Administración De Riesgos
Enviado por claudia.araya.92 • 24 de Junio de 2014 • 679 Palabras (3 Páginas) • 231 Visitas
¿QUÉ PASA SI NO ME PAGAN LAS COTIZACIONES DEL SEGURO?
En el siguiente artículo de la ley 16.744 habla acerca del incumplimiento de la obligación a cotizar de parte de los empleadores.
LEY Nº 16.744
(D.O. 01.02.68)
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
TITULO IV
COTIZACION Y FINANCIAMIENTO
Artículo 18. En caso de incumplimiento de la obligación de cotizar de parte de los empleadores afectos a alguna Mutualidad, deberán observarse las siguientes reglas:
a) La Mutualidad deberá hacer la liquidación de las cotizaciones adeudadas;
b) El infractor deberá pagar un interés penal de un 3% mensual sobre el monto de lo adeudado, y
c) En la misma liquidación se impondrá también, una multa cuyo monto será equivalente al 50% de las imposiciones adeudadas, y en ningún caso, inferior a medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago.
Esta multa se recargará en un 50% si la infracción se produce con posterioridad a haberse verificado un accidente o enfermedad por algún trabajador.
La liquidación aprobada por el Presidente de la respectiva Mutualidad tendrá mérito ejecutivo y su notificación y cobro se ajustarán a las mismas normas que rigen para el sistema de cobranza judicial del Servicio de Seguro Social, gozando, también, del mismo privilegio.
¿IMPORTA EN QUÉ MEDIO ME VAYA AL TRABAJO O A CASA?
Debe importar a la hora de declarar ya que así se verifica si aun estaba de trayecto a la casa o trabajo por los tiempos empleados, ya que no es lo mismo irse a pie como en auto propio.
LEY Nº 16.744
(D.O. 01.02.68)
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
TITULO II
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Artículo 5º. Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.(7)(8)
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.
Decreto Supremo Nº 67
REGLAMENTA
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