que sabe o debe saber que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo
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