Anita C. Perfecta
Enviado por 63292165 • 19 de Noviembre de 2013 • 7.958 Palabras (32 Páginas) • 301 Visitas
UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION
ADUANAS E INCOTERMS
DOCENTE : LIC. MAZA SALINAS, JOSE
CURSO : ADMINISTRACION LOGISTA
CICLO : ADM-VIII-NOCHE
ALUMNOS : ACOSTA PIÑA, CESSIO MANZZINI
MURAYARI MARICHI, ANA ROSA
NAVARRO MACEDO, MARIA ESTHER
PINEDO ROJAS, ELIZABETH ERIKA
PUCALLPA-PERU-CORONEL PORTILLO
2013
INTRODUCCIÓN
El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de compraventa.
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más recientes.
LAS REGLAS DE ORO DE LOS INCOTERMS
• Obtener un ejemplar de los Incoterms 2010, que contiene las definiciones completas de todas las reglas. Esta publicación, editada por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), puede adquirirse en la Secretaría de la CCI en París, en los Comités Nacionales de la CCI, en librerías especializadas o en las Cámaras de Comercio locales.
• Conocer cada uno de los Incoterms e indicarlos mediante las abreviaturas de tres letras:
EXW En fábrica (Ex Works)
FCA Franco transportista (Free Carrier)
FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship)
FOB Franco a bordo (Free On Board)
CFR Coste y flete (Cost and Freight)
CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight)
CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To)
CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to)
DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal)
DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place)
DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid)
• Incorporar la adecuada mención a los Incoterms en el contrato de compraventa, de forma explícita. Incluir siempre la palabra "Incoterms" y el año de la versión a la que se refieren (p. ej.: “Incoterms 2010”). En este sentido, cabe recordar que se pueden seguir utilizando los términos Incoterms 2000 si se desea.
EXW “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
FCA “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010
FAS “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
FOB “indicar nombre del puerto de embarque” Incoterms 2010
CFR “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
CPT “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
CIP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
CIF “indicar nombre del puerto de destino” Incoterms 2010
DAT “indicar nombre de terminal en puerto o lugar de destino” Incoterms 2010
DAP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
DDP “indicar nombre del lugar de destino” Incoterms 2010
• Evitar variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)".
• Distinguir entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte (Incoterms “multimodales”) y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial (véase apartado: “Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010”).
• Indicar los Incoterms en el contrato de compraventa establecido entre el comprador y el vendedor, que no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Además, hay que informar a los transportistas del Incoterms utilizado en el contrato de compraventa; esto permite asegurarse de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa.
• Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución tanto de riesgos y costes entre vendedor (exportador) y comprador (importador), como de las responsabilidades aduaneras. Sin embargo, puede resultar muy conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio Incoterms:
Detallar cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga.
Especificar la cobertura del seguro que se necesita y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y cuándo comienza y finaliza).
Indicar todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta.
La empresa responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto interior de otro país ha de asegurarse de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos.
• No olvidar que en los Incoterms CIF, CFR, CIP y CPT el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se produce en el mismo lugar. La transmisión del riesgo al comprador (importador) se sitúa en el país de salida de la mercancía, y no en el de destino. En los Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor (exportador) asume el riesgo hasta que la mercancía llega a destino.
• Los términos CIP y CIF son los únicos que establecen la obligación del vendedor (exportador)
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