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Análisis de los aspectos generales de la sociedad mercantil


Enviado por   •  30 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.915 Palabras (8 Páginas)  •  265 Visitas

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Actividad 1

Análisis de los aspectos generales de la sociedad mercantil

Sociedad mercantil es aquélla que se somete al ordenamiento mercantil, susceptible de considerarse "comerciante colectivo" o empresario social, se entiende por contrato de sociedad aquél mediante el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o servicios con el ánimo de repartirse las ganancias que se obtengan. Serán mercantiles las sociedades que hayan adoptado alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales sobre la materia, lo cual conlleva la necesidad de inscribir la sociedad así constituida en el correspondiente registro, a pesar de lo cual también se juzgan mercantiles las sociedades que, no habiéndose inscrito en el Registro Mercantil, desarrollen una actividad empresarial.

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil. La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.

La sociedad mercantil en Guatemala, se da cuando dos o más personas se unen con propósitos de lucro e inician un negocio, este puede estar o no registrado en el Registro Mercantil, pero por razón de estar predestinado a general ganancias económicas seguirá siendo denominado como sociedad mercantil.

Actividad 2

Requisitos necesarios para la inscripción de una sociedad mercantil

PROCEDIMIENTO:

Procedimiento de constitución e inscripción de una sociedad constituida en Guatemala

a) Autorización de la Escritura Pública por el Notario.

b) La autorización debe presentarse el testimonio al Registro Mercantil, solicitando su inscripción. Si se trata de sociedades que necesiten autorizaciones previas estas deben ser acompañadas.

c) Si la escritura cumple con los requisitos legales, el registrador mercantil hace una inscripción provisional y ordena se publiquen los edictos como lo indica la ley;

d) Si no hubo objeción de terceros se ordena la inscripción definitiva, acto registral que tiene efecto retroactivo a la fecha de la inscripción provisional.

e) Inscrita definitivamente la sociedad, es razonado el testimonio y se extiende la patente de comercio por parte del registrador.

Constitución ficticia de una sociedad mercantil

Dos o más personas pueden unir sus capitales y esfuerzos para formar una empresa, constituyendo así una sociedad.

Por lo tanto las Sociedad o Compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con la mira de repartir entre SÍ los beneficios que de ello provengan".

Las Sociedades son un ser ficticio creado por la ley, son agrupaciones de personas naturales o jurídicas.

Persona natural es todo individuo, capaz de contraer obligaciones.

Para que una sociedad pueda constituirse como tal debe contar con la autorización del gobierno para poder actuar, esta autorización recibe el nombre de persona jurídica.

Este nuevo ente social con patrimonio totalmente independiente del patrimonio de cada uno de los componentes, tiene además domicilio propio, no le está permitido valerse del de uno de sus socios y tiene un nombre o "RAZON SOCIAL", que permite identificarla.

La sociedad designa RERESENTANTES LEGALES para trámites judiciales o extrajudiciales, las facultades que tienen los representantes legales están específicamente señaladas en la Escritura de Constitución y en los Estatutos Sociales.

Las sociedades tienen una vida limitada, nacen y mueren en una fecha determinada. En las Sociedades Anónimas es importante destacar estas fechas.

Las Sociedades pueden clasificarse en:

-• Sociedades Civiles.

-• Sociedades de Capitales.

Estas se subdividen en:

Sociedades Civiles:

-• Sociedades Colectivas.

-• Sociedades de Responsabilidad Limitada.

-• Sociedad Comandita Simple

SOCIEDADES DE CAPITAL:

-• Sociedades Anónimas

-• Sociedades Comandita por Acciones.

A continuación analizaremos las definiciones, características y leyes en particular a cada una de ellas.

SOCIEDADES CIVILES:

A) Sociedades Colectivas:

Se forma por la reunión de personas naturales que aportan bienes, derechos u obligaciones con el objeto de formar un capital social.

Los socios administran por si mismos o a través de un administrador elegido de común acuerdo, son responsables ilimitada y solidariamente, no pueden ceder libremente sus derechos, a menos que cuenten con el consentimiento unánime de los demás socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil.

NOMBRE O RAZON SOCIAL:

Se forma con el nombre de todos los socios o alguno de ellos y se agrega la palabra "y compañía".

ADMINISTRACION:

Le corresponde a los socios o a un mandatario elegido en común acuerdo.

RESPONSABILIDAD:

Si la sociedad es civil la responsabilidad es en proporción a los aportes a cada socio, mientras que si es mercantil responden de manera ilimitada y solidaria.

La disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer él termino estipulado, la prórroga de este, el cambio, retiro o muerte de un socio, la alteración de la razón social y en general toda reforma, ampliación o modificación del contrato será reducida a escritura pública con las solemnidades indicadas.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Tiene características similares a la colectiva, su única diferencia radica en la responsabilidad de los socios, en donde responden solo hasta el monto de sus aportes lo que han entregado a la sociedad o lo que expresamente pacten en la escritura de constitución. La ley otorga a estas sociedades libertad de estipulación en cuanto a la forma de administrarla sociedad. La facultad para ceder sus derechos es limitada al acuerdo de los socios.

CONSTITUCION:

Por escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad y publicado en el Diario Oficial.

NOMBRE O RAZON

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