Alegatos Para Preclusión
Enviado por pardodaza • 15 de Julio de 2015 • 3.416 Palabras (14 Páginas) • 312 Visitas
A.
Se dio comienzo a esta investigación penal mediante denuncia interpuesta por la señora MARLEN CARO GONZÁLEZ en contra de mi aquí defendida en calidad de Administradora del Centro comercial Multicompras – Propiedad Horizontal, por el punible de Fraude Procesal regulado y sancionado en el Código penal Libro II, Título XVI Delitos Contra la Eficaz y Recta Impartición de Justicia, Capitulo VIII Del Fraude Procesal y Otras Infracciones, artículo 453 del Código penal vigente para la época de los hechos, esto es:
“Modificado. Ley 890 de 2004, art 11. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.”
Toman como fundamento la quejosa (MARLEN CARO GONZALEZ) para instaurar la denuncia en mención que ella adquirió la unidad 01 del Centro comercial Multicompras – Propiedad Horizontal ubicado en la Carrera 13 No. 64 – 63 de la ciudad de Bogotá, que el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil tres (2003) mediante un justo título, este es, Escritura Pública No.2471 ante la Notaría trece (13) del Círculo de Bogotá, con No. matricula inmobiliaria No.50C-896264, alega ella, o en su defecto sus apoderados Judiciales, en toda la línea procesal tanto en la investigación previa como en la etapa de instrucción, que dicha adquisición se dio de conformidad al reglamento de la propiedad horizontal vigente ante la escritura pública No.1271 de la notaría veinticuatro (24) del circuló de Bogotá, del día treinta y uno (31) de Julio el año mil novecientos ochenta y cinco (1985), esto es:
1. Ley 182 de 1948 que se titulaba: “Sobre el régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificios”.
2. Ley 16 de 1985 que se titulaba: “Por la cual se modifica la Ley 182 de 1948 sobre propiedad horizontal.”
3. Ley 428 de 1998 que se titula “Por la cual se adiciona lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas al régimen de propiedad horizontal.”
Ante este primer argumento, durante todo el procedimiento de investigación de la Fiscalía, sea primera o segunda instancia, ante los diferentes argumentos de reposiciones y/o apelaciones por parte del apoderado de la parte civil, se ha reiterado, no una, ni dos si no varias veces con claridad, de manera concreta y con argumentos Judiciales que la adquisición por justo título del inmueble en el Centro comercial Multicompras ubicado en la Carrera 13 No. 64 – 63 de la ciudad de Bogotá, el día veintiséis (26) de marzo del año dos mil tres (2003) es decir mediante Escritura Pública No.2471 ante la Notaría trece (13) del Círculo de Bogotá, con No. matricula inmobiliaria No.50C-896264, por parte de la señora denunciante MARLEN CARO GONZALEZ, llegando a la conclusión procedimental que independientemente que con anterioridad rigiera para dicho inmueble leyes diferentes, la ley que rige a dicho inmueble, en base a la fecha de su adquisición es y no otra la Ley de propiedad horizontal 675 del año 2001 que en su artículo 86 que reza así:
“Régimen de transición. Los edificios y conjuntos sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional.
Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.
Parágrafo transitorio. Los procesos judiciales o arbitrales en curso a la fecha de expedición de esta ley o que se inicien con posterioridad a ella dentro del plazo legal establecido en el inciso primero de este artículo sin que se haya realizado el procedimiento voluntario de adaptación y que tengan que ver con la aplicación de los reglamentos de propiedad horizontal existentes y las leyes 182 de 1948, 16 de 1985, 428 de 1998 y sus decretos reglamentos, se seguirán tramitando con arreglo a estas normas hasta su culminación.”
Igualmente en su artículo 87 comunica lo siguiente:
“Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, así como los decretos que se hayan expedido para reglamentarlas.”
Cabe recordar, que la Ley 675 de 2001 entró en vigencia el 3 de agosto de 2001, que según el régimen de transición establecido en el art. 86 de la misma, existía un año para que las copropiedades se ajustaran a la misma, es decir, hasta el 3 de agosto de 2002, prorrogable por 6 meses más, hasta el 3 de febrero de 2003. En efecto, solo hasta el vencimiento de éste término (3 de febrero de 2003) sin que se hubiere llevado a cabo dicha modificación, se entenderán incorporadas las disposiciones de la ley 675 de 2001 a los reglamentos internos de las copropiedades horizontales (inc. 2º art. 86). (Sentencia T-972/08)
En consecuencia los argumentos de la denunciante en cabeza de su apoderado judicial caen por su propio peso, ya que el inmueble adquirido por tal, es del día veintiséis (26) de marzo del año dos mil tres (2003), fecha en la cual ya estaba en plena vigencia la Ley 675 de 2001 de propiedad horizontal, siendo imperante la adecuación inmediata de los regímenes de las propiedades horizontales a tal reglamento, es decir toda norma en contrario queda invalidad ante el peso de la Ley.
Resalta la quejosa, y ciertamente es, quedando plasmado que en la asamblea extraordinaria del día nueve (9) de octubre del año dos mil tres (2003), no se aprobó el capítulo III, artículo 17, que tiene que ver con las expensas que le corresponden a la unidad 01 por cuanto ésta estaba exenta de cobro de cuota de administración en virtud de la escritura pública No.2471 de 2003 mediante la cual la señora Víctima adquirió dicho inmueble, porque tuvo una participación de 79.40%, menos el 27.33 de negativa, arroja el 52.04 por ciento que votara positivamente.
También está probado, que la señora sindicada en su calidad de Administradora del Centro comercial Multicompras, protocolizo la escritura pública No. 605 del 2004, otorgada en la notaría 60 del Círculo
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